miércoles, 26 de abril de 2023

Se reglamentó la Ley de Celiaquía: qué cambios hubo y desde cuándo regirá




Entre las modificaciones, bares y restaurantes deberán ofrecer obligatoriamente un menú sin TACC, los medicamentos tendrán que aclarar en su rótulo que están libres de gluten y las prepagas actualizarán el monto destinado a cubrir los gastos para quienes tengan esta enfermedad, entre otras medidas.

El Gobierno nacional publicó este miércoles la reglamentación de la ley de Enfermedad Celíaca que define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC y establece las adecuaciones que deberán realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer de forma obligatoria un menú libre de gluten seguro. 

La reglamentación se estableció a través del Decreto 218/2023 que aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por Ley 27.196. Y según informó el Ministerio de Salud, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten.

"La implementación de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros", sostuvo un comunicado de esa cartera.

La reglamentación establece, por un lado, la metodología para fijar el monto actual de cobertura de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la canasta básica alimentaria (CBA) publicada por el Indec el 20 de abril de 2023. Además, todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. 

La nueva reglamentación se suma a las distintas acciones y obligaciones que se vienen implementando desde el año 2009 cuando se sancionó la ley que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de las personas con celiaquía. 

Fuente: Rosario 3

BOLETIN OFICIAL

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Decreto 218/2023 - Se reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca y amplían la cobertura de alimentos sin TACC




SALUD PÚBLICA

Decreto 218/2023

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-01918592-APN-DD#MS, las Leyes Nros. 18.284, 26.588 y su modificatoria 27.196, los Decretos N° 528 del 4 de mayo de 2011 y su modificatorio, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 144 del 19 de enero de 2022, 2176 del 30 de diciembre de 2013 y las Disposiciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nros. 2574 del 2 de mayo de 2013 y 3602 del 13 de abril de 2018, modificada por la N° 3827 del 19 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley N° 26.588, modificada por la Ley N° 27.196, declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.

Que por el Decreto N° 528/11 se aprobó la Reglamentación de la referida Ley Nº 26.588.

Que la enfermedad celíaca es una enfermedad crónica, inmunomediada, sistémica, precipitada por la ingestión de proteínas del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno, comúnmente llamadas gluten, que afectan al intestino delgado en individuos genéticamente predispuestos.

Que entre las enfermedades intestinales la celiaquía es la más frecuente, estimándose su prevalencia en el UNO POR CIENTO (1 %) de la población argentina.

Que las personas que padecen celiaquía deben realizar de por vida una dieta estrictamente libre de proteínas procedentes del trigo, de la avena, de la cebada y del centeno (TACC), que son causantes del daño intestinal característico de la enfermedad celíaca.

Que la difusión y la información sobre la celiaquía son elementos centrales para el diagnóstico y tratamiento, y la incorporación de un símbolo que identifica a los alimentos “Sin TACC” es una acción de probada eficacia y reconocimiento en términos internacionales. El CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO ha estipulado los criterios de incorporación del referido símbolo, así como la Disposición de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) Nº 2574/13 ha hecho lo propio en relación con los medicamentos.

Que las personas que padecen dicha enfermedad tienen necesidades diferentes en cuanto a la dieta que ingieren, por ello el reconocimiento de una prestación dineraria derivada de la cobertura asistencial actualizable destinada a la cobertura de alimentos ha quedado establecido mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 144/22. El monto de dicha prestación dineraria surge de la relación entre la Canasta Básica Alimentaria (CBA) Sin TACC, publicada en el año 2018 por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y las variaciones de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) que se publican mensualmente.

Que el acceso a opciones alimentarias Sin TACC de toda persona con celiaquía cualquiera sea el lugar, institución o ámbito en el que desarrolle su actividad cotidiana, es para la misma una necesidad y un derecho. En tal sentido, cabe consignar que legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato es un mandato de raigambre constitucional (tal como surge del artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL).

Que, por otra parte, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2176/13 se aprobó la “Guía de Buenas Prácticas de Manufactura - Establecimientos Elaboradores de Alimentos Libres de Gluten”, con recomendaciones, estrategias, medidas preventivas y de control necesarias con el fin de minimizar el riesgo de contaminación con gluten.

