lunes, 30 de enero de 2023

Resolución 113/2023- PLAN DE PROMOCIÓN, MEJORAMIENTO Y FORTALECIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD”

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

Visto el Expediente Nro. EX-2023-08715932- -APN-DE#AND, las Leyes Nros. 22.431 y 24.901, y sus modificatorias y complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna. A tal fin, los mismos se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la citada Convención.

Que, a través del Decreto N° 698/17 y sus modificatorios, se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad y la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que por el Decreto N° 95/18 fueron transferidas, a la órbita de la ANDIS, las responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones del entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD estableciendo su continuidad, a todos los efectos legales, a través de la Agencia.

Que por el artículo 3 de la Ley Nº 22.431, sustituido por el artículo 8 del Decreto Nº 95/2018, se establece que la ANDIS certificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como la orientación prestacional pertinente, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Que el artículo 10 de la Ley N° 24.901 determina que, a los efectos de dicha ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Ley N° 22.431 y por leyes provinciales análogas.

Que el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 1193/98, reglamentario de la Ley N° 24.901, determina que el certificado de discapacidad se otorgará previa evaluación del beneficiario por un equipo interdisciplinario que se constituirá a tal fin y comprenderá el diagnóstico funcional y la orientación prestacional, información que se incorporará al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Que, desde la ANDIS, se han impulsado y se siguen impulsando diversas medidas y proyectos vinculados con la certificación de la discapacidad, con el objetivo de acercar este derecho fundamental a las personas de todo el país y optimizar los procesos vinculados con su tramitación integral.

Que, ahora bien, resulta menester considerar, analizar, desarrollar y ejecutar medidas y acciones complementarias que profundicen la reducción de barreras y de cargas burocráticas, y que mejoren y fortalezcan el vínculo de la ciudadanía con discapacidad con esta herramienta esencial de acceso a derechos.

Que la creación y ejecución de un Plan integral sobre la materia, permitirá brindar previsión y seguimiento a las acciones ya desarrolladas y a desarrollar por la ANDIS en materia de certificación.

Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios ha elaborado el documento “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” -IF-2023-09794005-APN-DE#AND - que servirá como eje rector de las acciones a llevar adelante a través de las diversas unidades sustantivas de la ANDIS cuyas competencias funcionales se vinculan con la implementación del mentado Plan.

Que para el diseño del Plan se ha tenido en cuenta el trabajo articulado de relevamiento efectuado por la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios con las diversas jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de las Juntas Evaluadoras Interdisciplinarias, y las opiniones y consideraciones recogidos en los diversos ámbitos institucionales de promoción de derechos de las personas con discapacidad, tales como el Consejo Federal de Discapacidad (COFEDIS) y otros mecanismos de diálogo con la sociedad civil que dispone la ANDIS.

Que, del mismo modo, el Plan fue elaborado haciendo eco de los aportes y reclamos del colectivo de personas con discapacidad a nivel nacional, receptados en el marco de la convocatoria abierta, plural, participativa y federal hacia una Nueva Ley de Discapacidad, impulsada por ANDIS, de conformidad con lo determinado en la Resolución AND N° 249/2022.

Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente aprobar el Plan citado en el Considerando que precede, e instruir la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación, que tendrá a cargo el diseño, desarrollo, implementación, ejecución y seguimiento de las medidas correspondientes.

Que la presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 698/17 y N° 935/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “Plan de Promoción, Mejoramiento y Fortalecimiento de la certificación de la discapacidad” - IF-2023-09794005-APN-DE#AND.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las diversas unidades sustantivas con competencias funcionales vinculadas con la implementación del Plan aprobado a través del artículo que precede, la conformación de una Mesa Interdisciplinaria de Implementación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese

Fernando Gaston Galarraga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/01/2023 N° 3761/23 v. 30/01/2023

Fecha de publicación 30/01/2023

BOLETIN OFICIAL CON ANEXOS

“Del hospital no extraño nada”: después de 20 años en un neuropsiquiátrico, pudo irse a vivir a una casa compartida con excompañeras de internación





No es lo mismo despertarse y matear con Norma, su mejor amiga, las dos sentadas a la mesa del living comedor de “la casita”, que despertar cada uno de sus días durante 20 años en la sala de un hospital neuropsiquiátrico, rodeada de 30 mujeres. No es lo mismo eso que mirar juntas por la ventana para ver qué pasa en el vecindario.

