viernes, 22 de diciembre de 2023

Ruidos de alto impacto y personas con trastornos de la modulación sensorial

Las reuniones familiares y las celebraciones de esta época del año para algunas personas con autismo pueden no ser agradables. La pirotecnia tiene en ellos un alto impacto.

En esta temporada festiva, la proliferación de fuegos artificiales y pirotecnia marca el inicio de las celebraciones para muchos. Sin embargo, lo que para la mayoría representa alegría y festejo, puede convertirse en una experiencia dolorosa para aquellos que tienen autismo y trastornos de la modulación sensorial, debido a su hipersensibilidad auditiva.

La Dra. Paulina Carullo, médica neuróloga infantil del Departamento de Neuropediatría de Fleni (MN 108.282), advierte en un artículo de Télam sobre los efectos adversos que los ruidos intensos, como los generados por cohetes, petardos y fuegos pirotécnicos, pueden tener en personas con autismo. Estas personas no perciben los estímulos auditivos de manera convencional, lo que puede desencadenar sensaciones de dolor, estrés y desregulación emocional.

En casos extremos, puede llegar a generar autolesiones, agresiones físicas a terceros, llanto, gritos, y otras reacciones impulsivas por no comprender ni tolerar lo que sucede alrededor.

Según la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 100 niños, niñas y adolescentes tiene Trastorno del Espectro Autista (TEA), lo que destaca la importancia de crear conciencia sobre los efectos perjudiciales de la pirotecnia, no solo en personas con autismo, sino también en aquellos con alteraciones en el desarrollo, adultos mayores, mascotas y bebés lactantes.

La clave, según la Dra. Carullo, radica en educar a la sociedad sobre esta problemática, especialmente a familiares y personas cercanas que conviven con individuos con autismo. Evitar el uso de pirotecnia sonora alrededor de ellos es fundamental para preservar su bienestar.

Entre las estrategias de anticipación y herramientas de regulación sensorial para enfrentar estas situaciones, recomienda:

Explicación anticipada: Informar con anticipación sobre lo que va a suceder ayuda a reducir la ansiedad y el estrés.

Historias sociales: Utilizar relatos con información concreta para explicar paso a paso lo que ocurrirá.

-Protección auditiva: Emplear tapones de oídos o auriculares con cancelación de ruido.

Contención física: Abrazar o alzar a los niños más pequeños, o utilizar mantas de peso para generar sensación de seguridad.

Distracciones: Proporcionar distracciones durante los momentos de mayor ruido, como juegos o películas.

Refugio en lugares internos: Recurrir a espacios más silenciosos dentro de la casa durante las celebraciones.

No obstante, lo más importante es que la sociedad comprenda los efectos severos de la pirotecnia y mostrar empatía hacia aquellos más vulnerables.

Las prepagas comunicaron a sus afiliados aumentos del 40 por ciento



Tras la liberación de tarifas que se decretó esta semana, se informó que va a haber subas de tarifas en el primer mes del año próximo.

Las empresas de medicina prepaga comunicaron a sus afiliados aumentos en torno al 40 por ciento a partir de las cuotas de enero.

Ya hay dos empresas ya enviaron mails en los que detallan las subas y otras los preparan para las próximas horas.

Los argumentos que esgrimen para explicar el fuerte incremento en las tarifas que cobran es la emergencia sanitaria oficializada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, para la desregulación de diversos sectores de la economía y que permite recomponer los precios del rubro salud, luego del congelamiento de precios del último año.Las empresas de medicina prepaga comunicaron a sus afiliados aumentos en torno al 40 por ciento a partir de las cuotas de enero.

Ya hay dos empresas ya enviaron mails en los que detallan las subas y otras los preparan para las próximas horas.

Los argumentos que esgrimen para explicar el fuerte incremento en las tarifas que cobran es la emergencia sanitaria oficializada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, para la desregulación de diversos sectores de la economía y que permite recomponer los precios del rubro salud, luego del congelamiento de precios del último año.


"Atento a la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y contenida en el DNU Nro. 70/2023 publicado en el Boletín Oficial el día 20 de diciembre del corriente, corresponde informarle que a través del mismo se posibilita la recomposición de los precios de los planes vigentes a los fines de cubrir los desfasajes de costos producidos fundamentalmente en los últimos meses como consecuencia de diversos factores", se lee en el mensaje que envió Swiss Medical a sus afiliados.

Las prepagas comunicaron a sus afiliados aumentos del 40 por ciento "La altísima inflación, los incrementos de costos en insumos de origen importado, la variación del tipo de cambio y la incidencia del costo de los recursos humanos, imponen necesariamente adecuar las tarifas vigentes a los fines de obtener el equilibrio económico-financiero necesario para la normal prestación del servicio", agrega.

Sobre esta base es que la empresa decidió incrementar el valor de las cuotas del mes de enero de 2024 en un 40%, calculado sobre el valor de la cuota del mes de diciembre, al tiempo que prorroga la fecha de vencimiento de la cuota hasta el 22 de enero.