Que, asimismo, el CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA), en el Capítulo II, “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos”, en su artículo 21, Punto 5 de su Anexo I, determina que toda persona que realice actividades por la cual esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, debe estar provista de un “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS” expedido por la Autoridad Sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

Que en materia de producción de medicamentos, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) ha establecido las pautas para evitar toda clase de contaminación, las que surgen de la Disposición ANMAT N° 3827/18 que sustituyó el Anexo de la Disposición ANMAT N° 3602/18, que aprobara la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN PARA ELABORADORES, IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO”.

Que, en virtud de lo expuesto, la Reglamentación que se propicia es el resultado de la labor iniciada y coordinada por el MINISTERIO DE SALUD, con la participación y colaboración de numerosos organismos públicos y de la sociedad civil, que oportunamente presentaron sus propuestas, adhesiones y observaciones, con el objeto de alcanzar un régimen más eficaz de protección de los derechos de las personas con enfermedad celíaca.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (SSS), ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD han prestado su conformidad a esta propuesta.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.588 y su modificatoria N° 27.196 que “DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ATENCIÓN MÉDICA, LA INVESTIGACIÓN CLÍNICA Y EPIDEMIOLÓGICA, LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL EN LA DETECCIÓN TEMPRANA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA, SU DIFUSIÓN Y EL ACCESO A LOS ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS LIBRES DE GLUTEN”, que como ANEXO (IF-2023-43059441-APN-SAS#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) con el fin de que eleve a la Autoridad de Aplicación las modificaciones necesarias para la adaptación de las disposiciones del CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO (CAA) y del REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) de la citada Administración Nacional, de acuerdo a lo establecido en la ley objeto de la Reglamentación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.588 y su modificatoria, a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que resulten necesarias para la efectiva aplicación de las disposiciones del presente.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Deróganse los Decretos N° 528 de fecha 4 de mayo de 2011 y su modificatorio N° 754 de fecha 5 de mayo de 2015.

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2023 N° 29147/23 v. 26/04/2023

Boletin oficial

jueves, 20 de abril de 2023

LA CÁMARA BAJA DIO MEDIA SANCIÓN AL PROYECTO DE PUBERTAD PRECOZ



Diputados aprobó este miércoles por unanimidad, con 175 votos a favor, un proyecto que busca crear el Programa Pubertad Precoz, para garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz central (PPC) en niñas y niños. 

La pubertad precoz es una condición que lleva a los niños y niñas a adquirir en forma temprana caracteres sexuales secundarios. Esta problemática no se reduce sólo a cambios físicos, también conduce a otros emocionales y psicológicos. Así lo había expresado en la semana la presidenta de la Cámara baja, Cecilia Moreau, al reclamar la media sanción.

Precisamente el lunes pasado la presidenta de la Cámara recibió a algunas de las madres que luchan para hacer realidad la creación del Programa Pubertad Precoz. Al respecto explicó que la iniciativa que busca, entre otras cosas, “avanzar en el acceso gratuito del diagnóstico, la asistencia y la provisión de la medicación; generar protocolos de actuación; fomentar la capacitación de los profesionales de la salud e impulsar campañas de concientización”.

Como miembro informante, la diputada Mónica Fein (Partido Socialista – Santa Fe) explicó que el tema tiene proyectos pertenecientes a distintos bloques de la Cámara de Diputados, pero destacó que “tiene una importante labor de padres, madres y familias que no solo han impulsado, con cada bloque. Se han reunido con la Comisión de Salud y plantearon la necesidad de avanzar con este programa de Pubertad Precoz”, tras lo que agradeció tanto a los legisladores como a las familias “por su tarea”.

También agradeció a la Comisión de Salud -que ella preside- por la aprobación por unanimidad la “mayoría de los temas que hemos propuesto con un gran trabajo de los equipos técnicos”.

Respecto a los objetivos del programa, destacó: “La detección, el diagnóstico y el tratamiento integral del abordaje de esta enfermedad es fundamental”, y acotó que “es fundamental y es lo que estamos incorporando”.

“Es lo más frecuente en consultas a endocrinología pediátrica y es 10 veces más frecuente en niñas que en niños”, informó Fein y describió a la pubertad como “una etapa de transición que todos tenemos. Conecta la infancia con la adultez. Ocurre entre 8 y 13 años en niñas y entre 9 y 14 en varones y se producen cambios hormonales que conducen a adquirir características sexuales secundarias, finalizar el crecimiento físico del cuerpo y adquirir las capacidades de reproducción”.

Y explayó: “Todos esos cambios están vinculados a una adecuada maduración del eje hipotálamo hipófisis gónadas.  El periodo previo se caracteriza fundamentalmente por inhibir justamente el sistema que controla la secreción de las hormonas que vienen de las glándulas hipófisis y estimulan a los ovarios y a los testículos para fabricar hormonas sexuales”.