 “Acá, en la casita, tenemos nuestros horarios, un baño grande para nosotras. En el hospital nos bañábamos sin cortinas, era muy feo”, dice Flavia Cristina Correa (44), que nació en San Pablo pero llegó a Buenos Aires a sus 20 años y por una circunstancia que no recuerda con claridad (aparentemente una crisis epiléptica) quedó internada en el hospital Alejandro Korn, en Melchor Romero, cerca de La Plata, durante dos décadas.

Desde octubre del año pasado, Flavia es una de las 105 personas que en los dos últimos años dejaron ese hospital. Vive junto a otras tres excompañeras de internación en una de las cinco casas construidas muy cerca del hospital (tanto que se va caminando) para progresar con el plan de desmanicomialización previsto por la Ley de Salud Mental N° 26.657, sancionada en 2010.

 

Según esta ley, el 25 de noviembre de 2020 no debían quedar hospitales neuropsiquiátricos ni públicos ni privados en la Argentina. Y las urgencias tendrían que ser atendidas en hospitales generales con guardia psiquiátrica y de ser necesario con internaciones, pero breves, de hasta 60 días. Mientras que las personas internadas deben ir dejando el manicomio, irse a vivir con sus familias, en una casa compartida o en una pensión.

Con este tipo de viviendas construidas en Melchor Romero se intenta cumplir, aunque más lento de lo esperado, con la ley. La sonrisa de Flavia es parte de eso. Sin embargo, todavía hay varios aspectos de la ley que se incumplen: del presupuesto general asignado a salud, en 2022 solo el 3% estuvo orientado a programas de salud mental, muy por debajo del 10% que dispone la ley. Eso condiciona el proceso de desmanicomialización, que demanda mucha inversión en recursos humanos y también importantes reformas y adecuaciones edilicias.

 

Mariana Moreno, directora Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación, cuenta que están realizando ahora un registro de personas internadas por motivos de salud mental, incluídos los consumos problemáticos. Y reconoce que un recuento parcial, de 2021, expuso que alrededor de 10.000 personas están institucionalizadas y que de ese total el 60% está en el sistema privado. “Porque el dato de cuántas personas viven en instituciones no está actualizado y el proceso es complejo, cada caso es estudiado en particular. Es difícil estimar cuántos dispositivos habitacionales se necesitarían para desmanicomializar todo el país”, asegura.

 

Según el Censo Nacional de Salud Mental de 2019 -que debería haberse repetido en 2021-, ese año había 12.035 personas con internaciones psiquiátricas y con un promedio de 8,2 años.

 

Elegir, un verbo nuevo

Flavia es una mujer simple y cariñosa. Abraza con afecto a Norma, su compañera de habitación. “Me gusta mucho cocinar, hago milanesas, pizza, pastas, carne -dice-. Con Norma y con Romina vamos a comprar y yo cocino. También me gusta lavar, limpiar la casa (y muestra que todo brilla, y todo brilla de verdad). No, no, nadie me obliga, lo hago porque me gusta”, y con amabilidad le sirve un vaso de agua fría a esta cronista, que le contó que tiene sed.

 

La vocación de Flavia por la cocina surgió en el Club Alborada, que desde la década del ‘70 funciona dentro del hospital, abierto a todos los internos, donde se estudia, se aprenden oficios y hasta a leer y escribir. También hay actividades recreativas y talleres con salida laboral.

