viernes, 9 de septiembre de 2022

PRESTACIONES DE DISCAPACIDAD II PARTE COMO SE PAGA - SISTEMA ARGENTINO





¿COMO SE PAGAN LAS PRESTACIONES EN DISCAPACIDAD? - algunos tips para aclara quien paga, como se paga, que ley se aplica en cada Ciudad de Cada Provincia de la República Argentina?
Para poder comprender algunas situaciones que se van manifestando en estos días en nombre de un “supuesto ajuste” que se repite como un mantra interminable, y los que padecen las personas con discapacidad y sus familias, me gustaría tratar de aportar algo de claridad para conocer cómo funciona el SISTEMA DE PAGOS de PRESTACIONES EN MATERIA DE DISCAPACIDAD.
La República Argentina tiene una de las legislaciones más progresivas y que brindan servicios a las personas con discapacidad en habilitación y rehabilitación que este año cumple 25 años desde su creación.
El primer error común es creer que todas las leyes se aplican en toda la República Argentina, y esto no es así.
a) OBRAS SOCIALES NACIONALES – EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA y PAMI - ley 24901.
Tenemos un Congreso Nacional que aprueba leyes como la ley 24901 por ejemplo, la ley de habilitación y habilitación de las pcd, aunque por más que el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Senadores de la Nación) aprueben leyes, hay algunas como esta en particular, que no son lo que se denominan de “ORDEN PUBLICO”, es decir que se aplican en TODO EL TERRITORIO DEL PAIS.
Esta ley, la 24901 requiere que cada PROVINCIA “adhiera” a la ley para que la ley se aplique en esa Provincia. No toda las Provincias adhirieron a la ley 24901, y tienen sus propias leyes en materia de discapacidad, por eso NO SE APLICA LA LEY 24901 en todo el País a la vez.
Esta ley es la que establece la obligación de cubrir las prestaciones de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad “con certificado de discapacidad vigente”, a las OBRAS SOCIALES NACIONALES, las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, y el PAMI, estén en el lugar del País que estén.
Esta ley por modificación de un Decreto que cumple los mismos años que la ley, crea el DIRECTORIO DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS, que es el que establece el valor del NOMENCLADOR NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
La Autoridad de Aplicación (de cumplimiento de la ley 24901 respecto de las OBRAS SOCIALES NACIONALES, es la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, quien a través del MECANISMO DE INTEGRACION, el dinero que conforma el FONDO DE REDISTRIBUCION y que pertenece a las personas que aportan en sus trabajos registrados, pasa por la AFIP, y luego le llega al fondo, para pagar DIRECTAMENTE a los/as PRESTADORES/AS. Estos deben inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.
Los pagos de las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA y el PAMI lo hacen directamente estas a sus PRESTADORES o PRESTADORES CONTRATADOS.
Ahora bien se van a encontrar con que muchos/as de Uds pagan una OBRA SOCIAL NACIONAL, y pagando una diferencia pagan una EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, aquí el sistema es mixto en cuanto a que puedo reclamar el pago a una u otra. Si es a la primera, paga a través de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y en caso de la segunda, directamente las EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
Si pagan MONOTRIBUTO, se rige por el régimen de las OBRAS SOCIALES NACIONALES
Entonces, para que cubra a cualquier persona en cualquier parte del País el NOMENCLADOR NACIONAL de la LEY 24901, la pcd tiene que tener una OBRA SOCIAL NACIONAL, o EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA y PAMI, y será la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD quien controla, recibe el dinero y paga las prestaciones.
Este dinero lo retiene el Estado Nacional, lo distribuye y paga el Estado Nacional.
b) OBRAS SOCIALES PROVINCIALES:
• Provincias que adhirieron a la ley 24901
Respecto de las Obras Sociales Provinciales como se mencionó con anterioridad solo se aplica el NOMENCLADOR NACIONAL EN DISCAPACIDAD, si la PROVINCIA adhirió a la ley 24901.
Ahora bien, haber adherido no implica que la OBRA SOCIAL PROVINCIAL va a tener el mismo régimen de pago a PRESTADORES que la que tiene la ley 24901, porque cada PROVINCIA establece el procedimiento de pago, retenciones y prestaciones.
Este dinero lo retiene el Estado Provincial, lo distribuye y paga el Estado Provincial.
• Provincias que NO adhirieron a la ley 24901
Si la Provincia NO ADHIRIO a la ley 24901, el VALOR DE LAS PRESTACIONES, el PAGO DE LAS PRESTACIONES, es legislación de CADA PROVINCIA, y CADA PROVINCIA es RESPONSABLE.
c) PROGRAMA INCLUIR SALUD
Este programa es un programa FEDERAL DE SALUD, NO ES UNA OBRA SOCIAL.
Este programa tiene que cumplir con todas las obligaciones en términos de la ley 24901, porque es Responsable el Estado Nacional porque el mismo viene de un beneficio que se denomina “pensión no contributiva”.
Este PROGRAMA pagaba antes del año 2019 directamente las prestaciones. Durante el Gobierno de Macri, se MODIFICO LA FORMA DE PAGO, el dinero de las prestaciones como TRANSPORTE y otras son PAGADAS DIRECTAMENTE A LAS PROVINCIAS, y CADA PROVINCIA determina el VALOR DE LA PRESTACION, y la forma de pago.
Como se puede ver existen diversas formas de financiación de las prestaciones, son distintas los fondos, las formas, y las responsabilidades Nacionales y muchas otras Provinciales.
Estamos en tiempos donde se mezclan los reclamos, movilizados por intereses que saben que no es la forma de financiación la misma, que no es la forma de brindar la prestación la misma, porque saben que es distinta la aplicación para OBRAS SOCIALES NACIONALES, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGAS, y PAMI, y otra para OBRAS SOCIALES PROVINCIALES, y no en todas se paga el NOMENCLADOR NACIONAL DE LA LEY 24901 en las PROVINCIAS, solo en aquellas que adhirieron.
Informarnos es parte de bajar la ansiedad y comprender que cuando PRESTADORES/AS unifican el reclamo bajo la consigna “ajuste”, mucha desinformación existe en las familias, se genera un miedo innecesario, y quienes realmente padecen son las pcd y sus familias. Esto sin perjuicio del derecho de los prestadores/as a cobrar lo que EN CADA JURISDICCION LES CORRESPONDE, y en la FORMA QUE LES CORRESPONDE, que no es IGUAL dependiendo de si brindan prestaciones a OBRAS SOCIALES NACIONALES, EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, OBRAS SOCIALES PROVINCIALES o PROGRAMA INCLUIR SALUD.
Hay una sensación creada que NADIE TIENE PRESTACIONES, que VAN A QUEDARSE SIN PRESTACIONES y NO ES VERDAD. SI hay MUCHOS RETRASOS en ALGUNOS PRESTADORES, NO EN TODOS, y los MONTOS QUE REQUIREN COBRAR DEPENDEN DE CADA PROVINCIA EN MUCHOS CASOS y del ESTADO NACIONAL EN OTROS, aunque NO HAY UN SOLO RECLAMO como se puede ver, HAY mucho APROVECHAMIENTO de la ansiedad y miedos de las pcd y sus familias.
Entonces vos que tienes miedo, ansiedad, pregúntale a tu PRESTADOR si conoce como funciona todo el sistema, y quien tiene que pagarle el ESTADO NACIONAL, o el ESTADO PROVINCIAL
Dr. CLAUDIO F.A. ESPÓSITO.

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