“Es importante el desarrollo sexual que se produce como consecuencia de la reactivación prematura de la secreción de estas hormonas. Esta reactivación que se realiza antes de tiempo lleva a la adquisición de capacidades reproductivas a edad prematura que adquieren características secundarias como si atravesaran la etapa puberal. Significa el crecimiento de senos, menstruación temprana, agrandamiento de testículos, vello facial, aumento de la gravedad de la voz, un grave cambio en un niño y niña, pero, además, un impacto psicosocial que con esta ley venimos a decir que hay que tomar adecuadamente”, expandió en su discurso la santafecina.

Al finalizar su intervención, remarcó que el programa a crear contempla el acceso a un diagnóstico y tratamiento oportuno con claridad porque “el diagnóstico de pubertad precoz se realiza por exámenes y consiste en la provisión de medicamentos que suprimen la secreción de hormonas sexuales hasta su edad habitual”.

A continuación, el diputado nacional Daniel Gollán (FdT – Buenos Aires) sostuvo en el recinto que “estas leyes vienen a darle estadía en el tiempo” alas diferentes resoluciones sobre la PPPC, y agregó que “ayuda a resolver de forma indirecta a las jurisdicciones provinciales que no pagan tratamientos”.

En esa idea, remarcó que “una ley nacional refuerza el programa”. Del mismo modo, expresó que “este derecho que se consagra para 2.500 familias que tienen este problema, en una enfermedad poco frecuente que no hay muchos casos e incidencias (más de 8.000 casos), requieren tratamientos de alto costo”.

“Está el desafío de lograr avanzar en un proceso y el acceso para conseguir que estos medicamentos esten al alcance de los financiadores de sistema de salud”, enfatizó Gollán. Así también, explicó que “es una enfermedad predominantemente femenina (veinte casos a uno) donde el 98 por ciento son de tipo central y hay casos periféricos que ameritan ser contemplados en los diagnósticos”.

En el final de su alocución, destacó que esta ley provee “el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la medicación adecuada para los niños y niñas que padezcan PPPC en todo el territorio de la República Argentina”.

“Estamos confirmando que la salud debe estar al alcance de todos y no debe ser regulada por el mercado”, concluyó.

Qué busca el proyecto

Este proyecto, que fue impulsado por los diputados Rubén Manzi y Carla Carrizo, tiene como funciones entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos y sociales. 

También promueve la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la PPC, como así también generar protocolos de atención de niñas y niños con ese diagnóstico.

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miércoles, 19 de abril de 2023

ES LEY EL ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS DE PERSONAS QUE RECIBEN DIAGNÓSTICO DE TRISOMÍA 21





La iniciativa busca proveer a los padres de personas con diagnóstico de síndrome de Down de información completa, precisa y actualizada sobre pronóstico, opciones y servicios de salud. -
 

La Cámara de Diputados convirtió en ley por unanimidad un proyecto para acompañar a las personas que reciben un diagnóstico de trisomía 21 / síndrome de Down para su hijo y/o hija en gestación o recién nacida. - 

El proyecto, que ya había recibido media sanción del Senado, fue aprobado por 210 votos afirmativos y ninguno en contra. - 

Luego de la votación, la Cámara de Diputados comenzó a debatir el proyecto del Poder Ejecutivo para reformar la ley de prevención y persecución de lavado de activos, que el martes recibió dictamen en un plenario de las comisiones de Legislación General, de Finanzas y de Legislación Penal.

El objetivo de la ley de acompañamiento a familias de personas con diagnóstico de síndrome de Down es "proveer a los progenitores de información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y de apoyo para las personas con síndrome de Down y sus familias". - 
Testimonio de José Luis Gioja - 

"Hace más de 40 años, 46 va a cumplir mi hijo, que me toca estar en la posición de las personas a las que se dirige esta iniciativa. Esta ley será muy provechosa para todas las familias porque viene a atender lo más elemental de todo, que es la información que se precisa. Hay que informar a las familias, capacitar a profesionales y promover la estimulación de los niños y fomentar la inclusión, ninguna de esas cuestiones es prescindible", aseveró Gioja. -

Sostuvo que esta iniciativa "será una política pública muy relevante" y dijo que es "un afortunado por contar en mi vida con mi hijo, más allá de su condición. No hay peros que menoscaben la felicidad que produce tener un hijo y tener un hijo tan especial". 

