martes, 28 de febrero de 2023

DECRETO 304/2023 : CREA LICENCIA SANITARIA FEDERAL




MINISTERIO DE SALUD

Resolución 304/2023

RESOL-2023-304-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el EX-2023-10214526-APN-DNCSSYRS#MS del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito; todo ello, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que para la ejecución de lo normado en la Ley N° 27.553 se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud, a cuyo efecto su Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 designó como autoridad de aplicación a este Ministerio de Salud de la Nación.

Que, según expuso dicha normativa, el objeto regulado por la Ley N° 27.553 se inscribe en el marco de las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), las cuales brindan oportunidades para que desde su planificación e implementación se avance en acciones que promuevan la calidad, el acceso y la equidad en salud.

Que el campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud es considerado en la norma referida de capital importancia para el Estado Nacional a través de las políticas desplegadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en orden a optimizar el acceso oportuno y de calidad de la prestación sanitaria, al tiempo que se resguarden los estándares de derechos humanos vigentes.

Que, en dicho marco, el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 también consideró que, en congruencia con el objeto regulado en la Ley N° 27.553, las exigencias de la interoperabilidad hacen preciso que las y los profesionales del campo de la salud cuenten con un unificador que vincule a las matrículas que habilitan su ejercicio profesional, de modo de identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud que prestan sus servicios en las distintas jurisdicciones del territorio de la Nación Argentina.

Que, acorde a lo expuesto en el considerando anterior, se creó por el artículo 3 del Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, reglamentario de la Ley N° 27.553, la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, que incluye a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que será complementaria de las mismas. Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO, que permitirá identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que de este modo la licencia creada favorece la unificación de la información de las matrículas habilitantes de las y los profesionales de salud, privilegiando la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Que surge de su norma de creación que se encuentra alineada con las estrategias digitales y que corresponde a este Ministerio de Salud de la Nación dictar las normas aclaratorias y complementarias, las precisiones y etapas para su instrumentación, conforme las condiciones previstas en el Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, dictando las normas necesarias para su implementación e instrumentación.

Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite a la ciudadanía acceder a sus credenciales de identificación de forma segura, oportuna y actualizada por lo que resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio LICENCIA SANITARIA FEDERAL en dicho perfil.

Que el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 también establece en dicho Anexo I que este Ministerio de Salud de la Nación llevará a cabo los acuerdos necesarios con las jurisdicciones y conforme lo que se establezca en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.); correspondiéndole promover que en el uso de la receta electrónica o digital se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la asistencia sanitaria.

Que, en ese marco observando la finalidad de su materialización, es menester establecer que la LICENCIA SANITARIA FEDERAL se constituya como necesaria para acceder a los sistemas interoperables, realizar recetas digitales o electrónicas y hacer uso de la salud digital, en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MS N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que, la implementación de la mencionada licencia, permite favorecer el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a cuyo efecto deberá incluirse oportunamente en las acciones tendientes a la capacitación de la ciudadanía y del talento humano en salud, previstas en el mencionado Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, con el objeto de difundir el uso de la receta electrónica o digital y la asignación de los recursos en salud, como también de reducir las brechas digitales.

Que por ello resulta oportuno dotar a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL de los atributos para regular algunas actividades de integración de la atención en salud, en el ámbito de competencia de la matricula nacional a cargo de este Ministerio.

Que, en función a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.132 y su decreto reglamentario, y por la Ley N° 27.553 y su decreto reglamentario, corresponde establecer un régimen especial por el que será condición suficiente la Licencia Sanitaria Federal, en relación al traslado interjurisdiccional de pacientes, rotaciones en el marco de programas de formación y prescripción de recetas electrónicas o digitales y otra actuación profesional en entornos digitales que se defina.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 de la Ley N° 27.553.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL creada por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, reglamentario de la Ley N° 27.553, que como Anexo I (IF-2023-21346537-APN-SSCRYF#MS) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que además de los atributos expuestos en el ANEXO I aprobado por el artículo que antecede, la regulación del alcance de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en lo que corresponde a este Ministerio en su carácter de autoridad de control y gobierno de la matrícula profesional nacional y únicamente dentro del ámbito de su jurisdicción, permitirá a las y los profesionales de la salud:

a. Implementar la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el ámbito de la matrícula nacional.

b. Reconocer la actividad de profesionales matriculados/as en otras jurisdicciones en el marco del traslado interjurisdiccional de pacientes.

c. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones para realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas.

d. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones, para la utilización de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a fin de realizar prescripciones de receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución N° 115/19 de la entonces Secretaría de Gobierno en Salud o la que en un futuro la reemplace).

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las demás jurisdicciones y autoridades de gobierno de la matrícula a adherir a la modalidad de reciprocidad de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la coordinación operativa de la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a cargo de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, facultándola para:

a. Dictar la normativa reglamentaria y modificatoria, así como definir los circuitos operativos necesarios y cronogramas para la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en todo el territorio nacional.

b. Establecer la metodología de adhesión o alta a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, por parte de profesionales, jurisdicciones o autoridades de la matrícula; como también determinar la baja del uso de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL acorde a las condiciones definidas o conveniadas y la normatividad que lo regule, como también justificadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia vinculadas a la accesibilidad, calidad y equidad de la atención sanitaria.

c. Articular y suscribir los acuerdos que permitan establecer la reciprocidad interjurisdiccional respecto de lo establecido en los artículos 2° y 3°, conforme los consensos que se establezcan en el ámbito del COFESA.

d. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, y con los organismos externos que correspondan, las acciones que fortalezcan o garanticen la disponibilidad de los datos y la seguridad de la información vinculada a los registros a su cargo, en especial la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

e. Prever mecanismos que en la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL resguarden el circuito de validaciones para las credenciales y accesos de las personas involucradas, para garantizar la seguridad, privacidad, finalidad, oportunidad, veracidad e inviolabilidad de los datos y demás normativa de protección de derechos de los y las pacientes.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Con dicha credencial digital se tendrá por materializada la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, la cual será complementaria a las matrículas digitales de las jurisdicciones que tenga el/la profesional en función de la Resolución MS N° 1692/22.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como ARTÍCULO 23 bis de la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008, el siguiente: “RÉGIMEN ESPECIAL: Establécese que la licencia sanitaria federal creada por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 reglamentario de la Ley N° 27.553 será condición suficiente para la actividad de las y los profesionales de la salud matriculados/as en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional de pacientes; para realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas y para realizar prescripciones de receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MSAL N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace)” .

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2023 N° 11111/23 v. 28/02/2023

Fecha de publicación 28/02/2023

Boletin oficial

DECRETO 98 /2023 RECETAS MEDICAMENTOS NUEVA MODALIDAD



SALUD

Decreto 98/2023

DCTO-2023-98-APN-PTE - Reglamentación de la Ley N° 27.553.

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-10216294-APN-DNCSSYRS#MS, la Ley N° 27.553, los Decretos Nros. 6216 del 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios y 7123 del 15 de noviembre de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley N° 27.553 tiene por objeto establecer que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito. Todo ello de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que, asimismo, la referida norma define el marco jurídico de operatividad de toda receta o prescripción médica u odontológica y/o de otros profesionales de la salud legalmente facultados a prescribir, en los respectivos ámbitos de la asistencia sanitaria y atención farmacéutica pública y privada.

Que esta ley a su vez modifica las siguientes normas: 1) la Ley N° 17.132 de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades de colaboración de las mismas; 2) la Ley N° 23.277 de Ejercicio Profesional de la Psicología; 3) la Ley N° 17.565 de Ejercicio de la Actividad Farmacéutica; 4) la Ley N° 17.818 de Comercialización de Estupefacientes y, 5) la Ley N° 19.303 sobre Normas para la fabricación, comercialización, circulación y uso de sicotrópicos, adecuándolas a la tecnología digital regulada por la referida Ley N° 27.553.

Que para la ejecución de lo normado en la precitada ley, ésta determina que es preciso regular su implementación como también desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes, para utilizar recetas electrónicas o digitales, y plataformas de teleasistencia en salud, a cuyo efecto ha establecido el legislador que esta materia debe ser regulada por el organismo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL oportunamente establezca como Autoridad de Aplicación y los organismos que cada jurisdicción determine, correspondiendo también efectuar los respectivos convenios de colaboración y coordinación necesarios, tanto con éstas como con quienes ejercen el control de la matrícula profesional, incluyendo a las farmacéuticas y los farmacéuticos, a los efectos de hacer ejecutable el objeto previsto por la ley que por la presente se reglamenta.

Que, en ese marco, además establece que dichos organismos son los responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales y de los sistemas de plataformas de teleasistencia en salud; como también son quienes deben garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo.

Que el objeto regulado por la citada Ley N° 27.553 se inscribe en el marco de las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), las cuales brindan oportunidades para que desde su planificación e implementación se avance en acciones que promuevan la calidad, el acceso y la equidad en salud.

Que el ESTADO NACIONAL posee la responsabilidad de avanzar en el camino de la modernización tecnológica y digital de los procesos inherentes a la atención sanitaria, construyendo capacidades y generando un entramado regulatorio a nivel federal que articule los avances tecnológicos con las necesidades del sistema de salud con centro en los y las pacientes; atentos también a las consideraciones que alcanzan al personal de salud y a las y los responsables de establecer buenas prácticas en seguridad de la información y seguridad de la atención sanitaria.

Que el campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud es considerado de capital importancia por el ESTADO NACIONAL a través de las políticas desplegadas por el MINISTERIO DE SALUD, en orden a optimizar el acceso oportuno y de calidad de la prestación sanitaria, al tiempo que se resguarden los estándares de derechos humanos vigentes.

Que corresponde asignar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 de “Recetas Electrónicas o Digitales”, al MINISTERIO DE SALUD, por las competencias sustanciales propias en la materia, correspondiendo facultarlo para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su implementación.

Que en tal sentido, se procede a reglamentar la referida Ley N° 27.553, sistematizando sus definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones, tanto de la receta digital como de las plataformas de teleasistencia allí regladas, a los efectos de avanzar en su progresiva implementación en el territorio nacional con alcance federal y materializar los fines establecidos en esa norma.

Que asimismo, el mundo de la salud digital requiere un marco normativo en sus distintas escalas que acompañe el camino de la innovación, como también que permita una regulación prospectiva y protectoria de la importante complejidad de derechos que se relacionan con el ejercicio profesional y con la atención de calidad con centro en los y las pacientes, de la mano de los requisitos de seguridad de la información y protección de datos personales.

Que por otra parte, la complejidad de la materia, como también el amplio campo de reglamentación, aconseja abordar de modo escalonado los diferentes aspectos que se vinculan con la Ley N° 27.553, enmarcados en una sustancia que interpela diversos derechos, a fin de asegurar su protección.