 

Afuera hay un sol abrasador, pero en la casa se está bien con el alivio de un ventilador que refresca el aire casi en silencio. La casa tiene living comedor, un pequeño patio, dos habitaciones y un baño. Todos los muebles, la TV, la ropa de cama, la heladera y el lavarropas fueron dispuestos por el hospital. Pero las 4 mujeres que viven en “la casita” decidieron, de común acuerdo, comprar una licuadora, una plancha y una tabla de planchar: planchar es la tarea que Flavia prefiere en su tiempo de ocio. “Me distrae, lavo y plancho para mí y para Norma”, cuenta.

 

Del hospital, dice Flavia, no extraña nada. “La comida era fea, las enfermeras nos gritaban -recuerda con disgusto-. Acá estoy muy bien. Me hicieron la prótesis para la dentadura. Una enfermera viene a ayudarme a preparar los remedios para la semana. Yo sé cuándo los tengo que tomar: están acá, en este pastillero”. Además, Flavia recibe la visita periódica de un acompañante terapéutico y sigue su tratamiento con el psiquiatra del hospital, como el resto de los que dejan las salas.

 

A pesar de que nació en Brasil, se reconoce argentina e hincha de River. “Me gusta mirar telenovelas y vimos el Mundial, acá en el televisor para nosotras, en el hospital no era lo mismo. Fue muy lindo porque ganó Argentina y Messi me encanta, le quiero mandar un beso, me gustan él, los hijitos y la esposa, Antonela”.

 

El próximo desafío es que Flavia pueda reencontrarse con su mamá y sus hermanos, que viven en Santa Cruz: hace 20 años, ella vino desde Brasil después de la muerte de su abuela, con quien vivía en San Pablo, para buscar a su mamá. Pero el encuentro nunca sucedió. Con la ayuda del Servicio Social pudieron ubicar a la señora. “Hablamos por teléfono -comenta Flavia, emocionada-. Ahora que tengo la casita quiero que mi mamá me venga a visitar.”

Una casa para siempre

Lucas Sossi (acompañante terapéutico), Andrea Tomasini (trabajadora social) y Marilina Aliberti (terapista ocupacional) integran el Equipo Móvil de Apoyo en Comunidad del Korn y coinciden en que la desmanicomialización es una alternativa para todos quienes viven en neuropsiquiátricos, pero es necesario reconstruir ese “afuera” que para muchos, después de tantos años de internación, no aparece como posible.

 

“El nivel de asistencia varía -afirman-. Muchos viven sin asistencia o con mínima; otros, necesitan apoyo permanente. En la casa de Flavia, por ejemplo, estamos trabajando la gestión del hogar, incluida la gestión del dinero (ella cobra una pensión por discapacidad y está dentro del programa Promover, del Ministerio de Trabajo de Nación)”.

 

Aliberti aclara con énfasis que no se las llama “casas de medio camino” sino simplemente “casas” porque la idea es que las habiten de ahí en adelante. El pasaje de vivir en un manicomio a vivir en una casa se va preparando desde la internación. “En el hospital vivían según normas, horarios, rutinas -explica-. Eran 30 en la sala. Acá recuperan la libertad de decidir qué hacer y cuándo. Hay que ponerse de acuerdo, como en toda convivencia, limpiar, arreglar la casa, cocinar, planificar. Recuperan autonomía, la posibilidad de elegir en qué gastan su dinero.”

 

Las personas más ancianas, para quienes la necesidad de asistencia es mucho mayor, suelen derivarse a hogares adaptados a la personalidad y necesidad de cada uno: algunos, con más actividades, otros, sólo para ser cuidados y disfrutar, en calma.

 

Las casas están dispuestas dentro de barrios, existentes o nuevos, pero integradas al resto del vecindario, para evitar la estigmatización. “Antes del traslado se habla mucho con los vecinos -aclara Lucas Sossi-. Algunos están contentos; otros tienen más temores o prejuicios. El proceso de desmanicomialización implica siempre el trabajo con la comunidad.”