"Las familias necesitan ayuda y por eso debemos aprobar esta ley que fortalecerá a las familias, mejorará el sistema de salud y promoverá la igualdad de oportunidades. Estos chicos lo que no tienen ene el intelecto lo tienen en el corazón", aseguró emocionado Gioja. - 

En tanto, Cobos, autor -junto al senador Mario Fiad- del proyecto sobre el que se basó la ley, explicó que "el proyecto es simple pero necesario: se trata de humanizar a los servicios de salud y en particular el diagnóstico". - 

"Esta ley, de ocho artículos, establece protocolos específicos y capacitación al personal; básicamente se quiere asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido. Y esto hay que hacerlo a partir de un marco que garantice una adecuada comunicación e información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y apoyo para las personas con Síndrome de Down", remarcó Cobos. - 

Por su parte, la presidenta de la Comisión de Acción Social y Salud Pública, Mónica Fein, destacó que el proyecto tiene como objetivo "discutir la necesidad de abordar un cambio de paradigma en el sistema de salud, en el vínculo entre el sistema de salud y las personas". - 

"Específicamente nos están pidiendo que busquemos humanizar aún más el sistema de salud, buscando la herramienta donde el diagnóstico y los pronósticos puedan generar en el vínculo médico-paciente una relación diferente", señaló la diputada socialista. - 

A través del proyecto se busca brindar "capacitación en el modelo social de discapacidad y sensibilización de los equipos de salud para generar las instancias de diálogo y provisión de la información al o los progenitores que reciban este diagnóstico". -

A través de la iniciativa, se establece que "al momento del diagnóstico prenatal o posnatal, deberá proveerse información en los términos de la ley 26.529 y la vinculada a la condición diagnosticada, recomendaciones de seguimiento clínico, recursos, grupos y asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y sus familias, servicios sanitarios y de apoyo públicos y de la sociedad civil, así como los sitios de interés para usuarios que reciban el diagnóstico prenatal o posnatal del síndrome de Down"

Asimismo, el proyecto fija que las jurisdicciones que adhieran a la presente ley deberán informar la cantidad de casos diagnosticados con síndrome de Down a fin de que la autoridad de aplicación pueda integrar los mismos a la base estadística del sector salud. - 

Además la iniciativa establece que se busca "contribuir a la plena inclusión de las personas con discapacidad, evitando la difusión de estereotipos o el surgimiento de nuevas formas de discriminación". - 

Entre otras cuestiones, el proyecto busca promover la formación y capacitación continua a profesionales de la salud sobre las condiciones y contenido que debe reunir una comunicación a las familias cuyo hijo en gestación o recién nacido recibe un diagnóstico de síndrome de Down y sobre los derechos de las personas con discapacidad. - 


Establece además la obligación de elaborar y difundir un protocolo respecto de la comunicación y la información que debe proveerse a las personas cuyo hijo en gestación o recién nacido recibe un diagnóstico de síndrome de Down. - 

En tanto, establece la difusión en cartelería en los establecimientos de salud respecto de los derechos de los progenitores que reciben un pronóstico o diagnóstico y de las personas con síndrome de Down. - 

También, propone que la comunicación que realicen los profesionales o equipos de salud deben realizarse en un ámbito de intimidad y de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad. - 

A través de la iniciativa, se busca asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas, que los profesionales tengan una actitud empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad. - 
Fuente Telam

HISTORIA CLÍNICA DIGITAL Y CENTRALIZADA: ¿VENTAJA PARA EL SISTEMA DE SALUD O AMENAZA PARA LA PRIVACIDAD DEL PACIENTE?




La ley es vista por los sanitaristas como una oportunidad de bajar costos y muertes; especialistas en nuevas tecnologías y directivos de clínicas advierten sobre los riesgos de que toda la información esté en un solo lugar y pueda filtrarse

El contrapunto vuelve a ser entre el sistema sanitario y el individuo: la ley de digitalización de historias clínicas, aprobada hace unos días por el Congreso, desencadena dudas entre quienes objetan la posibilidad de que esos datos, en un país frágil en el resguardo de información confidencial, puedan ser utilizadas en perjuicio de los pacientes.