Que, de manera congruente con el objeto regulado en la Ley N° 27.553, se propicia la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, en tanto que frente a las exigencias de la interoperabilidad es preciso que las y los profesionales del campo de la salud cuenten con un unificador que vincule a las matrículas que habilitan su ejercicio profesional, de modo de identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud que prestan sus servicios en las distintas jurisdicciones del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que acorde a lo expuesto precedentemente se crea la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, la cual incluirá a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, la que será complementaria a las mismas, observando los datos mínimos requeridos a tal fin.

Que esta licencia se encuentra alineada con las estrategias digitales y disponibiliza una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO que caracteriza en el registro a cada profesional de la salud, por estar matriculado en una jurisdicción para ejercer su profesión; permitiendo identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud en la profesión y las profesiones o especialidades y la jurisdicción y jurisdicciones donde puede ejercerlas, para ser incorporados a los sistemas interoperables propios de la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que de esta forma se favorece la integración en el tránsito del y de la profesional entre los sistemas de información de los diferentes subsectores, como también simplifica la mejora de procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal que fortalezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud. A la vez que les permite articular con los programas, procesos y registros de gestión federal.

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD realizar las acciones y los acuerdos pertinentes para su utilización y dictar a través de normas complementarias, las precisiones y etapas de su instrumentación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.553 que, como ANEXO (IF-2023-19899499-APN-SCS#MS), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.553 y de la presente Reglamentación, quedando facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 3º.- Créase la “LICENCIA SANITARIA FEDERAL”, la cual incluirá a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que será complementaria de las mismas. Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO, que permitirá identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino. El MINISTERIO DE SALUD dictará a través de normas complementarias, las precisiones y etapas para su instrumentación.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley N° 17.132, aprobada por el Decreto N° 6216 de fecha 30 de agosto de 1967 y sus modificatorios, el siguiente texto:

“Aquellas prescripciones formuladas de forma electrónica o digital deberán también adecuarse a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.553 y su decreto reglamentario, en relación a los requisitos de validez técnica y legal para la receta electrónica o digital. El contenido de datos previstos en la receta podrá ser ampliado por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- A los efectos del artículo que se reglamenta considérese:

a) Productos de “expendio legalmente restringido” aquellos que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas y deban -de acuerdo a las normas legales vigentes- ser prescriptos, ya sea en forma manuscrita, electrónica o digital, en formularios oficializados y conforme al modelo aprobado por el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).

b) Productos de “expendio bajo receta archivada”, aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), considere que deban ser despachados al público con tales requisitos.

Para el caso de la prescripción en recetas electrónicas o digitales, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley N° 27.553 de “Recetas Electrónicas o Digitales” y su Reglamentación.

Las recetas manuscritas deberán ser transcriptas en el libro recetario, numeradas, selladas y firmadas por el Director Técnico o la Directora Técnica de la farmacia y ordenadamente archivadas; las recetas electrónicas o digitales deberán ser asentadas en el registro o archivo digital habilitado para tal fin, una vez despachadas y firmadas electrónica o digitalmente por el farmacéutico o la farmacéutica que realizó la dispensa, acorde la forma y procedimiento que establezca el MINISTERIO DE SALUD.

Análogo procedimiento deberá seguir el Director Técnico o la Directora Técnica y/o farmacéutico o farmacéutica auxiliar con las fórmulas magistrales que despache, siempre que su composición se integre por las sustancias establecidas bajo la presente condición de venta y, deberá agregar al envase -tal como lo dispone el MINISTERIO DE SALUD para los productos elaborados en establecimientos industriales farmacéuticos- la leyenda “Este medicamento debe ser usado exclusivamente bajo prescripción y vigilancia médica y no puede repetirse sin nueva receta”. Los que no se ajusten a esta exigencia serán comisados y los responsables de su elaboración serán pasibles de las sanciones que fija la ley.

c) Productos de “expendio bajo receta”, aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), considere que deban ser despachados al público con tales requisitos.

Los Directores Técnicos y las Directoras Técnicas y/o farmacéutico o farmacéutica auxiliares están obligados y obligadas a firmar, sellar y numerar las recetas, o en el caso de recetas electrónicas o digitales firmar electrónica o digitalmente las mismas, cuando ellas contengan fórmulas magistrales y oficiales, siendo responsables de su correcta preparación.

Las especialidades autorizadas por el MINISTERIO DE SALUD como de “venta bajo receta”, en el caso de tratarse de receta manuscrita, podrán ser despachadas reiteradamente con la misma receta el número de veces que el médico haya indicado, debiendo el farmacéutico o la farmacéutica, en cada oportunidad, sellarla, numerarla y firmarla.

d) Productos de “expendio libre”, aquellos que el MINISTERIO DE SALUD, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), haya autorizado con tales características.

Cuando en la receta se encuentre omitido el tamaño o contenido del envase, el farmacéutico o la farmacéutica deberá despachar el de menor contenido.

En caso de que una especialidad medicinal tuviera circulación bajo variadas dosis y ésta no se indicase en la receta, el farmacéutico o la farmacéutica está obligado u obligada a despachar la de menor dosis, salvo que, efectuando consulta personal con el médico o la médica que realizó la prescripción, éste o ésta le indicase distintas dosis. En este supuesto, el farmacéutico o la farmacéutica procederá antes de despacharla, a dejar, con su firma, la debida constancia en la receta.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Reglamentación de la Ley N° 17.565, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 10.- Los registros y los archivos digitales a los que hace referencia el artículo que se reglamenta deberán ser llevados al día y ser puestos a disposición y exhibidos, en los casos que corresponda, a las Inspectoras y los Inspectores de la autoridad sanitaria, a su requerimiento.