Tras la publicación del decreto en el Boletín Oficial - cuyo contenido fue anunciado la noche del miércoles por Milei por cadena nacional- el presidente de Swiss Medical Group, Claudio Belocopitt, señaló que el sistema de medicina prepaga, como venía funcionando, "iba a chocar contra una montaña".

"El aumento promedio de atraso para amortiguar parcialmente los impactos va a estar entre 40% y 50% en enero", detalló.

Mientras tanto, por parte de Omint también circularon comunicaciones similares en las que se aplica una suba del 40,8% al tiempo que se prorroga el vencimiento de la cuota de enero.

Voceros de la empresa confirmaron que los aumentos dados a conocer en redes sociales por los usuarios son reales.

Las prepagas comunicaron a sus afiliados aumentos del 40% Galeno y OSDE, por su parte, distribuirán en las próximas horas una comunicación similar, con una suba que también estará en torno al 40%.

Frente el shock que desató el paquete de medidas, fuentes del Gobierno indicaron que pidieron a los empresarios escalonar las subas "en dos o tres meses" ya que al no estar planeados anuncios de aumentos de salario el golpe al bolsillo va a ser importante.

En el sector empezaron de inmediato a aplicar las subas, pese a que calculan que va a haber una importante pérdida de afiliados.

Si los ingresos de sus afiliados no mejoran, tal como prevé el Gobierno, muchos no van a poder enfrentar los costos y deberán recurrir al sistema público de salud.

Asimismo, fuentes del mercado dijeron que, tras el cimbronazo y la salida de muchos de los afiliados, el negocio va a cambiar radicalmente. En algunos meses, entienden, van a poder empezar a competir por precio y por servicio algo que, aseguró, había desaparecido por lo ajustado de sus balances en cuatro a cinco años de atraso en las tarifas en comparación con el avance de los costos.

Modificaciones al sistema de salud

El DNU de Milei determinó varios cambios para el sistema de medicina privada, entre ellos eliminación de las restricciones de precios para las cuotas mensuales y que los aportes de sus afiliados ya no tendrán que pasar por las obras sociales sindicales.

Por otra parte, se estableció el uso de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos, modificaciones en el régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia.

Asimismo, el DNU elimina la Comisión Permanente que se hacía cargo de las regulaciones y el Consejo Permanente de Concertación.

También, el decreto determina que la autoridad de aplicación ya no podrá fijar los aranceles mínimos obligatorios ni regular los modelos de contrato.

La única regulación que se incorpora para las empresas de medicina prepaga es que "podrán establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres veces entre el precio de la primera y la última franja etaria

Los cambios en materia de salud en el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia





Los cambios en materia de salud en el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia: qué dice sobre las obras sociales, prepagas, recetas médicas, farmacias, droguerías, entre otros. Las reformas y lo que se deroga.


La publicación del DNU por parte del Gobierno Nacional que estableció las “Bases para la reconstrucción de la economía Argentina” establece una larga serie de reformas y modificaciones en diversos temas, siendo uno de ellos, la salud.

Entre los considerandos, el mismo establece que este tópico se reforma por la fuerte crisis que atraviesa el sector, donde los precios quedaron desactualizados y ello repercute en el mal pago hacia los profesionales de la salud derivando en falta de atención con determinadas obras sociales o prepagas, el cobro de “plus” y otros problemas como el faltante de medicamentos, la falta de inversión en el sector o la intermediación en el manejo de los aportes.

Por ello con la idea de “lograr reducciones contundentes en los costos de las prestaciones, lo que en definitiva redundará en un beneficio directo para la población en general”, “aumentar la competitividad del mercado” en materia de medicamentos que agilice la industria y minimice costos, “incrementar la competencia en el sector y reducir los precios para el usuario”, entre otros objetivos es que se realizan varios cambios bajo el título XI llamado justamente “SALUD”, a saber:

En primer lugar, se deroga la ley 27113 declaraba de interés nacional la actividad de los laboratorios de producción pública y creaba la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos para incentivar la producción nacional de medicamentos.

También se derogó el Decreto N° 743/22 que fijaba topes al precio de las prepagas por 18 meses lo que se extendería hasta julio de 2024.

Recetas médicas:

Se modificó el artículo 2 de la ley 25.649 estableciendo que las recetas médicas deberán “en forma obligatoria” expresar únicamente el nombre genérico del medicamento y no su marca, favoreciendo el uso de medicación genérica de menor costo para el usuario, ya que anteriormente los médicos podían recetar directamente una marca reconocida de la misma droga.

También se modifica la ley 27553, estableciendo que las recetas médicas de ahora en mas solo podrán ser redactadas en forma electrónica, eliminando las recetas manuscritas que se prestaban a varias irregularidades, también se saca la posibilidad de que la autoridad de aplicación haga convenios con colegios de profesionales de la salud o farmacéuticos.

Se modifica la ley 17132 sobre ejercicio de la medicina, odontología y afines, sacando la posibilidad de prescribir o certificar recetas en forma manuscrita, que ahora será únicamente en forma electrónica o digital.