“Más que beneficios, hay contras –dice el abogado Martín Leguizamón, especializado en nuevas tecnologías–. Habría que crear un software suficientemente eficaz e inviolable, cosa que es difícil. Entraron al Pentágono, imaginate”. La nueva ley, que fue aprobada sobre el cierre de las sesiones extraordinarias, el 28 del mes pasado, no debería interferir en los alcances de otras dos: la de datos personales, una norma a la que no siempre se le presta la suficiente atención y rige desde 2000, y la de derechos del paciente, aprobada en 2009

Pero ¿quién garantiza que, por ejemplo, un estudio para detectar mutaciones genéticas, algo cada vez más frecuente en el mundo, no pueda volverse en contra de quien se lo hizo solo con la idea de saber si tiene propensión a alguna enfermedad? Para prepagas o empleadores potenciales, esa información sensible es oro en polvo: saber que el aspirante a paciente o empleado es susceptible de tener diabetes o cáncer y, por lo tanto, tendrá un costo laboral o de cobertura más caro que quien parece tener el futuro sanitario despejado. El avance de la ciencia podría así anticipar parte de lo que hasta entonces no ocurrió, que es la vida probable o futura. Es decir, reemplazar lo aleatorio, sobre lo que está edificado cualquier seguro, por algo cercano a un pronóstico. El caso más famoso al respecto es el de Angelina Jolie, a quien un análisis de ese tipo le detectó en 2013 un 87% de propensión a desarrollar cáncer de mama y un 50% al de útero: se sometió, entonces, a intervenciones antes de tenerlo.

La ley que acaba de sancionarse, la N° 27.706, establece la creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas. “Con la finalidad de instaurar en forma progresiva –describe el texto–, el sistema único de registro de historias clínicas electrónicas, respetando lo establecido en el capítulo IV de la ley 26.529 de derechos del paciente y por la ley 25.326 de protección de los datos personales”. Es el sueño de varios sanitaristas, como el ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, que aplica desde hace dos años un sistema análogo en todos los hospitales públicos de la ciudad de Buenos Aires. El nuevo esquema pretende no solo facilitar la atención, sino reducir costos y evitar múltiples errores que, dicen los defensores de la ley, provocan incluso muertes por falta de información sobre quienes se atienden en los centros de salud.

El primer paso, que está consignado en el artículo 2° del texto, será convocar a una comisión interdisciplinaria de expertos para discutir los alcances, que estará a cargo de Fabián Puratich, subsecretario de Integración de Sistemas de Salud de la cartera que conduce Carla Vizzotti.

Por ahora, dadas las dificultades de instrumentación, los objetivos parecen más bien módicos. Se pretende armar un listado de los centros de salud con información digital y convenir estándares y nomenclaturas: aunque parezca inverosímil, un medicamento, una enfermedad y hasta un sanatorio no se llaman del mismo modo en toda la Argentina.

La idea tiene bastante tiempo. Se aprobó hace dos años en el Senado a partir de un proyecto del oficialista chaqueño Antonio Rodas y se convirtió en ley el 28 de febrero pasado en la Cámara de Diputados con solo dos votos en contra, los de Javier Milei y Victoria Villarruel. “Lamentablemente, solo dos diputados comprendimos que el mandato de los ciudadanos implica votar de acuerdo con los intereses del pueblo argentino, y no de la casta política –dijo Villarruel . La historia clínica no debiera ser manipulada o manejada por el Estado. Eso es información personalísima y sensible de cada paciente y parte del secreto médico-paciente. Mientras el Estado no puede garantizar el acceso a la salud, se dispone a ejecutar un programa de costo indefinido. Además, la seguridad informática del Estado argentino ya ha sufrido hackeos o intromisiones: si se ha accedido a la base del Renaper, puede ocurrir lo mismo con las historias clínicas. Un gobierno que no puede cumplir eficientemente con los mandatos de la Constitución no debe tener acceso a información que, de hacerse pública, viola los derechos humanos”.

El proyecto tuvo el aval de todo el resto de la oposición. “La historia clínica es muy importante en el sistema de salud, y a veces los médicos ni siquiera anotan –dice Graciela Ocaña, uno de los votos a favor–. Además es competencia de las provincias. El sistema argentino es fragmentado, no hay una autoridad competente para manipularlas”.

Un desafío global

La aplicación adecuada representa de todos modos un desafío incluso en naciones en las que la protección de datos funciona correctamente. En Estados Unidos, por ejemplo, el Electronic Health Record System supone una preocupación para las administraciones desde que empezó, a fines de la década del 90. Se supone que las bases de datos unificadas, algo a lo que Barack Obama aspiró desde 2009 con la ley Hitech, de incentivos a la digitalización, deberían aportar una solución para los dos millones de errores anuales de medicación que causan alrededor de 100.000 muertes en hospitales del país y, como consecuencia, costos sanitarios adicionales superiores a los 20.000 millones de dólares.