 

Belén Maruelli, directora asociada del hospital Alejandro Korn, comenta que en los dos últimos años se externaron 105 personas y quedan 150 internadas. “Junto con las cinco casas ya en funcionamiento, pronto se habilitarán cinco más que -por ahora- son del Ministerio de Salud bonaerense”, dice esta médica apasionada, a la que todo el mundo saluda en su recorrida por el hospital.

 

A nivel nacional, detalla Mariana Moreno, mediante el programa Habitar Inclusión, van a construir 50 viviendas para externar a los 130 usuarios de la Colonia Montes de Oca, en Luján (el único hospital bonaerense dependiente de Nación) y otras 50 casas, distribuidas en todo el país.

 

El Censo de 2019 no detalló la cantidad de internados por provincia, pero a través de un Pedido de Acceso a la Información Pública, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) lo determinó. La provincia de Buenos Aires tenía la mayor proporción: 5566 personas en 51 instituciones. Si se tiene en cuenta que entre los cinco neuropsiquiátricos bonaerenses (1 nacional, 4 provinciales), se externaron en total poco más de 1.100 personas desde 2019, se estima que una cifra muy alta reside aún en manicomios privados.

 

“En el nivel privado, el proceso de desmanicomialización es mucho más lento -dice Mariana Moreno-. Estamos trabajando para concretarlo dentro de los próximos tres años, incluyendo qué dispositivos habitacionales deberían instrumentarse para cumplir con la ley”.

resente y futuro

El cierre progresivo de los manicomios es un proceso que se inició en el norte de Italia, durante la década de 1960, al que se fueron sumando la mayoría de los países europeos. En América Latina se viene implementando en Brasil y hay avances en Chile y en Uruguay. En nuestro país, la única provincia donde desde 1991 no existen neuropsiquiátricos es Río Negro.

Julieta Calmels, subsecretaria de Salud Mental de la Provincia de Buenos Aires, indica que desde diciembre de 2019 el programa Buenos Aires Libre de Manicomios externó a 600 personas de los 1810 que vivían en alguno de 4 hospitales neuropsiquiátricos públicos bonaerenses (Alejandro Korn en Melchor Romero; Cabred en Luján; Estévez en Lomas de Zamora y Taraborelli en Necochea).

“Tenemos 181 casas -aclara Calmels-. Algunas de la provincia y otras alquiladas que se pagan de distintas formas: con las pensiones por discapacidades, con el subsidio de externación ( $ 15.000 mensuales) en el caso de los alquileres, que cuentan con la garantía del Banco de la Provincia de Buenos Aires. También hay usuarios que prefieren vivir solos en pensiones. Además, hay 102 viviendas licitadas y adjudicadas que estarán listas para fines de este año o principios del siguiente, con una inversión de casi 2 mil millones de pesos”.

Para hacer frente a todos estos cambios, añade Calmels, desde 2019, el recurso humano de la provincia en salud mental aumentó más del 327%, 1851 nuevos empleados entre médicos, enfermeros, fisiatras, psicólogos, trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos, cuidadores, terapistas ocupacionales, administrativos, promotores, destinados a apoyar a los desmanicomializados y a responder a la nueva estructura de hospitales generales, que recibirán los casos agudos de salud mental en su guardia psiquiátrica, pero sin prolongar las internaciones.

A nadie más en la Argentina le pasará lo mismo que a Flavia: pasar 20 años de su vida internada en un neuropsiquiátrico, una vivencia que la atravesó y cuyas huellas se intenta suavizar. En febrero, dice, tendrá su primer celular y el 26 de marzo cumplirá 45 años. Será la primera vez que haga una fiesta de cumpleaños en su propia casa. Su sonrisa ingenua, casi de niña, irá aflorando cada día más, a medida que algo de la vida que todo ser humano merece aparezca, con luz propia, después del manicomio.