 

Medicina prepaga:

En cuanto a la medicina prepaga, se derogan los artículos 5, inc g) y m), 6°, 18, 19, 25 inciso a) y 27 de la Ley N° 26.682, por lo tanto la Autoridad de aplicación ya no revisará los valores de las cuotas, ni transferirá los afiliados de una obra social que cierre o quiebre a otra en forma automática, eliminándose la comisión permanente que se encargaba de ello, tampoco podrá la autoridad de aplicación fijar los aranceles mínimos obligatorios o los modelos de contratos, suprimiéndose el pago de la matrícula anual para financiar la ley, a la vez que se cierra el Consejo Permanente de Concertación como órgano consultivo, se incorpora el art. 30 bis que aclara que la ley solo se aplicará a los asociados voluntarios que queden fuera de la ley de obras sociales y se modifica el art. 17 sacando la fiscalización de la autoridad de aplicación sobre las cuotas de los planes manteniendo las diferencias de precios por franjas etarias.

 

Obras sociales:

Entre los cambios figura la modificación de la ley de obras sociales (23660), al incorporar las empresas de medicina prepaga al esquema de obras sociales (agrega un inciso al art. 1), se deroga el art. 5 que fijaba pautas sobre como manejar sus fondos, se incorpora el art. 19 bis que establece que las entidades que reciban aportes adicionales por fuera de la contribución y aportes del art. 16 deben depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución, se modifica el art. 23 en lo referente a obligar a las obras sociales a invertir sus reservas y disponibilidades en determinadas operaciones, se suprimió del art. 24 la competencia de los juzgados federales y la prescripción de las acciones de cobro de créditos adeudados a las obras sociales que prescribían a los 10 años. Incorpora el 28 bis que aclara que para las prepagas regirá el régimen sancionatorio de la ley 26682 y las demás modificaciones en general son para readecuar el texto a esos cambios y a la nueva organización orgánica.

 

Sistema Nacional del Seguro de Salud:

Se modifica la ley 23661 para incluir a las prepagas en el artículo 2 como agentes del seguro y se corrigen imprecisiones del texto en tanto varios artículos se referían a la ley de obra sociales en lugar de decir ley 23660

 

Trazabilidad y Verificación de Productos Médicos Activos:

Se derogan los artículos 6, 7, 8 y 11 de la ley 26906, que se reemplazan con la incorporación de los arts. 5 bis y 5 ter, reajustando algunos artículos con el objeto de desburocratizar la implementación de equipamiento médico.

 

Derecho de opción de cambio:

Se modifica el Decreto 504/98 en su art. 13 permitiendo que los trabajadores puedan elegir al agente de seguros de la ley 23661 sin necesidad de permanecer un año en la obra social de su actividad antes de poder cambiar, como pasaba en la actualidad obligando a la persona a quedarse un año ligado a obras sociales que en la práctica muchas veces no funcionaban o prestaban un servicio muy malo. También se cambia el art. 14 por el cual se la autoridad de aplicación fijará el mínimo de permanencia en la obra social elegida antes de volver a cambiar, aclarando que nunca podrá ser superior a 1 año, abriendo la puerta a que el período de permanencia pudiera fijarse en menos de 1 año. 

 

Actividad Farmacéutica:

Con el cambio en la ley 17565, se elimina la necesidad de que los medicamentos de venta libre deban ser dispensados por un farmacéutico o persona autorizada, eliminando la consideración sobre “ejercicio ilegal de la farmacia” a los que vendan o despachen fuera de los establecimientos. Se agrega que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente, se elimina la necesidad de comunicar previamente a la autoridad sanitaria de las reformas, ampliaciones, cierres temporarios, definitivos o reaperturas de farmacias, ya no se considerará tampoco que una farmacia que estuvo cerrada por mas de 30 días sea una “entidad nueva” ante su reapertura, ni se requerirá autorización previa para la cesión parcial o total de una farmacia. 

Por otro lado, se establece que las farmacias podrán operar en los horarios que decidan sin restricciones debiendo solo notificarlo a la autoridad y respetar lo notificado, aunque se mantiene la posibilidad de que la autoridad establezca turnos obligatorios nocturnos o en feriados si se estima conveniente. 

Se elimina el “Expendio libre” de medicamentos en farmacias que mantendrá únicamente el expendio legalmente restringido o bajo receta o receta archivada.

Se derogan los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44, admitiendo la instalación de casa o talleres de ópticas en farmacias, que los farmacéuticos que al mismos tiempo sean médicos u odontólogos puedan ejercer ambas profesiones simultáneamente, al igual que los bioquímicos que podrán ser directores técnicos de farmacias y laboratorios al mismo tiempo, suprimiéndose la prohibición de contar con consultorios en el local de la farmacia o anexado, sobre la supuesta derogación del art. 40 volveremos en párrafos siguientes, finalmente se elimina el título que regulaba las herboristerías (arts. 41-43).

