martes, 28 de febrero de 2023

DECRETO 304/2023 : CREA LICENCIA SANITARIA FEDERAL




MINISTERIO DE SALUD

Resolución 304/2023

RESOL-2023-304-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el EX-2023-10214526-APN-DNCSSYRS#MS del registro de este Ministerio, la Ley N° 27.553 y su Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.553 establece que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales, en recetas electrónicas o digitales, en todo el territorio nacional; como también que puedan utilizarse plataformas de teleasistencia en salud, en el mismo ámbito; todo ello, de conformidad con la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y la Ley N° 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.

Que para la ejecución de lo normado en la Ley N° 27.553 se deben desarrollar y/o adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para utilizar recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud, a cuyo efecto su Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 designó como autoridad de aplicación a este Ministerio de Salud de la Nación.

Que, según expuso dicha normativa, el objeto regulado por la Ley N° 27.553 se inscribe en el marco de las llamadas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), las cuales brindan oportunidades para que desde su planificación e implementación se avance en acciones que promuevan la calidad, el acceso y la equidad en salud.

Que el campo del conocimiento y la práctica relacionado con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud es considerado en la norma referida de capital importancia para el Estado Nacional a través de las políticas desplegadas por el Ministerio de Salud de la Nación, en orden a optimizar el acceso oportuno y de calidad de la prestación sanitaria, al tiempo que se resguarden los estándares de derechos humanos vigentes.

Que, en dicho marco, el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 también consideró que, en congruencia con el objeto regulado en la Ley N° 27.553, las exigencias de la interoperabilidad hacen preciso que las y los profesionales del campo de la salud cuenten con un unificador que vincule a las matrículas que habilitan su ejercicio profesional, de modo de identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud que prestan sus servicios en las distintas jurisdicciones del territorio de la Nación Argentina.

Que, acorde a lo expuesto en el considerando anterior, se creó por el artículo 3 del Decreto reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, reglamentario de la Ley N° 27.553, la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, que incluye a todas las matrículas habilitantes de los y las profesionales de la salud, registrados y registradas en la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD, y que será complementaria de las mismas. Esta licencia determinará una CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL SANITARIO, que permitirá identificar de manera unívoca a los y las profesionales de la salud, como también acceder a los sistemas interoperables para la implementación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que de este modo la licencia creada favorece la unificación de la información de las matrículas habilitantes de las y los profesionales de salud, privilegiando la calidad y seguridad de la atención sanitaria.

Que surge de su norma de creación que se encuentra alineada con las estrategias digitales y que corresponde a este Ministerio de Salud de la Nación dictar las normas aclaratorias y complementarias, las precisiones y etapas para su instrumentación, conforme las condiciones previstas en el Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, dictando las normas necesarias para su implementación e instrumentación.

Que el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite a la ciudadanía acceder a sus credenciales de identificación de forma segura, oportuna y actualizada por lo que resulta oportuno solicitar a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio LICENCIA SANITARIA FEDERAL en dicho perfil.

Que el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 también establece en dicho Anexo I que este Ministerio de Salud de la Nación llevará a cabo los acuerdos necesarios con las jurisdicciones y conforme lo que se establezca en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.); correspondiéndole promover que en el uso de la receta electrónica o digital se fortalezca el acceso, equidad y calidad de la asistencia sanitaria.

Que, en ese marco observando la finalidad de su materialización, es menester establecer que la LICENCIA SANITARIA FEDERAL se constituya como necesaria para acceder a los sistemas interoperables, realizar recetas digitales o electrónicas y hacer uso de la salud digital, en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MS N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace) en el Sistema Sanitario Argentino.

Que, la implementación de la mencionada licencia, permite favorecer el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a cuyo efecto deberá incluirse oportunamente en las acciones tendientes a la capacitación de la ciudadanía y del talento humano en salud, previstas en el mencionado Anexo I del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, con el objeto de difundir el uso de la receta electrónica o digital y la asignación de los recursos en salud, como también de reducir las brechas digitales.

Que por ello resulta oportuno dotar a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL de los atributos para regular algunas actividades de integración de la atención en salud, en el ámbito de competencia de la matricula nacional a cargo de este Ministerio.