Sin embargo, estos cambios no han podido ser aplicados todavía del mejor modo en la práctica ni siquiera en la principal potencia del mundo. Por el contrario, según los sondeos, la percepción de muchos médicos es que la modalidad centralizada no solo tiene alcances limitados, sino que tiene dificultades: les hace perder tiempo, le complica la vida el paciente, choca a veces contra leyes que se proponen resguardar la privacidad e incluso se han detectado deficiencias que derivan en errores fatales en la atención.

Parte de este debate se aceleró con la pandemia. En la 73a. Asamblea Mundial de la Salud, en 2020, la OMS puso énfasis en el concepto de “salud digital”. Pero los avances no han sido uniformes: una cosa es la digitalización de los datos y otra, la existencia de un software único. Un reciente informe de la Comisión Europea indica que el 80% de los países de ese continente tiene aprobada una legislación que les proporciona a los pacientes acceso a sus datos, y que 18 de ellos ya permiten incluso compartirlos a través de las fronteras, pero que solo República Checa, Lituania, Letonia, Polonia y Eslovaquia tienen en los hechos lo que se llama interoperabilidad: pueden enviar y recibir resúmenes sobre cada historial a otras naciones.

En la Argentina, el principal desafío es la vulnerabilidad de sistemas propensos a la filtración. No hace falta recorrer episodios como el blanqueo de capitales o el vacunatorio VIP para advertir que la nueva ley podría convertirse en un bisturí en manos de un chimpancé. En octubre, un hackeo a través del correo electrónico de un empleado tuvo en vilo al Ministerio de Salud, del que trascendieron supuestos datos de reuniones de Tinelli y Jorge Rial con funcionarios y hasta una lista de pacientes con VIH. Casi en simultáneo hubo un ciberataque al Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento, al que un anónimo le exigía un suma millonaria en bitcoins a cambio de devolverle los datos, golpe que le insumió tres meses para reorganizar turnos, y otro similar a la prepaga OSDE.

El sistema sanitario argentino

El sistema de salud argentino está además bastante lejos de tener un orden digital completo. Casi el 80% de los centros de salud no tiene las historias clínicas digitalizadas, sino en papel. “La gran ambición de todo el mundo es un sistema centralizado y digital, pero es caro y además hay un tema de habeas data que se debería resolver –dijeron a LA NACION en un sanatorio de primera línea–. Una cosa es digitalizar y otra, crear un sistema único”. En otro centro de salud de la Capital coincidieron: “La ley es buena, pero siempre dependiendo de en manos de quién esté y cómo se utilice”.

Gerardo Figueroa Paredes, presidente de Capresco, la cámara que reúne a las clínicas privadas de la provincia de Buenos Aires, la ve de todos modos como un paso positivo para el sector. “Desde el punto de vista práctico es muy positivo. Hay gente que todavía va al médico con una bolsa llena de papeles con la historia clínica. Esto nos va a obligar a digitalizar”, dice Figueroa Paredes, accionista de clínicas en Mariano Acosta, González Catán, Laferrere e Isidro Casanova. El empresario advierte, con todo, que la nueva modalidad debería contar con un blindaje y un resguardo significativo para evitar abusos. Para el abogado Leguizamón, en cambio, no hay ventajas siquiera desde el punto de vista práctico: “Los médicos deberían pasarse el día cargando datos –afirma-. El riesgo es que el sistema esté en manos de inescrupulosos que lucren con él. En la Argentina, hoy es inaplicable”.

La incógnita es entonces cómo revolver la tensión entre el sistema y quienes lo sostienen, que son los pacientes. Con el avance de la medicina, algunos han podido anticiparse incluso a la aparición de síntomas. ¿Podrían un dato invalorable e íntimo resultar una trampa? El desafío vuelve a ser que la ciencia no atente contra quien la hace progresar: el hombre.

Francisco Olivera
Fuente La Nacion

martes, 18 de abril de 2023

PASO A PASO, ASÍ SE OBTIENE SÍMBOLO INTERNACIONAL DE ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACITAD




Se trata de un trámite enteramente digital y de pocos pasos.

El Símbolo Internacional de Acceso es un documento que identifica al vehículo en el que viaja una persona con discapacidad. Le da derecho a transitar y estacionar libremente conforme a las normas de tránsito de cada localidad o municipio.