Se sustituye el art. 25 permitiendo que un profesional farmacéutico pueda ser director técnico de más de una farmacia al mismo tiempo, aunque con obligaciones. Se eliminan las sanciones al director técnico de farmacia que estuviere ausente en tres inspecciones consecutivas, y el requisito de tener plano del local autorizado por autoridad sanitaria, algo que muchas veces encarecía el costo y el tiempo de apertura de farmacias.

También se habilita a las droguerías a despachar recetas bajo condiciones y a poder vender al público.

Hay que resaltar que en un aparente error mientras en el art. 319 del DNU habla de derogar el art. 40 de la ley 17.565, seguidamente en el art. 325 hace referencia a sustituir el último párrafo del artículo 40 de la misma ley, lo que genera una duda en cuanto a si se mantiene la obligación de llevar los libros en el caso de las droguerías solo modificando que estos deban ser electrónicos o si tal requerimiento se elimina por completo.

Fuente Diari Judicial 


miércoles, 20 de diciembre de 2023

Cómo es el mercado de trabajo para personas con discapacidad en Argentina





Una reciente estadística aseguró que las personas con discapacidad física motora en Argentina representan el 25,2% del total de la población


Desde hace varios años que las personas con discapacidad reclaman por más y mejores condiciones laborales para ellos mismos. Las personas con discapacidad se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de información que dificultan la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo.

La discapacidad en Argentina en porcentaje

Según datos estadísticos en Argentina, las personas que tienen discapacidad física motora representan 25,2% del total.

Sin embargo, la brecha de participación laboral entre las personas con y sin discapacidad es de aproximadamente 36 puntos porcentuales en Argentina. De las personas con discapacidad de entre 18 y 65 años que cuentan con Certificado Único de Discapacidad (CUD), solo el 9 por ciento tiene un empleo registrado.

A estos datos hay que sumarle que la mayoría de los establecimientos educativos no cuentan con espacios adaptados para personas con discapacidad. De esta forma el 20,3 por ciento de las personas con discapacidad que tienen entre 18 y 24 años abandonaron la educación antes de tiempo al no sentirse incluidas.

Esto termina repercutiendo notablemente en la cantidad de oportunidades laborales a las que las personas con discapacidad pueden acceder en el país.

Además el INDEC aseguró que el 23,7 por ciento de las personas con discapacidad de 16 a 64 años se encontraba en riesgo de pobreza financiera, en contraste con el 15,3 por ciento de la población sin discapacidad.

¿Qué se puede hacer para revertir esta situación?

El Estado y los sindicatos deben articular estrategias para fortalecer la capacitación de las personas con discapacidad, facilitar la conexión entre ofertas y demandas laborales y respaldar un marco legal propicio para su empleo.

Fuente Diario uno

Crisis en discapacidad: transportistas cortarán servicios desde el 1 de enero





Desde la Asociación de Transportistas de Personas con Discapacidad (Atraes) advirtieron que cortarán el servicio por tiempo indefinido desde el primer día de 2024 a la espera de que los gobiernos provincial y nacional otorguen un reajuste arancelario, luego del feroz incremento que sufrieron los combustibles durante los últimos días.

“Es el peor momento de la historia del servicio de transporte para personas con discapacidad. Transitamos todo el año pasado situaciones adversas donde trabajamos para que los aranceles, lo que se paga por kilómetro, siempre esté acompañando ese proceso inflacionario que nos tocó vivir a todos. Pero en esta oportunidad claramente la situación es mucho más grave. Este aumento del combustible empuja claramente al corte del servicio”, expresó Pablo Bolego, presidente de Atraes.

Para graficar la situación, describió: “Empezamos el 1 de diciembre, trabajando con un valor del kilometraje de 260 pesos, con un valor del litro de combustible de 328 pesos, hoy a 15 días nada más, solo aumentó 12 pesos el kilometraje y estamos en 272 pesos, pero el valor del combustible está en 679 pesos. Esto es inviable, es imposible”.

En ese sentido, anunció que a partir del 1 de enero ninguna persona con discapacidad va a poder disponer de los servicios, y que desde este momento se encuentran en estado de alerta y movilización hasta que la situación se revierta.

Bolego explicó que para revertir este presente es necesaria una reunión de urgencia con las autoridades de Discapacidad, pero al día de hoy todavía no hay nombramientos oficiales por parte de Nación. “estamos a la espera, con mucha angustia, mucha zozobra en el sector, porque no solamente se trata de las personas con discapacidad que tanto necesitan este servicio, sino que son muchos trabajadores que no van a poder salir a laburar”, sostuvo el referente del sector.

“Hemos presentado notas en diferentes organismos para poder trabajar estas cuestiones y no hemos tenido ningún tipo de respuesta. La verdad que hay muchísima preocupación”, manifestó y cerró: “Pedimos un ajuste razonable que nos permita poner combustible a los vehículos y salir a trabajar”.

