lunes, 31 de octubre de 2022

IMPULSO EN EL SENADO PARA CREAR LA DEFENSORÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




El organismo propuesto por el senador Armando Traferri tendrá como objetivo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la legislación nacional e internacional

El Senador por el Departamento de San Lorenzo, Armando Traferri, propuso, en la pasada sesión de la Cámara Alta provincial, la creación de la Defensoría de Discapacidad, la intención del proyecto es crear la figura de un funcionario estatal denominado “defensor(a) provincial de las personas con Discapacidad”. Este/a, deberá velar por lo derechos de las personas que sufran algún tipo de discapacidad frente a Instituciones públicas o privadas. “Observamos a diario la situación de alta vulnerabilidad y desprotección en que se encuentran muchas Personas con Discapacidad y sus familias, en diversidad de situaciones“, señaló a sus pares el legislador sanlorencino.

 

El texto ingresado por Traferri, presentado formalmente como un Proyecto de Ley, consta de 13 artículos que regulan los parámetros a tener en cuenta a la hora de designar al Defensor(a) provincial de Niñas, Niños y Adolescentes. Asimismo, también especifica sus “funciones, deberes, obligaciones, la gratuidad del servicio, estructura orgánica funcional y administrativa y el cese de las actividades”.

 

Acorde a la palabra de Traferri, “el Defensor Provincial de las Personas con Discapacidad tendrá a su cargo que velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes nacionales y provinciales y en el resto del ordenamiento jurídico. Ante ello, es interesante resaltar el artículo 4 de Ley Nacional N° 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo) en donde se destaca que los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.

 

En primer lugar se establece la creación de dicha figura bajo la esfera de la Defensoría del Pueblo. “Debe asumir la defensa de los derechos de las personas con discapacidad ante las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoría de la aplicación del ordenamiento aplicable en el ámbito de la Provincia”. Esta persona será propuesta, designado o removida del mismo modo que el Defensor del Pueblo de la Provincia. Debe ser elegido dentro de los 90 días de sancionada esta ley y asumirá sus funciones ante la Asamblea Legislativa, el cargo durará cinco años pudiendo ser reelegido por una sola vez.

 

“El Defensor debe reunir los mismos requisitos exigidos al Defensor del Pueblo de la Provincia, debiendo acreditar además idoneidad y especialización en la defensa y protección activa de los derechos de las personas con discapacidad y sus familias. Percibe la retribución que establezca la Legislatura Provincial por resolución de ambas Cámaras”, sostiene el artículo 3, sobre las cualidades que deberán presentar los aspirantes a la función, del texto.

 

Entre las funciones destacadas del Defensor de Discapacidad, se destaca el “proporcionar asesoramiento de cualquier índole a las personas con discapacidad y a sus grupos familiares, informando acerca de los recursos públicos, privados y comunitarios donde puedan recurrir para la solución de su problemática y recibir todo tipo de reclamo o denuncia formulado por las personas con discapacidad en forma personal o mediante un servicio telefónico gratuito y permanente, debiéndose dar curso inmediato al requerimiento de que se trate, canalizándolo a través del organismo competente”. En el texto, se asegura la gratuidad del servicio para las personas que así requieran el servicio.

 

Todas las entidades y organismos públicos a prestar colaboración a los requerimientos de la Defensoría de las Personas con Discapacidad con carácter preferente y expedito. La defensoría podrá requerir el uso de la fuerza pública en sus funciones.

 

“El Estado tiene el deber indelegable, y prioritario, de garantizar la plena vigencia de los principios, derechos y garantías de las Personas con Discapacidad. Somos conscientes y observamos a diario la situación de alta vulnerabilidad y desprotección en que se encuentran muchas personas con discapacidad y sus familias, en diversidad de situaciones. Todo ello nos convence de la necesidad de procurar un abordaje estatal prioritario, oportuno y personalizado, con miras a brindar colaboración, asesoramiento y asistencia en los casos que se requiera”, sostuvo Traferri. 

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