Gabriela Navarra

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PENSION NO CONTRIBUTIVA: cómo tramitar el nuevo certificado para personas con discapacidad



Los titulares de la Administración deberán realizar un nuevo trámite para acompañar a las personas con discapacidad que se encuentren en situación de vulnerabilidad social

Según la publicación del último Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) oficializó el nuevo formulario de Certificado Médico Oficial (CMO) para personas con discapacidad. Esta nueva norma también modifica los criterios para otorgar las Pensiones No Contributivas (PNC) por invalidez de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

Según la Resolución 70/2023, el nuevo formulario de CMO puede ser presentado en formato digital o en papel y entrará en vigencia a partir de marzo. Sin embargo, los emitidos anteriormente podrán ser completados y presentados durante el transcurso del año. Luego de esa fecha, será preciso solicitar un nuevo formulario, que deberá ser completado por un profesional de la salud.

Certificado Médico Oficial: a quién está dirigido

·                     Ser persona con discapacidad y encontrarse en situación de vulnerabilidad.

·                     No percibir el solicitante ni su cónyuge o conviviente una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

·                     No estar empleado bajo relación de dependencia, ni registrado como autónomo o monotributista del régimen general. (Podés ser monotributista social).

·                     No tener ingresos ni recursos suficientes.

·                     Ser argentino nativo, argentino naturalizado con 5 años de residencia continuada o extranjero con 20 años de residencia en el país.

·                     No estar detenido y a disposición de la justicia en un establecimiento presidiario.

PNC por Invalidez: nuevos requisitos

La nueva norma establece que, entre los criterios de evaluación de ingreso del grupo familiar de una persona con discapacidad, se considerará como vulnerabilidad el hecho de que los ingresos mensuales percibidos no superen el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas. El criterio contempla, además, si la residencia del solicitando es la zona austral del país.

También se evaluará si el solicitante adulto, o los padres del menor de edad para quien se requiere, es dueño de la vivienda donde residen –o presentando justificación en caso de usufructo de más inmuebles-, si es titular de un auto de menos de 10 años de antigüedad -o presentando justificación en caso de que sea menor.

Nuevo CMO para PNC por Invalidez: cómo tramitarlo

En formato digital

·                     Dirigirse al centro de salud u hospital público más cercano al domicilio para realizar la consulta con el médico.

·                      

o         El médico evaluará el caso, completará y firmará el Certificado Médico Oficial (CMO) en forma digital con la firma del director o directora del hospital o centro de salud. El CMO firmado se enviará automáticamente a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) para continuar con el trámite.

o         En papel

§           Si en la zona de residencia no hay un centro de salud u hospital público que emita el Certificado Médico Oficial en formato digital, se podrá solicitar el formulario en papel en la oficina de ANSES más cercana al domicilio, con turno previo.

§           La médica o el médico con quien se realice la consulta completará y firmará el formulario de forma manual.

§           Una vez que esté el formulario completado y firmado por el médico, se deberá solicitar un turno para presentarlo. Junto con el resumen de historia clínica, informes y/o estudios complementarios que el médico o médica considere necesario.

sábado, 28 de enero de 2023

EL ESTADO GARANTIZA EL ACCESO AL TRATAMIENTO DE LA ATROFIA MUSCULAR ESPINAL (AME) MEDIANTE UNA ESTRATEGIA DE RIESGO COMPARTIDO




Tras la firma de la Resolución 21/2023 del Ministerio de Salud, se dio inicio a la compra de la primera terapia génica recombinante aprobada en el país por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) para el tratamiento de la Atrofia Muscular Espinal (AME), según la estrategia de riesgo compartido. La nueva política pública fue presentada el 17 de este mes por la titular de la cartera de Salud, Carla Vizzotti, en una reunión de la que también participaron el titular y el gerente general de la Superintendencia de Servicios de Salud, Daniel López y David Aruachan, junto con representantes de las Obras Sociales Nacionales, de las Obras Sociales Especiales y los demás financiadores del sistema de salud, quienes coincidieron en señalar que la puesta en práctica de esta política pública constituye un logro de gran importancia en la articulación del sistema sanitario.