Que, en función a las facultades otorgadas por la Ley N° 17.132 y su decreto reglamentario, y por la Ley N° 27.553 y su decreto reglamentario, corresponde establecer un régimen especial por el que será condición suficiente la Licencia Sanitaria Federal, en relación al traslado interjurisdiccional de pacientes, rotaciones en el marco de programas de formación y prescripción de recetas electrónicas o digitales y otra actuación profesional en entornos digitales que se defina.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado su conformidad a la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus modificatorias y complementarias, y el Decreto Reglamentario N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 de la Ley N° 27.553.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las condiciones de vigencia, atributos y alcances de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL creada por el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, reglamentario de la Ley N° 27.553, que como Anexo I (IF-2023-21346537-APN-SSCRYF#MS) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que además de los atributos expuestos en el ANEXO I aprobado por el artículo que antecede, la regulación del alcance de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en lo que corresponde a este Ministerio en su carácter de autoridad de control y gobierno de la matrícula profesional nacional y únicamente dentro del ámbito de su jurisdicción, permitirá a las y los profesionales de la salud:

a. Implementar la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el ámbito de la matrícula nacional.

b. Reconocer la actividad de profesionales matriculados/as en otras jurisdicciones en el marco del traslado interjurisdiccional de pacientes.

c. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones para realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas.

d. Reconocer matrículas de otras jurisdicciones, para la utilización de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a fin de realizar prescripciones de receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución N° 115/19 de la entonces Secretaría de Gobierno en Salud o la que en un futuro la reemplace).

ARTÍCULO 3°.- Invítase a las demás jurisdicciones y autoridades de gobierno de la matrícula a adherir a la modalidad de reciprocidad de lo establecido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 4°.- Establécese la coordinación operativa de la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL a cargo de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, facultándola para:

a. Dictar la normativa reglamentaria y modificatoria, así como definir los circuitos operativos necesarios y cronogramas para la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL en todo el territorio nacional.

b. Establecer la metodología de adhesión o alta a la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, por parte de profesionales, jurisdicciones o autoridades de la matrícula; como también determinar la baja del uso de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL acorde a las condiciones definidas o conveniadas y la normatividad que lo regule, como también justificadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia vinculadas a la accesibilidad, calidad y equidad de la atención sanitaria.

c. Articular y suscribir los acuerdos que permitan establecer la reciprocidad interjurisdiccional respecto de lo establecido en los artículos 2° y 3°, conforme los consensos que se establezcan en el ámbito del COFESA.

d. Coordinar con la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE SISTEMAS DE SALUD Y ATENCIÓN PRIMARIA, y con los organismos externos que correspondan, las acciones que fortalezcan o garanticen la disponibilidad de los datos y la seguridad de la información vinculada a los registros a su cargo, en especial la RED FEDERAL DE REGISTROS DE PROFESIONALES DE LA SALUD (REFEPS).

e. Prever mecanismos que en la implementación de la LICENCIA SANITARIA FEDERAL resguarden el circuito de validaciones para las credenciales y accesos de las personas involucradas, para garantizar la seguridad, privacidad, finalidad, oportunidad, veracidad e inviolabilidad de los datos y demás normativa de protección de derechos de los y las pacientes.

ARTÍCULO 5°.- A los fines de la implementación del artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que arbitre los mecanismos necesarios para la creación del servicio LICENCIA SANITARIA FEDERAL en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Con dicha credencial digital se tendrá por materializada la LICENCIA SANITARIA FEDERAL, la cual será complementaria a las matrículas digitales de las jurisdicciones que tenga el/la profesional en función de la Resolución MS N° 1692/22.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como ARTÍCULO 23 bis de la Resolución Ministerial N° 404 de fecha 13 de mayo de 2008, el siguiente: “RÉGIMEN ESPECIAL: Establécese que la licencia sanitaria federal creada por el Decreto N° 98 de fecha 27 de febrero de 2023 reglamentario de la Ley N° 27.553 será condición suficiente para la actividad de las y los profesionales de la salud matriculados/as en otras jurisdicciones para el traslado interjurisdiccional de pacientes; para realizar rotaciones previstas en los programas de formación como residencias u otras modalidades autorizadas y para realizar prescripciones de receta electrónica o digital, o bien otra actividad de atención sanitaria que se defina, efectuada en los sistemas interoperables en el marco de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD (Resolución MSAL N° 115/19 o la que en un futuro la reemplace)” .

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/02/2023 N° 11111/23 v. 28/02/2023

Fecha de publicación 28/02/2023

Boletin oficial

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