El registro recetario deberá firmarlo el Director Técnico o la Directora Técnica de la farmacia diariamente al final de la última receta transcripta. Para el caso de los archivos digitales, se deberá garantizar su seguridad, inalterabilidad e integralidad.

La Autoridad de Aplicación determinará y actualizará los requisitos y contenidos mínimos que deberán llevar todos los archivos digitales mencionados en el artículo que se reglamenta.”

ARTÍCULO 7°.- Hasta que se implementen los circuitos previstos en la ley que se reglamenta por el presente, según el cronograma que se establezca, seguirán vigentes los mecanismos de dispensa y prescripción, así como los circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos comprendidos en la Ley N° 17.818 sobre “Comercialización de Estupefacientes” y en la Ley N° 19.303 sobre “Normas para la Fabricación, Comercialización, Circulación y Uso de Drogas”.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2023 N° 11090/23 v. 28/02/2023

Fecha de publicación 28/02/2023

Boletin oficial 

domingo, 26 de febrero de 2023

28 DE FEBRERO DÍA MUNDIAL DE LAS ENFERMEDADES POCO FRECUENTES o RARAS






El Día Mundial de las Enfermedades poco frecuentes o raras  se celebra el último día del mes de febrero, desde el año 2008.

El objetivo de su conmemoración, es crear conciencia y ayudar a todas las personas que padecen alguna enfermedad de las denominadas raras, a recibir de forma oportuna el debido diagnóstico y tratamiento y que, a la larga, esto les garantice una vida mejor. Compartimos el video de Lorena, una chica con el síndrome de Phelan McDermid.


¿POR QUÉ FUE ESCOGIDA ESTA FECHA PARA LAS ENFERMEDADES RARAS?

Sabemos que el mes de febrero presenta una característica muy particular y es que, dependiendo del año, puede ser bisiesto o no. Por esta razón, se escogió esta fecha, como una manera simbólica de asociar esta rareza, con la enfermedad.

Así que el Día Mundial de las Enfermedades Raras, podrá celebrarse cada 28 o 29 de febrero, teniendo en cuenta si es un año bisiesto.

26 de enero: Día Mundial de la Enfermedad de Kawasaki

15 de febrero: Día Internacional del Síndrome de Angelman

28 de agosto: Día Mundial del Síndrome de Turner

4 de septiembre: Día Mundial del Síndrome PFAPA.

7 de septiembre: Día Mundial de Concienciación de Duchenne

17 de septiembre: Día Mundial del Síndrome de Kleefstra

18 de septiembre: Día Mundial del Síndrome de Pitt-Hopkins

25 de septiembre: Día Internacional de la Ataxia

28 de septiembre: Día Internacional del Síndrome Arnold Chiari

1 de octubre: Día Internacional de la Enfermedad de Gaucher

7 de octubre: Día Internacional de la Neuralgia Trigeminal

Medicamentos huérfanos para combatir la enfermedad

 

Para combatir esta enfermedad, se necesita tratar a los pacientes con los llamados medicamentos huérfanos. Sirven para prevenir y tratar la patología.

 

Su composición es a base de compuestos biotecnológicos cuya fabricación resulta muy costosa. Por este motivo, hoy más que nunca, se necesita la cooperación de los gobiernos para que estos tratamientos sean accesibles a un mayor número de personas que sufren estos trastornos.

 

La Organización Europea de Enfermedades Raras (EURORDIS)

Gracias a la Organización Europea de Enfermedades Raras (EURORDIS), la celebración del Día Mundial de las Enfermedades Raras comenzó a tener más auge y participación de países como Estados Unidos, Rusia, China y algunos países de Latinoamérica, que comenzaron a sensibilizarse ante la problemática.

En los últimos años, el compromiso ha sido mayor por parte de estas naciones, donde se han realizado campañas, conferencias y programas de sensibilización para visibilizar más a las personas a que brinden su ayuda a pacientes que padecen algún tipo de enfermedad con estas características.

El papel de FEDER en la lucha contra las Enfermedades Raras

La Federación Española de Enfermedades Raras (FEDER), es una organización española que, desde hace años, viene desempeñando un importante papel en la lucha contra las enfermedades raras.

 

Su principal objetivo, ha sido impulsar el estudio e investigación a fin de encontrar las casusas de estas enfermedades, así como el tratamiento más adecuado para estos pacientes y mejorar su calidad de vida.

 

Así mismo, gracias a esta organización, se ha podido llevar un mensaje a la población en general a través de campañas, medios tecnológicos y las redes sociales para conseguir fondos y recursos para la investigación científica.

 

En 2020, FEDER lanza la campaña por el Día Internacional de las Enfermedades Raras con el lema "Crecer contigo, nuestra esperanza", que pondrá el acento en el movimiento asociativo que lucha cada día por la mejora de la calidad de vida de los más de tres millones de personas que viven en España con alguna patología poco frecuente.

¿CÓMO CELEBRAR EL DÍA MUNDIAL DE LAS ENFERMEDADES RARAS?

Son muchos los aportes que desde nuestra comunidad, escuela o lugar de trabajo podemos hacer para celebrar el Día Mundial de las Enfermedades Raras.

Una forma de contribuir, es dar apoyo a los pacientes y familiares que pasan por esta situación, ya sea con algún tipo de donación, o simplemente documentarte sobre el tema a través de la lectura o asistiendo a charlas o algún simposio.