Jesús y Mauricio tienen una discapacidad, son abanderados




El Cebja 3-257 de Guaymallén los tuvo como protagonistas el miércoles pasado. Son amigos desde niños y ambos sufren dificultades motrices y del habla. En diálogo con Los Andes, aseguran que van por más.

Mauricio López y Jesús Pereyra recibieron “un mimo al alma” durante el acto de fin de curso del Cebja 3-257 que funciona en la Biblioteca Popular Jesús Nazareno, en Gaymallén. Tal vez la mejor noticia y el mayor aliento de los últimos tiempos.

Fue cuando las autoridades de ese Cebja, cuya directora es Claudia Roxana Gutiérrez y que trabaja con una franja de edades muy amplia, desde jóvenes de 15 años hasta adultos mayores de más de 70 --entre ellos estudiantes con discapacidades-- les comunicaron que serían portadores de las banderas nacional y provincial.

Mauricio padece parálisis cerebral y la mitad derecha de su cuerpo no tiene movilidad, por eso se desplaza en silla de ruedas.

Jesús tiene dificultades para desplazarse. Lo hace con muletas debido a los efectos de una severa meningitis que sufrió de muy niño.

Además de grandes compañeros en el aula (ambos finalizaron sus estudios primarios), Mauri y Jesús son grandes amigos y vecinos en Guaymallén. A pesar de las dificultades motrices que ambos padecen, suelen disfrutar de paseos, salidas o juntadas en ambas casas.

“A lo largo de mi camino recorrido con ellos, son quienes me han enseñado que siempre se puede, que no hay limitantes”, dijo a Los Andes la docente de ambos, profesora Daniela Reina.

Dijo que el aula núcleo está ubicada en la escuela Padre Manzano, aunque el aula satélite, donde Mauri y Jesús cursaban, -ya pasaron al aula núcleo- está emplazada en el barrio Jesús Nazareno, de Guaymallén y funciona en la Biblioteca Popular Jesús Nazareno.

“Desde la modalidad de Cebja se trabaja a partir de la base de la real inclusión. Trabajamos la verdadera integración. Los docentes y directivos son los protagonistas de que esto funcione así, ya que muchos de nosotros no somos docentes de modalidad de especial y, sin embargo, atendemos la diversidad de nuestros estudiantes de manera tal que convertimos cada uno de los contenidos de manera individual para cada uno de los educandos”, sostuvo.

Expresó que, al no contar, en muchos casos, con docentes de apoyatura debido a varios temas, entre ellos la superposición horaria, los docentes del Cebja lograron ser “camaleones” en lo que respecta abordar estudiantes con discapacidad y sobre todo mayores con dificultades.

“Cada una de las currículas son adaptadas para cada uno de ellos, sin perder el eje de contenidos básicos a saber. Este año participamos de la Feria Makers y pasamos a instancias provinciales con un proyecto de reciclaje, donde la idea fue que los estudiantes, a raíz de esta iniciativa, puedan crear microemprendimientos y de alguna manera lograr en el corto plazo una salida laboral”, amplió su maestra, en diálogo con Los Andes.

Mauri fue escueto pero profundo y contundente al dejar su reflexión sobre el logro que acaba de obtener.

Muchas sensaciones corren por mi cabeza y estoy muy contento por esto tan importante. Quiero seguir la secundaria y hacer una buena carrera, lucharé por un título”, dijo.

Nancy, su mamá, confesó “no poder más de orgullo”. Y aseguró: “Nos citaron del Cebja junto a mi esposo Dionisio y nos preguntábamos qué habría sucedido. No sabíamos por qué debíamos acudir a la escuela y, al llegar, nos dijeron que miráramos la pizarra”, relató la mamá.

Según dijo, fue una emoción muy grande observar el nombre de su hijo como portador de la bandera nacional.

“Lloramos mucho con mi esposo, no esperábamos todo lo que logró con esfuerzo nuestro hijo”, dijo, para agregar: “Seguirá hasta donde pueda. Estamos orgullosos”.

Mauri sufre una parálisis en el cerebro y en su cuerpo que le impide caminar. Escribe y habla con dificultad y se desplaza en silla de ruedas.

“Memoriza y eso es meritorio”, agregó Nancy, para señalar que su hijo es uno de los protagonistas del libro denominado “Sumergiéndonos en la inclusión”, cuyo autor es Fernando Giorgio.

“Porque él ha buceado. Es otro de sus grandes logros. El libro tiene varias anécdotas relacionadas con mi hijo”, advirtió.

AMOR Y SUPERACIÓN

Jesús Pereyra recibió la bandera de la provincia durante el emotivo acto de fin de curso y para él su orgullo fue doble.

Por un lado, se sintió reconocido y reconfortado. Por otro, estuvo en un lugar de honor junto a su amigo y compañero incondicional, Mauricio.

“Iba con Mauricio al jardín cuando teníamos cinco años. Hoy tenemos 44 y 45, así que pasó mucho tiempo. No lo esperaba. Me llamaron para firmar un acta y pregunté qué estaba sucediendo. También convocaron a mi padre y nunca nos imaginamos tanta alegría y emoción”, dijo Jesús.