En referencia a esta nueva modalidad de tratamiento, Daniel López señaló: “Es una iniciativa muy importante que abre la puerta a nuevos mecanismos para mejorar el estado de los casi 300 niños y niñas que viven con AME. Nos da la posibilidad de cubrir las necesidades médicas de toda la población argentina, tengan o no obra social, y confío plenamente en la operatoria del riesgo compartido para aplicarla en el futuro”, aseguró el Superintendente.

Esta implementación consiste en una inversión estatal de 15 millones de dólares para la compra del medicamento Onasemnogén Abeparvovec (conocido comercialmente como Zolgensma) que, en el marco de este acuerdo, el Estado adquirirá a un precio de 1,3 millones de dólares + IVA, un precio significativamente menor de su valor comercial normal, que asciende a 2 millones de dólares. Los insumos se utilizarán para garantizar el tratamiento de los y las pacientes con AME independientemente del tipo de cobertura, pública, privada o de la seguridad social.

Las características de esa estrategia implican que los pagos se concretarán en la medida en que los resultados observados respondan al avance esperado para cada paciente según la evidencia científica disponible; por ese motivo, los y las pacientes deberán cumplir con los criterios definidos en la Resolución mencionada, los cuales serán evaluados por la Comisión Nacional para Pacientes con Atrofia Muscular Espinal (CONAME). La nueva tecnología, además, será incorporada al Programa Nacional de Seguimiento de Tecnologías Sanitarias Tuteladas y contará con un registro de pacientes para seguir la evolución sanitaria.

Con esta nueva política pública, elaborada por equipos multidisciplinarios, profesionales de la salud y padres de niñas y niños con AME, se cumple un triple objetivo:

  • La garantía de acceso de los y las pacientes a tratamientos innovadores,

  • la sostenibilidad económica del sistema sanitario, y

  • la adecuada compensación del aporte terapéutico en base a la evidencia científica

miércoles, 25 de enero de 2023

LEGISLACION : PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ Decreto 7/2023 NUEVOS REQUISITOS

 

PENSIONES

Decreto 7/2023

DCTO-2023-7-APN-PTE - Decreto N° 432/1997. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-111797701-APN-DNAYAE#AND, la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, los Decretos Nº 432 del 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios y Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º de la Ley Nº 13.478 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar en las condiciones que fije la reglamentación una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de SETENTA (70) o más años de edad o imposibilitada para trabajar.

Que mediante el Decreto Nº 432/97 se aprueba la Reglamentación del artículo 9º de la citada Ley Nº 13.478 y sus modificatorias, y se establece en el Capítulo I, Punto 1 de su Anexo I los beneficiarios y las beneficiarias y los requisitos a cumplimentar para poder acceder a las prestaciones instituidas por dicho artículo.

Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez, entre otras.

Que una de las premisas del ESTADO NACIONAL es lograr la máxima eficiencia en la administración de los recursos públicos, tendiente a lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de todas las personas que habitan el territorio argentino, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que, en ese sentido, se vienen desarrollando políticas, medidas y herramientas tendientes a promover una ampliación efectiva del reconocimiento de derechos, priorizando a las personas con mayor grado de vulnerabilidad económica y social.

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado del mencionado Decreto N° 432/97, resulta necesario armonizar y actualizar la gestión en el proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, en términos económicos, sociales, geográficos y respecto de la normativa aplicable.

Que en virtud del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que, por su condición de salud y vulnerabilidad social, económica y geográfica se encuentran limitadas para realizar los Certificados Médicos Oficiales (CMO), requisito excluyente para las Pensiones No Contributivas por Invalidez, es indispensable extender la competencia en la expedición de dicha certificación a los profesionales médicos y las profesionales médicas de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, a los efectos de hacerla accesible en todo el territorio argentino.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la denominación del Capítulo I del ANEXO I del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios por la siguiente:

“CAPÍTULO I PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ (PNC) - REQUISITOS:”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 1° del Capítulo I del ANEXO I del Decreto N° 432 de fecha 15 de mayo de 1997 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“1°- Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el artículo 9° de la Ley Nº 13.478 y sus modificatorias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a. Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión. Este requisito se acreditará mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO), suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y con la evaluación socioeconómica realizada por la referida AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de acuerdo a los criterios que la misma establezca.

