MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 496/2023
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-118145177- -APN-DGDYD#MJ, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.378,
los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y, 1375
del 8 de septiembre de 2011, la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de
octubre de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su preámbulo establece
expresamente, entre otros objetivos, el de afianzar la justicia.
Que el artículo 8°, párrafo 1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por
la Ley N° 23.054 e instituida con jerarquía constitucional junto a otros
instrumentos internacionales según los términos del artículo 75, inciso 22,
segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que: “Toda persona tiene
derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones
de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.
Que, mediante el artículo 13 de la mencionada Convención,
los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a
acceder a la justicia en iguales condiciones que las demás, para facilitar el
desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes
directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los
procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras
etapas preliminares.
Que, asimismo, a fin de asegurar que las personas con
discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes
promoverán la capacitación adecuada a quienes trabajan en la administración de
justicia.
Que garantizar el acceso a la justicia de los y las
habitantes, importa para el ESTADO NACIONAL un mandato constitucional, siendo
también función primordial la protección y asistencia social a la población en
situación de vulnerabilidad social.
Que compete a este Ministerio, entender en la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los
derechos humanos.
Que, en ese orden de ideas, el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera
ministerial, el cometido de intervenir en el diseño, planificación e
implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los
programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas
relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos y en
las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375/11, y por las Leyes Nros.
27.210 y 27.372. Asimismo, tiene competencias en materia de apoyo y cooperación
con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento
de los sistemas de justicia y la modernización judicial.
Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de
la SECRETARÍA DE JUSTICIA tiene como misiones –entre otras–, la de dirigir los
programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio,
coordinar el diseño, planificación e implementación de políticas públicas
federales de acceso a la justicia, e intervenir en las acciones relativas al
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, creado por el Decreto N°
1375/11.
Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL
PODER JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde asistir
en las relaciones del Ministerio con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO,
y en el desarrollo de políticas de cooperación con las Provincias y la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de los sistemas de justicia y
la modernización judicial.
Que el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” se creó,
en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de asegurar el respeto
de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, a fin de facilitar la
comunicación y la obtención de la información necesaria para el efectivo acceso
a la justicia.
Que, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tiene a
su cargo la función de desarrollar proyectos y acciones tendientes a facilitar
el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con los/las demás; generar acciones y brindar asistencia técnica
para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con
discapacidad en los procesos judiciales; generar instancias de asistencia a las
personas con discapacidad, mediante guías, lectores e intérpretes profesionales
de la lengua de señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil
lectura y comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales; y,
brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales,
municipales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten, mediante la
celebración de Convenios, en el ámbito de su competencia.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1375/11 se le encomendó
al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, la creación de UN (1) cuerpo de
especialistas en la materia, dirigido a auxiliares, jueces/zas, fiscales y
defensores/as, en el marco de procesos judiciales que involucren a personas con
discapacidad.
Que, en consecuencia, a fin de una adecuada implementación
de dicha manda, se estima pertinente establecer UN (1) cuerpo de especialistas,
el que se denominará “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN
PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.
Que el principal objetivo del “REGISTRO NACIONAL DE
FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, es asegurar que las personas con discapacidad
tengan acceso efectivo a la justicia y brindar asistencia técnica para
fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa, mediante la intervención
de intermediarios/as profesionales denominados/as facilitadores de la
comunicación.
Que el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)” estará conformado por especialistas en comunicación, la que abarca
todo tipo de lenguaje –oral, escrito, de señas y otras formas de comunicación
no verbal–, la visualización de textos, el Braille, la comunicación en formato
de fácil lectura y comprensión, diversos modos, medios y formatos aumentativos
o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las
comunicaciones de fácil acceso.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta
jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la
presente surge del artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios
(T.O. 1992) y sus modificatorias y, del Decreto N° 1375/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “REGISTRO NACIONAL
DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, como cuerpo de especialistas dirigido a
jueces/zas, fiscales, defensores/as y auxiliares de la justicia, en el marco de
procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad.
ARTÍCULO 2°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)”, tendrá a su cargo la inscripción y control sobre el desempeño de
los/las facilitadores, quienes desarrollarán las acciones establecidas en los
incisos “e” y “k” del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 1375/11, a fin de
cumplir con los objetivos fijados al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 3°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)”, se conformará con profesionales que acrediten competencias
suficientes para el desempeño de la mediación comunicacional, tales como guías,
lectores e intérpretes de la lengua de señas, señalización en Braille, en
formatos de fácil lectura y comprensión y en toda forma de comunicación no
verbal que se adecúe a las diversas modalidades comunicativas con impacto en
ámbitos judiciales.
ARTÍCULO 4°.- Los/Las aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos para inscribirse en el “REGISTRO NACIONAL DE
FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”:
a. Ser mayor de edad, argentino/a nativo/a, por opción o
naturalizado/a;
b. No encontrarse afectado/a por inhabilitación
administrativa o judicial para ejercer cargos públicos;
c. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales
actualizado;
d. Aprobar un examen de idoneidad;
e. Acreditar la capacitación que exija el “PROGRAMA NACIONAL
DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”;
f. Cumplir con las demás exigencias que establezca el
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 5°.- A fin de acceder a los servicios profesionales
del “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, los/las magistrados/as y
auxiliares de la justicia que los requieran, efectuarán el requerimiento al
“PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS
RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” identificando el proceso judicial
en el que se encuentre involucrada la persona con discapacidad, describiendo la
dificultad que se verifica y la asistencia que se requiere.
El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, previo
examen de las circunstancias del caso, el que podrá efectuarse en coordinación
con el sujeto requirente de que se trate, designará entre los inscriptos/as en
el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA
JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, una vez que se encuentre
operativo, al/la profesional que se desempeñará como facilitador en el caso
concreto.
ARTÍCULO 6°.- La capacitación continua de los/las
profesionales inscriptos/as en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA
COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(RENAFAJU)” estará a cargo del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación
presupuestaria alguna para este Ministerio.
ARTÍCULO 8°.- El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”,
pondrá en funcionamiento, en el término de UN (1) año, el Registro creado por
la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- El o la Coordinador/a del “PROGRAMA NACIONAL DE
ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tendrá a su cargo el “REGISTRO NACIONAL DE
FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.