Debe estar impreso y colocado en el parabrisas delantero del vehículo en el que se traslade la persona con discapacidad, ya que posee un código de respuesta rápido (QR) dinámico que almacena los datos de su titular.

El trámite de obtención del símbolo es enteramente digital y en pocos pasos, a través de Mi Argentina, siendo ésta la única forma disponible de tramitación.

Nuevo Símbolo, lo puede gestionar cualquier persona que sea titular o representante legal de una persona con un Certificado Único de Discapacidad (CUD). Foto: Gobierno de la Ciudad.

Qué necesito para solicitar el Símbolo Internacional de Acceso

  • Ser titular o representante legal de una persona con un Certificado Único de Discapacidad vigente. Si sos menor de edad, la solicitud la debe hacer la persona que tramitó tu CUD (padre/madre/tutor o responsable legal).
  • El solicitante debe tener una cuenta en Mi Argentina con identidad validada. ¿No tenés cuenta? Enterate cómo crearla y cómo validar tu identidad.
  • Pasos a seguir para realizar el trámite del Símbolo Internacional de Acceso

    1. Ingresá a la plataforma de MiArgentina o descargate la app.
    2. Creá tu cuenta y validá tu identidad.
    3. Ingresá a la sección “Mis Trámites” y hacé clic en “Solicitar Símbolo Internacional de Acceso”.
    4. Completá el formulario con los datos del CUD y la patente del vehículo que usás para circular y enviá la solicitud.Si no tuvieras vehículo de tu propiedad o de uso permanente, vas a poder solicitar el símbolo y declarar la patente del vehículo en el que te traslades eventualmente al momento de usarlo.
    5. Ingresá en “Mis Documentos” y la app o página te devolverá tu Símbolo Internacional de Acceso digital, listo para imprimir o mostrar desde tu celular.

    Importante: Si no pudieras validar tu identidad en la aplicación, podés buscar el Punto de Acceso Digital más cercano a tu domicilio para generar tu validación de manera presencial.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    El trámite es totalmente gratuito.

    Leé también: Escrachó a los conductores que estacionaron sobre una rampa para personas con discapacidad.

    ¿Cuál es la vigencia de mi Símbolo?

    Si tenés un vehículo propio, deberás declarar la patente del mismo y la vigencia de tu Símbolo será la de tu CUD.

    Si vas a trasladarte en un vehículo de alquiler (eventual), la vigencia del Símbolo será de 3 horas o 24 horas, conforme a tus necesidades. Cuando lo estimes necesario, podrás modificar la patente asociada.

    Recordá que el Símbolo Internacional de Acceso solo será válido cuando tenga asociada una patente y cuando el vehículo sea conducido por o traslade a una persona con discapacidad.

miércoles, 12 de abril de 2023

SE CREA El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”





MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 496/2023

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

 

VISTO el Expediente N° EX-2022-118145177- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.378, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y, 1375 del 8 de septiembre de 2011, la Decisión Administrativa N° 1838 del 9 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su preámbulo establece expresamente, entre otros objetivos, el de afianzar la justicia.

 

Que el artículo 8°, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, aprobada por la Ley N° 23.054 e instituida con jerarquía constitucional junto a otros instrumentos internacionales según los términos del artículo 75, inciso 22, segundo párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

 

Que por la Ley Nº 26.378 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo.

 

Que, mediante el artículo 13 de la mencionada Convención, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la justicia en iguales condiciones que las demás, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

 

Que, asimismo, a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada a quienes trabajan en la administración de justicia.

 

Que garantizar el acceso a la justicia de los y las habitantes, importa para el ESTADO NACIONAL un mandato constitucional, siendo también función primordial la protección y asistencia social a la población en situación de vulnerabilidad social.

 

Que compete a este Ministerio, entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.

 

Que, en ese orden de ideas, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios atribuyó a la SECRETARÍA DE JUSTICIA de esta cartera ministerial, el cometido de intervenir en el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia, en los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria, en los temas relacionados con los métodos participativos de resolución de conflictos y en las acciones encomendadas por el Decreto N° 1375/11, y por las Leyes Nros. 27.210 y 27.372. Asimismo, tiene competencias en materia de apoyo y cooperación con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de los sistemas de justicia y la modernización judicial.

 

Que la SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA tiene como misiones –entre otras–, la de dirigir los programas jurídicos, sociales y de atención comunitaria del Ministerio, coordinar el diseño, planificación e implementación de políticas públicas federales de acceso a la justicia, e intervenir en las acciones relativas al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, creado por el Decreto N° 1375/11.