Jesús vive con Alfredo, su papá, en una casita del barrio Jesús Nazareno, Guaymallén. Su mamá falleció hace varios años y tiene dos hermanos.

“Uso muletas por una discapacidad motriz debido a una meningitis que sufrí de bebé. Pero fuera de eso estoy bien y soy un agradecido. Mi papá está muy orgulloso”, relató a este diario.

Valoró el acompañamiento de su papá, “Sin su ayuda y dedicación yo sería un bollito, una pelotita en una silla de ruedas”, graficó, emocionado.

Y agregó que siempre ambos están pendientes unos con otros, sobre todo con la medicación.

Lengua y gimnasia fueron las materias preferidas de Jesús durante la primaria. Matemática le cuesta, según aclara, aunque dice que nunca se dio por vencido.

“¿Con la bandera? Estaba feliz pero también algo nervioso. Le agradezco a mi maestra Daniela, que siempre ha sido una buena docente. Ahora estaré abocado a la secundaria”, adelantó, para confesar que algún día le gustaría recibir el título de enfermero.

UNA CARTA QUE CONMOVIÓ A MENDOZA

Mauricio López cobró notoriedad en 2021, durante la pandemia, cuando le escribió una carta al gobernador Rodolfo Suárez pidiendo ser vacunado contra el Covid-19.

Cuando vio que las puertas se le cerraban para lograr vacunarse, comenzó a difundir su situación para lograr dar el paso que le permita volver –medianamente-- a su rutina habitual.

“Mi vida como persona discapacitada cambió radicalmente desde el inicio de la pandemia”, comenzó señalando a Los Andes.

Hasta entonces, decía, concurría a la escuela de adultos (en el CEBJA 3-257 de Guaymallén), salía con amigos y jamás se perdía los partidos de fútbol cuando jugaba Godoy Cruz.

“Estuve todo el año encerrado junto a mis padres jubilados y ahora necesito vacunarme para poder salir. El encierro me está matando”, dijo Mauricio en esa oportunidad.

La carta estaba dirigida al gobernador Rodolfo Suárez e intentaba concientizar a las autoridades provinciales sobre la importancia de tomar a las personas en su condición como grupo de alto riesgo.

“Pero cuando voy a la página (del Ministerio de Salud), no me permite inscribirme ¿Qué debo hacer? Supongo que tengo los mismos derechos que cualquier ciudadano en condiciones de recibir la vacuna”, exclamó.

Mauricio vivía por entonces con $13.900, que percibía como subsidio por su discapacidad y si bien asumía que su vida no es fácil, aclaraba que hasta antes de la cuarentena no sufría grandes limitaciones.

“Pero ahora sí, me siento limitado, encerrado. Necesito ayuda, necesito vacunarme por mis bajas defensas”, insistió. Sus padres cobran la jubilación mínima y su hermano falleció en un accidente.

“Es mi hermana quien me está ayudando en esto y confío en que pronto podré lograrlo”, indicó.

Poco después de la carta, publicada con una imagen en Los Andes, Mauricio o “El Negro”, pudo lograr vacunarse.

Fuente Los Andes 

martes, 19 de diciembre de 2023

NUEVA RESOLUCION EN EL BOLETIN OFICIAL - Resolución 4187/2023




Ciudad de Buenos Aires, 08/12/2023

VISTO el expediente EX-2023-126686260- -APN-DNCSSYRS#MS, la Ley Nº 24.317 y modificatorias, el Decreto N° 1288 del 25 de noviembre de 1997,y las Resoluciones de este Ministerio N° 1337 del 14 de noviembre de 2001, N° 1105 del 27 de julio de 2006, N° 1549 del 11 de agosto de 2022 y N° 3576 del 9 de diciembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema de salud de Argentina es concebido como parte esencial de una sociedad compleja, dinámica y profundamente interrelacionada, donde la correspondencia recíproca, transparente y madura entre la atención sanitaria, los y las profesionales y la ciudadanía hacen posible una perspectiva potencial para cuidados de salud calificados, responsables, oportunos, justos, éticos y en permanente evaluación y mejora.

Que el escenario presente requiere transitar el camino hacia la excelencia a través de un proceso complejo de profunda trasformación, con rectoría y gobernanza del Ministerio de Salud, con autonomía y competencia del talento humano en salud, prestos a centrar la atención en las personas, familias y comunidades, donde se pueda escuchar la voz de todos, con pluralidad de visiones, ejerciéndola con responsabilidad en sostener la calidad y seguridad de la atención.

Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas debido a la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.

Que la Resolución MS N° 1105/2006 establece que el CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) ejercerá la rectoría de la política a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio de las profesiones de grado universitario en salud.

Que por Resolución MS N° 3576/2021 se elabora un nuevo marco normativo con definiciones precisas y nuevas categorizaciones de las especialidades del equipo de salud y se incorporan requisitos explícitos y herramientas para el reconocimiento de especialidades en salud.