Puedes encontrar historias personales en la página web de la organización.

Programa Nacional de enfermedades poco frecuentes

El Programa Nacional de enfermedades poco frecuentes funciona en el ámbito del Ministerio de salud y desarrolla las siguientes acciones:

  • Difundir conocimientos sobre la prevención y diagnóstico de enfermedades poco frecuentes.

  • Promover la capacitación de recursos humanos en sector público de la salud.

  • Diseñar estrategias de comunicación para sensibilizar a la comunidad respecto de la relevancia y prevalencia de las enfermedades poco frecuentes.

  • Participar en congresos, conferencias, eventos relativos a enfermedades poco frecuentes difundiendo la información que se genere.

  • Impulsar el armado de una Red Nacional de efectores de salud, servicios médicos y laboratorios, que traten el diagnóstico, la asistencia y el tratamiento de personas que presenten una enfermedad poco frecuente

  • Fomentar y facilitar el acceso a la Salud Integral de las personas que presentan una enfermedad poco frecuente

  • Impulsar el armado de la Red de enfermedades poco frecuentes a nivel regional (MERCOSUR)

  • Impulsar la creación de un Registro Nacional de personas con una enfermedad poco frecuente.

  • Garantizar el acceso a tratamiento con hormona de crecimiento a todas las personas que lo requieran.



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sábado, 25 de febrero de 2023

SERIE : DIVISION PALERMO





TITULO : División Palermo

AÑO : 2023

DURACIÓN: 30 min.

PAÍS: Argentina Argentina

DIRECCIÓN :Santiago Korovsky, Diego Núñez Irigoyen

GUION : Santiago Korovsky, Ignacio Gaggero, Martín Garabal, Martina López Robol, Florencia Percia, Ignacio Sánchez Mestre, Mariana Wainstein

FOTOGRAFÍA : Roman Kasseroller

COMPAÑÍAS : Distribuidora: Netflix

GÉNERO : Serie de TV. Comedia | Policíaco

SINOPSIS : Una Guardia Urbana inclusiva, ideada como operación de marketing para mejorar la imagen de las fuerzas de seguridad, descubrirá algo que no debía y se enfrentará con unos extraños narcos.

MI CRITICA: División Palermo me pareció una serie ( comedia)brillante, muy profunda y con un humor que interpela al espectador , pero no es para todos

Con miles de situaciones que he vivido o visto a diario

Una serie sobre la falsa inclusión. Una serie muy necesaria de ver. Nuestro trato diario, la infantilización de la discapacidad, tratarnos como tontos ,  el llamarnos con diminutivos, la asexualidad, la falta de accesibilidad.

También como los políticos usa  a este grupo de personas de diversidad en su carrera política

Pero siempre detrás de todo estas los diferentes grupos minoritarios con sus derechos vulnerados. Uno de ellos es el desempleo y la falta del cumplimento del cupo, o las miles de barreras edilicias

Me ha encantado que no solo han puesto  parte de  la DIVERSIDAD  a un determinado grupo como las personas TRANS  que son las que portan la bandera de la DIVERISIDAD, cuando la diversidad  y quienes tenemos los derechos vulnerados SOMOS  TODOS y es mucho más profundo el debate discas, trans, personas de talla baja  , adultos mayores, judíos, bolivianos, peruanos,…

No quiero seguir para no hacer spoiler, pero este “CUERPO DE AGENTES”  como cualquier grupo solo conseguirá  LA SALIDA a través de una construcción colectiva y el LUCHAR UNIDOS  y lograr JUSTICIA Y LOGRAR QUE SE CUMPLAN SUS DERECHOS


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25 DE FEBRERO: DÍA INTERNACIONAL DEL IMPLANTE COCLEAR



El 25 de febrero se celebra el Día Internacional del Implante Coclear, una técnica con la que se consigue que una persona con sordera profunda pueda oír a través de la estimulación eléctrica de las células acústicas dentro del oído interno.

Precisamente fue el 25 de febrero de 1957 cuando se realizó el primer implante coclear, a cargo de los doctores André Djourno y Charles Eyriès. Ellos hicieron historia al hacer oír a una persona totalmente sorda.

El Día Internacional del Implante Coclear se empezó a celebrar por primera vez en 2009 y desde entonces, asociaciones y la sociedad en general se empezaron a hacer eco de este avance técnico en el ámbito de la audición. Actualmente se celebra en más de 60 países con actividades y eventos de todo tipo.

EL IMPLANTE COCLEAR AYUDA A OÍR A QUIENES PADECEN HIPOACUSIA

Este instrumento ha revolucionado el tratamiento de las hipoacusias profundas y severas y marcó un antes y un después en la otología, la audiología y en la vida de las personas sordas.

El implante consta de dos partes: una interna que se coloca en el oído a través de una intervención quirúrgica de aproximadamente una hora y media, y otra externa, que se utiliza del mismo modo que un audífono, colocándose y sacándose todos los días.

La cirugía de colocación del implante es muy segura, con tiempos mínimos de recuperación, y los dispositivos implantables presentan una altísima confiabilidad. Algunos de los más actuales cuentan con electrodos que favorecen la preservación de los restos auditivos, y hasta permiten la realización de resonancias magnéticas sin inconvenientes.

Estos motivos, y varios otros, hacen que no exista límite de edad para la realización del implante coclear, accediendo al mismo bebés desde un año, hasta adultos mayores de la cuarta edad, así como personas con discapacidades múltiples, pudiendo en todos los casos obtener resultados positivos a nivel auditivo y de su calidad de vida.

¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE CON UN IMPLANTE COCLEAR?

En los niños, cuanto más temprana es la colocación del implante, mejores son los resultados, debido a que permiten un mejor desarrollo y adquisición del habla y del lenguaje durante los períodos críticos de neuroplasticidad. Cuanto mayor es el tiempo de la privación auditiva, más limitados pueden ser los resultados.

En casos de pacientes con sorderas post linguales (la pérdida auditiva es posterior a la adquisición del lenguaje), los resultados son muy positivos, y la recuperación de la audición tiende a darse en forma más ágil y rápida. Los casos que suelen ser más complejos son los adolescentes y adultos sordos pre linguales (su pérdida auditiva es previa a la adquisición del habla), ya que nunca antes han tenido ninguna experiencia auditiva, de modo que deben realizar un aprendizaje desde cero. Hay dos grupos de pacientes que en los últimos años han ganado terreno como buenos candidatos al implante coclear, ellos son los pacientes que presentan múltiples discapacidades y los adultos mayores.

Existe evidencia científica internacional y una extensa casuística que demuestra que las personas con discapacidades múltiples obtienen significativos beneficios luego de acceder a la audición a través de un implante coclear. En muchos casos, si bien no logran comunicarse a través del lenguaje oral, sí lo hacen por otros medios, y adquieren un nivel de comprensión muy valioso para la comunicación con los demás, la conexión con el entorno, su seguridad personal, y la posibilidad de disfrutar de diversas situaciones, actividades y vínculos.

VOLVER A OÍR PUEDE AYUDAR A LA GENTE MAYOR A SALIR DE LA DEPRESIÓN

En los adultos mayores, los resultados también pueden ser sorprendentes. La plasticidad cerebral es una habilidad con la que contamos todos los seres humanos, y es lo que nos permite continuar incorporando y aprendiendo nuevas cosas a lo largo de toda nuestra vida.

Este proceso de plasticidad cerebral hace que los adultos mayores que han perdido la audición -luego de una disminución en su funcionamiento cognitivo general, ligado a la limitación en el acceso a la información por la imposibilidad de oír-, logren revertir estos cuadros y obtener muy buenos resultados luego de comenzar a escuchar con el implante coclear. La experiencia clínica demuestra que estos pacientes muestran grandes resultados no sólo a nivel auditivo, sino a nivel cognitivo, vincular, emocional, y de sus actividades de la vida diaria.

CÓMO INFLUYEN LOS IMPLANTES EN LA CALIDAD DE VIDA

Las mejoras en la calidad de vida de los usuarios de implante coclear son realmente significativas, y son observables en las diferentes áreas de la vida, tanto en niños como en adultos. Los pacientes mismos y las familias las refieren con claridad: los usuarios logran insertarse en el mundo sonoro, conectarse con el entorno de nuevas formas, alcanzan una comunicación más completa y efectiva con los demás, los lazos familiares y extra familiares tienden a mejorar porque los intercambios son más fluidos.

En muchos casos los niños pueden integrarse en escuelas comunes, aprender el lenguaje oral, hacer estudios universitarios, música e idiomas. Los adultos logran reinsertarse en el mundo laboral, recuperar su autonomía y autovalimiento, retomar vínculos sociales, salir del aislamiento y la soledad, mejorar notablemente su autoestima y autoconfianza, su sentimiento de productividad y utilidad, retomar actividades sociales, recreativas, laborales y de aprendizaje, disfrutar de la música, hacer deportes, aprender idiomas, etc, pudiendo disfrutar de la vida con más herramientas y en forma más plena.

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jueves, 23 de febrero de 2023

ANDIS LANZÓ LA REVISTA DIGITAL «PERSPECTIVA: DISCAPACIDAD Y DERECHOS»




Una serie de publicaciones cuyo objetivo es «contribuir a lograr la transversalización de la perspectiva de discapacidad en la agenda pública
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La primera edición de la revista digital de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) apunta a constituirse en «un espacio donde concluyen miradas, abordajes y experiencias de distintas personalidades especialistas en discapacidad y derechos humanos».

Perspectiva: Discapacidad y Derechos es el primer número de una serie de publicaciones cuyo objetivo es «contribuir a lograr la transversalización de la perspectiva de discapacidad en la agenda pública, impulsando la producción de trabajos sustentados desde el enfoque del modelo social de la discapacidad».

«Con esta revista tratamos de propiciar que, desde un organismo del Estado que se consolida como referente a nivel nacional en materia de discapacidad, podamos ser un puente a través del cual circule el pensamiento, la discusión y la construcción de saberes, a partir de experiencias de las propias personas con discapacidad», destacó el director ejecutivo de Andis, Fernando Galarraga.

El acto de lanzamiento contó, además, con la presencia de la coordinadora de la Unidad de Capacitación de la Andis, Romina Donato; y de Eugenia Tabacco, Alicia Stolkiner y Juliana Cabeza, tres integrantes del comité científico encargado de evaluar las producciones que conforman la primera edición de esta producción gráfica.

Experiencias y debates

En relación al compromiso que tiene el ámbito educativo en la difusión de artículos académicos, ensayos, experiencias y debates en torno a una diversidad de aspectos e interpelaciones sobre la temática de discapacidad, Eugenia Tabacco señaló que «siempre tratamos de acompañar para que las y los estudiantes puedan plasmar en sus tesis de grado la perspectiva de derechos humanos».