 

Que, por su parte, a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA le corresponde asistir en las relaciones del Ministerio con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIO PÚBLICO, y en el desarrollo de políticas de cooperación con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para el fortalecimiento de los sistemas de justicia y la modernización judicial.

 

Que el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” se creó, en la órbita de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, con el objeto de asegurar el respeto de la dignidad inherente a las personas con discapacidad, a fin de facilitar la comunicación y la obtención de la información necesaria para el efectivo acceso a la justicia.

 

Que, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tiene a su cargo la función de desarrollar proyectos y acciones tendientes a facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los/las demás; generar acciones y brindar asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa de las personas con discapacidad en los procesos judiciales; generar instancias de asistencia a las personas con discapacidad, mediante guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, en los ámbitos relacionados con los temas judiciales; y, brindar asesoramiento y asistencia técnica a las jurisdicciones provinciales, municipales y organizaciones no gubernamentales que lo soliciten, mediante la celebración de Convenios, en el ámbito de su competencia.

 

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 1375/11 se le encomendó al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, la creación de UN (1) cuerpo de especialistas en la materia, dirigido a auxiliares, jueces/zas, fiscales y defensores/as, en el marco de procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad.

 

Que, en consecuencia, a fin de una adecuada implementación de dicha manda, se estima pertinente establecer UN (1) cuerpo de especialistas, el que se denominará “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.

 

Que el principal objetivo del “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, es asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia y brindar asistencia técnica para fortalecer el pleno ejercicio del derecho de defensa, mediante la intervención de intermediarios/as profesionales denominados/as facilitadores de la comunicación.

 

Que el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)” estará conformado por especialistas en comunicación, la que abarca todo tipo de lenguaje –oral, escrito, de señas y otras formas de comunicación no verbal–, la visualización de textos, el Braille, la comunicación en formato de fácil lectura y comprensión, diversos modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

 

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta jurisdicción ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente surge del artículo 4°, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias y, del Decreto N° 1375/11.

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” de la SECRETARÍA DE JUSTICIA, el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, como cuerpo de especialistas dirigido a jueces/zas, fiscales, defensores/as y auxiliares de la justicia, en el marco de procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad.

 

ARTÍCULO 2°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, tendrá a su cargo la inscripción y control sobre el desempeño de los/las facilitadores, quienes desarrollarán las acciones establecidas en los incisos “e” y “k” del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 1375/11, a fin de cumplir con los objetivos fijados al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

 

ARTÍCULO 3°.- El “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, se conformará con profesionales que acrediten competencias suficientes para el desempeño de la mediación comunicacional, tales como guías, lectores e intérpretes de la lengua de señas, señalización en Braille, en formatos de fácil lectura y comprensión y en toda forma de comunicación no verbal que se adecúe a las diversas modalidades comunicativas con impacto en ámbitos judiciales.

 

ARTÍCULO 4°.- Los/Las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos para inscribirse en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”:

 

a. Ser mayor de edad, argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a;

 

b. No encontrarse afectado/a por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos;

 

c. Presentar un Certificado de Antecedentes Penales actualizado;

 

d. Aprobar un examen de idoneidad;

 

e. Acreditar la capacitación que exija el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”;

 

f. Cumplir con las demás exigencias que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a través del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

 

ARTÍCULO 5°.- A fin de acceder a los servicios profesionales del “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, los/las magistrados/as y auxiliares de la justicia que los requieran, efectuarán el requerimiento al “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” identificando el proceso judicial en el que se encuentre involucrada la persona con discapacidad, describiendo la dificultad que se verifica y la asistencia que se requiere.

 

El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, previo examen de las circunstancias del caso, el que podrá efectuarse en coordinación con el sujeto requirente de que se trate, designará entre los inscriptos/as en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”, una vez que se encuentre operativo, al/la profesional que se desempeñará como facilitador en el caso concreto.

 

ARTÍCULO 6°.- La capacitación continua de los/las profesionales inscriptos/as en el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)” estará a cargo del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”.

 

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.

 

ARTÍCULO 8°.- El “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, pondrá en funcionamiento, en el término de UN (1) año, el Registro creado por la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9°.- El o la Coordinador/a del “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” tendrá a su cargo el “REGISTRO NACIONAL DE FACILITADORES DE LA COMUNICACIÓN PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (RENAFAJU)”.

 

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.