Que la Asociación Argentina de Kinesiología, con el aval de Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina (AUAKyFA), asociaciones científicas y Colegios y Consejos de Ley, han solicitado la evaluación y el reconocimiento de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.

Que, del análisis técnico realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, las presentaciones cumplen con los requisitos estipulados en la Resolución MS N° 3576/2021.

Que se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE PROFESIONES DE GRADO UNIVERSITARIO creada por Resolución MS N° 1105/2006, que en su reunión del 28 de septiembre del corriente año definió aprobar las especialidades planteadas.

Que, del mismo modo, los ministros presentes en la reunión del CONSEJO FEDERAL DE LA SALUD (COFESA) del pasado 4 de octubre de 2023 acordaron la aprobación de las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología.

Que, habiendo cumplido con lo dispuesto por la normativa vigente, corresponde aprobar a las especialidades en Kinesiología Pediátrica y Neonatal, Kinesiología Cardiorrespiratoria, Kinesiología en Cuidados Intensivos y Kinesiología Neurológica para las y los profesionales de la kinesiología. y sus marcos de referencia.

Que, asimismo, la Ley N° 24.317 regula el ejercicio profesional de la kinesiología y fisioterapia, determinando que el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula respectiva será realizado en el ámbito de este MINISTERIO.

Que en igual sentido el Decreto N° 1288/1997 faculta a este MINISTERIO, por intermedio de la ex Secretaría de Políticas de Salud y Regulación Sanitaria, a dictar las normas complementarias.

Que surge, en función de lo especificado en los párrafos precedentes, la necesidad de definir las modalidades de certificación de las especialidades para la kinesiología en el ámbito de gobierno de la matrícula de este MINISTERIO.

Que, se acordaron en una Mesa de Trabajo con entidades vinculadas a la profesión, las modalidades de certificación para la Kinesiología, con las precisiones necesarias para que desde este MINISTERIO se inscriban a los profesionales especialistas de aquellas especialidades que, por medio de la presente se reconocen, así como las especialidades multiprofesionales aprobadas.

Que la propuesta realizada toma como referencia las modalidades establecidas por los artículos 21 y 31 de la Ley N° 17.132 y sus modificatorias, que han sido a su vez replicadas en las especialidades de la enfermería y de la psicología, estableciendo también que la certificación tendrá una validez de cinco (5) años, a fin de que se verifique la continuidad en el ejercicio de la especialidad acorde las condiciones que se reglamenten.

Que, de manera excepcional, se incorpora una previsión excepcional que pretende facilitar el acceso a la certificación de los y las profesionales que vienen de larga data ejerciendo las especialidades de la kinesiología que por la presente se aprueban, posibilitando la excepción al examen escrito y el teórico práctico a los que demuestren acreditar todos los siguientes requisitos: tener diez (10) años de graduado/a de la profesión, cinco (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud y seiscientas (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.

Que corresponde derogar la Resolución MS 1337/01, en la que se aprobó un listado de especialidades para diversas profesiones de la salud, bajo un proceso anterior y que no fue implementado en el ámbito de este MINISTERIO.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA propicia la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS ha avalado el presente acto administrativo.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución MS N° 1337 del 14 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el listado de especialidades de la kinesiología, que como ANEXO I (IF-2023-126693017-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Pediátrica y Neonatal que como ANEXO II (IF-2023-144719554-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Cardiorrespiratoria que como ANEXO III (IF-2023-128223414-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología en Cuidados Intensivos que como ANEXO IV (IF-2023-128222142-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase el marco de referencia de la especialidad de Kinesiología Neurológica que como ANEXO V (IF-2023-128220485-APN-DMCYSP#MS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que para certificarse como especialista las y los profesionales que ejerzan la profesión de la kinesiología deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:

a) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN: Poseer certificación otorgada por comisiones especiales de evaluación designadas al efecto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS o el área que en el futuro la reemplace. El procedimiento de evaluación constará de TRES (3) etapas sucesivas y excluyentes a saber:

1.- Evaluación de antecedentes: las y los profesionales deberán acreditar, como mínimo, 5 (cinco) años de graduado en una Universidad Nacional o Privada reconocida por el ESTADO NACIONAL y 3 (tres) de antigüedad de ejercicio consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud en el ejercicio de la Especialidad de que se trate. Los y las postulantes recibidos en una Universidad Extranjera deberán acreditar, además de los antecedentes aludidos precedentemente, título convalidado o revalidado por una Universidad Nacional. En todos los casos, la certificación de antigüedad en el ejercicio de la especialidad requerirá el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

2.- Aprobada la primera etapa, en la segunda fase, las y los postulantes deberán rendir examen escrito sobre los temas que refieren los programas de formación reconocidos de la especialidad, que será aprobado cuando su valoración sea igual o superior al SETENTA POR CIENTO (70%) del sistema de evaluación que se determine.