Y agregó, «la democratización del conocimiento es una herramienta fundamental para problematizar y sistematizar información acerca de los derechos de las personas con discapacidad, desde la perspectiva del modelo social».

Según informó la Andis, para la elección de los ejes temáticos propuestos se tomó en cuenta la profunda incidencia que tienen en la cotidianidad de las personas con discapacidad aspectos tales como el acceso a la educación, al trabajo, a la participación comunitaria, a la salud mental y la interseccionalidad.

Producción de conocimiento

Por su parte, Stolkiner expresó que «es importante que las prácticas de gestión surjan desde la producción del conocimiento, es decir que tenemos que acercar las producciones académicas a los ámbitos cotidianos».

En esta línea, Cabeza aseguró que «este material es una enorme oportunidad para que los saberes sociales, que construyen las personas con discapacidad desde las organizaciones civiles, se conjuguen con los académicos en pos de transformar los conocimientos que se producen en las universidades en acciones concretas».

La revista se encuentra disponible de manera online o en PDF en el siguiente link:https://www.argentina.gob.ar/andis/revista-digital

IMPLANTE PERMITE CAMINAR A PERSONAS PARALIZADAS

Los nervios de la médula espinal envían señales desde el cerebro hasta las piernas. Las secciones en la columna vertebral suelen dificultar el movimiento desde el punto en que la misma se produce hacia el resto del cuerpo. Cuando el corte es total, la parálisis también lo es.

Un trabajo de investigación liderado por el neurocientista francés Grégoire Courtine en el Instituto Federal Suizo de Tecnología con sede en Lausana ha logrado lo impensado: que tres personas con un corte total de las vías nerviosas que han causado la falta de movimiento total en las extremidades vuelvan a caminar.
Una buena noticia es que, más allá de que la parálisis está presente, ello no implica que la cadena de neuronas motoras por debajo de la lesión dejen de funcionar, sino que, por lo contrario, siguen funcionales.
Lo que hizo el equipo fue tomar imágenes de la zona afectada a través de la técnica de resonancia magnética, mapeando el tamaño y la ubicación exacta del daño en la espina dorsal de 27 personas para determinar cómo y dónde ubicar unos electrodos y, al mismo tiempo, establecer la sintonía fina para poder enviar la cantidad necesaria de corriente eléctrica a cada individuo. Tres fueron seleccionados para colocar un pequeño aparato en su ubicación precisa, por debajo de la lesión.
Una vez realizado el implante, el propio sujeto pudo comenzar el patrón eléctrico a enviar utilizando botones y una tablet, lo que les permitió levantar y bajar las piernas y hasta moverlas hacia adelante y hacia atrás.
Ya en el primer día de práctica los tres recuperaron parte del movimiento perdido, entre otras cosas, pudieron caminar sobre una cinta, aunque con un soporte que alivianara su peso. En poco tiempo más fueron capaces de pedalear sobre una bicicleta y hasta hacer flexiones, todo ello manteniendo constantemente el equilibrio, utilizando la conjunción implante-control para guiar sus músculos y así realizar movimientos preprogramados.
Otros investigadores del mismo campo se han mostrado gratamente sorprendidos por esta innovación, ya que caminar implica una serie de procesos que incluyen todo el cuerpo y no solamente a las piernas y el cerebro.
Uno de ellos es Reggie Edgerton, de la Universidad de California, quien utiliza una forma menos intrusiva, consistente en ubicar electrodos en la piel para estimular las neuronas motoras desconectadas. El problema que se presenta en esta y otras soluciones similares es que no es posible regular la intensidad de la electricidad ni utilizar la binariedad encendido-apagado para controlar los movimientos.
Otra de las preguntas que se hacen los expertos es si la estimulación durante un tiempo prolongado ayudará a que se restablezcan las conexiones naturales para restaurar el movimiento.
Eso no puede predecirse por el momento, pero lo que sí puede constatarse es que David M’zee, uno de los que ha sido implantado, ha mejorado tanto que logró lo que antes no pudo: procrear una hija con su pareja.
Entre los más aventajados se encuentra el italiano Michel Roccati, quien quedó paralítico hace cinco años por un accidente en motocicleta, quien expresó: “Es un regalo para mí. Puedo levantarme, caminar donde quiero, puedo subir escaleras. Es una vida casi normal”.
De todas maneras, Courtine y su equipo remarcan que se trata de un tratamiento experimental, ya que es una tecnología muy compleja que todavía no puede ser utilizada en el día a día, aunque el objetivo es que lo sea lo más rápidamente posible, ya que permitirá a muchas personas tener una calidad de vida y una independencia muchísimo mayor.
En realidad, ninguno usa el implante cotidianamente, sino que les sirve para realizar prácticas de caminata, lo que previene la atrofia de los músculos inmóviles, mejora su salud y permite recuperar algo del movimiento.
El grupo se encuentra trabajando para simplificar la tecnología, como para que sea controlable desde un teléfono inteligente, al tiempo que van a realizar la experiencia con más voluntarios, sobre todo con aquellos que han recibido un daño reciente, ya que se ha observado en animales de laboratorio una recuperación mucho más rápida cuando se aborda el problema inmediatamente después de producido el estrago.
Una perspectiva interesante con la que especula el propio Courtine es hallar una cura, lo que podría lograrse aunando la regeneración de la médula espinal, evolución que se produciría posiblemente recurriendo a un tratamiento con células madre, junto con la tecnología de implantes para estimulación nerviosa que ayuden en la tarea.
Él y su entorno piensan que es posible, aunque mucho más lejano que la probabilidad de que su aparato logre que el fortalecimiento muscular a través de la estimulación prolongada permita el uso cotidiano de su invención, con lo que los pacientes podrán volver a caminar sin más ayuda que la que les brinda su propio cuerpo, aunque el incierto tiempo dirá cuál es la realidad. Por el momento se trata de una promisoria expectativa.