La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer el formulario y la modalidad de confección por parte del profesional médico o de la profesional médica que se utilizará para la acreditación en cada jurisdicción.

Dicha documentación podrá ser revisada y/o actualizada por la Autoridad de Aplicación.

b. No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

c. Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

d. Ser argentina nativa o argentino nativo, naturalizada o naturalizado o residente en el país.

e. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de DIEZ (10) años.

La condición de residencia en el país será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.

En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de TRES (3) años por parte de sus padres, madres o tutores. La condición de tal residencia será probada con la presentación del Documento Nacional de Identidad. La fecha de radicación que figura en el Documento Nacional de Identidad hace presumir la residencia continuada en el mismo, a partir de dicha fecha. Asimismo, dicha residencia, podrá ser acreditada mediante información sumaria realizada ante la autoridad competente.

f. No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

g. No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.

h. No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.

i. No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.

Con relación a lo determinado en los incisos g) y h) se tendrá en cuenta la actividad e ingresos de los o las parientes obligados u obligadas y su grupo familiar, como así también, cualquier otro elemento de juicio que permita conocer si la o el peticionante cuenta con recursos suficientes”.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y resultará de aplicación también a toda solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez que se encuentre en trámite.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur

e. 06/01/2023 N° 827/23 v. 06/01/2023

Fecha de publicación 06/01/2023

BOLETIN OFICIAL

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martes, 24 de enero de 2023

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ: REQUISITOS PARA ACCEDER A PARTIR DE 2023





El Gobierno actualizó el proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez, que no se modificaba desde 1997, y tal como explicó, tuvo en consideración distintos aspectos económicos, sociales y geográficos.

La medida se oficializó en el decreto 7/2023, publicado este viernes 6 de enero en el Boletín Oficial

UNO A UNO, LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ

En consecuencia, ahora podrán acceder a este tipo de pensiones las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Encontrarse imposibilitada o imposibilitado, en virtud de su condición de salud y vulnerabilidad social, para la plena inclusión.

Dicha condición deberá acreditarse mediante la presentación de Certificado Médico Oficial (CMO) suscripto por profesional médico o médica de establecimiento sanitario oficial o de la Agencia Nacional de Discapacidad y con la evaluación socioeconómica realizada por ese organismo.

 

·         No poseer un vínculo laboral formal o encontrarse inscripta o inscripto en el Régimen General y/o Simplificado vigente.

·         Acreditar la identidad, edad y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.

·         Ser argentino nativo, naturalizado o residente en el país.

·         Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de diez años. En el caso de solicitantes menores de edad, el requisito se probará mediante la residencia mínima continuada en el país de tres años por parte de sus padres, madres o tutores.

·         No estar amparado el peticionante o amparada la peticionante por un régimen de previsión, retiro permanente o pensión de carácter contributivo o no contributivo.

·         No tener parientes que estén obligados u obligadas legalmente a proporcionarle alimentos. Este requisito se aplicará exclusivamente en el caso de solicitantes menores de edad.

·         No poseer bienes, ingresos ni recursos suficientes. La Agencia Nacional de Discapacidad será la encargada de establecer los criterios socioeconómicos con el fin de acreditar este requisito.

·         No encontrarse detenida o detenido en establecimientos penitenciarios.

El Gobierno justificó la actualización del proceso de otorgamiento de las Pensiones No Contributivas por Invalidez al tener en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del decreto 432/97, que las creó.

Por ese motivo, subrayó que "en virtud del reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad y de aquellas que, por su condición de salud y vulnerabilidad social, económica y geográfica se encuentran limitadas para realizar los CMO, es indispensable extender la competencia en la expedición de dicha certificación a los profesionales médicos de la Agencia Nacional de Discapacidad, a los efectos de hacerla accesible en todo el territorio argentino".

 

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