3.- Superadas ambas etapas, las y los postulantes accederán a la tercera etapa, en la que deberán rendir un examen teórico práctico, que aprobarán cuando la puntuación sea igual o superior a SIETE (7) puntos en una escala de UNO (1) a DIEZ (10) del sistema de calificación establecido.

Las Comisiones Especiales de Evaluación de Especialidades, designadas para cada especialidad, serán convocadas, por lo menos, UNA (1) vez al año y, para su conformación, se deberá convocar a:

i.- Representación de los espacios académicos de la profesión a través de la Asociación de Unidades Académicas de Kinesiología y Fisiatría de la Argentina y/u otras facultades o instituciones universitarias que al efecto se consideren;

ii.- Representación de la Asociación Argentina de Kinesiología (AAK);

iii.- Representación del Consejo Federal de la Kinesiología (COFEKI);

iv.- Representación de entidades científicas de la especialidad si las hubiere.

v.- Veedores de la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

Las Comisiones Especiales de Evaluación por Especialidad designarán las personas del jurado que evaluarán los títulos, antecedentes, trabajos y exámenes teórico práctico de los y las aspirantes al certificado de especialista, acorde las condiciones que cada proceso requiera.

b) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE TÍTULO DE ESPECIALISTA UNIVERSITARIO: Poseer título de especialista otorgado, convalidado o revalidado por Universidad Nacional reconocida por el Estado Nacional.

De los Títulos de “Especialistas de Post grado” otorgados, convalidados o revalidados por Universidades Nacionales reconocidas por el Estado Nacional, sólo se inscribirán aquéllos incluidos en la nómina de especialidades de la kinesiología, reconocidas y aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD, de carreras con reconocimiento oficial y acreditadas, según corresponda.

c) CERTIFICACIÓN DE PROFESORES UNIVERSITARIOS: Ser profesor/a universitario por concurso de la especialidad y en actividad. Comprenderá a los/las profesores/as universitarios en actividad que revisten en las categorías siguientes: I) Profesor/a Titular II) Profesor/a Asociado III) Profesor/a Adjunto.

Las y los docentes de Universidades Nacionales deberán acreditar su ingreso a la cátedra por concurso conforme lo establece el artículo 51 de la Ley N° 24.521, o la norma que en el futuro la reemplace. Las y los docentes de Universidades Privadas deberán acreditar el carácter de docente regular de la materia y su designación por el procedimiento reglado por el Consejo Académico del establecimiento. La asignatura debe ser afín con la especialidad solicitada.

d) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE ENTIDAD CIENTÍFICA RECONOCIDA: Poseer certificación otorgada por entidad científica de la especialidad reconocida a tal efecto por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones que se determinen.

Las Entidades Científicas de la Especialidad que soliciten ser reconocidas por la Autoridad de Aplicación a efectos de otorgar Certificados de Especialista deberán acreditar los siguientes requisitos: I) Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio. II) Los límites del área en que se especializan, y observar que la reglamentación sobre certificación de especialidades de la kinesiología reúna los recaudos que se enumeran: 1) observe como requisitos mínimos lo establecido para las modalidades de certificación que se establecen para las y los profesionales de la kinesiología en la presente, específicamente para las entidades cuyo proceso de certificación sea a través de la evaluación de antecedentes y examen, para lo que deberá cumplir con lo establecido en el inc. a) del presente artículo, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad. 2) Que, en caso de comprender la realización de un curso, se considerará como estándar mínimo lo requerido para las carreras universitarias de especialización de post grado. 3) Que la evaluación teórico práctica obligatoria se adecue a las previsiones de esta regulación.

e) CERTIFICACIÓN A TRAVÉS DE RESIDENCIAS PROFESIONALES: Poseer certificado de aprobación de residencia profesional completa, no menor de 3 (tres) años, extendido por institución pública o privada. La residencia profesional completa deberá ser efectuada en el marco de un programa de residencia reconocido, cuando corresponda, por la DIRECCION NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 8°. - Determínase que los certificados de los y las especialistas inscriptos a partir de las modalidades aprobadas por el artículo precedente tendrán una validez de CINCO (5) años, pudiendo ser revalidados cada 5 (cinco) años acorde la reglamentación que se determine.

ARTÍCULO 9°. - Establécese que por el plazo de UN (1) año desde la publicación de la presente, prorrogable por un plazo equivalente si así lo estipulare la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, las COMISIONES ESPECIALES DE EVALUACIÓN previstas en el inciso a) del ARTÍCULO 1° podrán exceptuar de la realización del examen escrito y el examen teórico práctico a aquellos/as profesionales que, en los antecedentes que presenten, acrediten todos estos puntos:

a.- DIEZ (10) años de graduado/a de la profesión.

b.- CINCO (5) años de ejercicio de la especialidad consecutivos e inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, certificando el cumplimiento mínimo de VEINTE (20) horas semanales y DOSCIENTOS (200) días por año calendario de actividad certificada.

c.- SEISCIENTAS (600) horas de capacitación vinculada a la especialidad en los últimos cinco años.

ARTÍCULO 10°. - Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN a dictar las normas modificatorias, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

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