miércoles, 22 de febrero de 2023

EL SERVICIO ROSARINO DE LECTURA PARA CIEGOS TENDRÁ SU BIBLIOTECA DIGITAL

 


Las personas ciegas y con otras discapacidades que les impiden leer de forma convencional consultarán on line las colecciones accesibles de las bibliotecas Argentina y Estrada. El área fue pionera en el país

Cerca de cumplir treinta años, el Servicio de Lectura Accesible (SLA) para no videntes de la Municipalidad fue pionero en su tipo en la Argentina. Ahora las personas ciegas, y también aquellas con otras discapacidades que les impiden leer de forma convencional, podrán acceder de manera más directa y ágil a las colecciones digitales del servicio de las bibliotecas Argentina Juan Álvarez y José Manuel Estrada, siempre de manera gratuita. Son cientos quienes apelan a esta modalidad para conectarse con textos literarios y de estudio, en un movimiento que implica inclusión y democratización del conocimiento.

Gustavo Carranza está al frente del área y fue a su vez el primer operador del SLA, apenas se fundó el 3 de octubre de 1994 en la tradicional biblioteca de la cortada Juan Álvarez, a propuesta del Movimiento de Unidad de Ciegos y Ambliopes de Rosario (Mucar). El particular servicio pasó por distintas instancias y en breve suma una mejora que apuesta a borrar las diferencias entre los usuarios, ya que aquellos con discapacidad visual hoy solicitan los títulos que les interesan telefónicamente. Lo hacen en el horario de funcionamiento de las reparticiones públicas, luego deben esperar a que el personal ubique los archivos y se los envíe a su correo electrónico.

La novedad es que los suscriptos podrán consultar el catálogo las 24 horas de los 365 días del año, solicitar el material vía web y descargarlo de manera automática, anticipa Carranza. La disponibilidad de libros digitales irá en progresivo aumento ya que el plan es cargar cada vez más. Los que no están al alcance de un click en el ciberespacio y los de autores publicados por la Editorial Municipal de Rosario (EMR) en distintos géneros se priorizarán sobre el total de tres mil títulos que ha ido reuniendo el SLA en casi tres décadas. Por cierto no son solo libros sino también material universitario específico ya que el área trabaja de manera coordinada con la Universidad Nacional de Rosario y con la Tecnológica, recuerda Carranza, él mismo no vidente.

Para salvaguardar cuestiones legales relacionadas con el copyright, la nueva biblioteca digital en línea es un servicio exclusivo para personas con discapacidad, en especial visual, quienes contarán con un usuario y una contraseña una vez registrados a través de un formulario. El archivo al que finalmente acceden está digitalizado en formato rtf (de esta manera se puede abrir con cualquier sistema operativo) y además adaptado por un equipo de especialistas, quienes agregan referencias explicativas toda vez que se presentan gráficos, ilustraciones u otras imágenes.

Para leer los textos digitales, las personas con disminución visual emplean lectores de pantalla con sintetizador de voz o magnificadores de pantalla. Al servicio de las bibliotecas Argentina y Estrada (ubicada en el barrio Echesortu) pueden adherirse particulares que acrediten su condición e instituciones de cualquier lugar del país que asisten a estas personas, como bibliotecas, escuelas, organizaciones no gubernamentales y universidades, entre otras.

Van a encontrarse libros adaptados (enteramente o algunos capítulos), así como folletos, artículos, publicaciones periódicas, ponencias y trabajos de investigación pertenecientes a todas las disciplinas. Amén del personal municipal afectado a estas tareas, el SLA cuenta con un grupo de voluntarios que colabora en la corrección de textos y la adaptación de ciertos contenidos (tablas, cuadros o imágenes), leen de forma presencial a los usuarios que lo solicitan y graban audiolibros en la cabina destinada a tal fin. Para ser destinatario, no hay restricciones en cuanto a la nacionalidad o el lugar de residencia. La ventaja es que pueden ejercer el derecho a la información, un derecho humano básico.

Vuelven los talleres de lectoescritura Braille

La Unión Mundial de Ciegos calcula que solo el 10 por ciento de los libros que se publican son accesibles para las personas ciegas o con otra dificultad para leer la letra impresa. La creación de materiales accesibles equipara oportunidades. En Rosario, el servicio de lectura para no videntes funcionó durante dos años en la biblioteca Argentina y en 1996 se sumó también la Estrada. Con los años los equipos que trabajan en la adaptación y selección del material se agrandaron y comenzaron a ofrecerse charlas, jornadas, ciclos de cine con audiodescripción.

Hoy el personal digitaliza textos impresos, convierte textos digitales a archivos de audio con voz sintética, imprime en sistema braille (por ejemplo cartas de restaurantes y cartelería para instituciones), lee y graba textos con voz humana. El servicio cuenta además con una sala de lectura donde hay computadoras adaptadas con Internet. Los interesados pueden asesorarse acerca de tecnologías relacionadas con el acceso a la información o tomar talleres. El titular del área, Gustavo Carranza, anunció que tras varios años de pausa (entre la reforma de las instalaciones de la Biblioteca Argentina y la pandemia después) en abril vuelven los talleres de lectoescritura braille para la comunidad.

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