viernes, 27 de octubre de 2023

El Autismo tiene cobertura completa



Un tribunal de segunda instancia confirmó la sentencia que admitió un amparo para que una prepaga dé cobertura del 100% de diferentes tratamientos para un niño con autismo

Un amparo otorgado en primera instancia a favor de una mujer para que la prepaga OSDE “arbitre los medios necesarios” para garantizar el derecho a la salud de su hijo a través de distintos tratamientos para el autismo, (tratamiento de especialista en neurología fonoaudilogía con orientación neurolingüística, tratamiento psicológico, tratamiento psiquiátrico y terapia ocupacional más traslados y acompañantes terapéuticos) fue apelado por la demandada.

La recurrente en los autos “G.M.V. c/ OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) s/ Amparo”, argumentó ante la alzada que la vía del amparo era improcedente ya que la obra social siempre puso a disposición la cobertura integral de las prestaciones requeridas pero mediante prestadores propios que podrían brindar esas prestaciones al 100%, sin que se recurra a prestadores externos designados por la actora, por lo que la resolución era arbitraria y perjudicaba a otros afiliados de la compañía.

Sin embargo la actora alegaba algo diferente, tras expresar que fue la propia obra social la que le indicó que se maneje con el sistema de reintegros por no contar con profesionales que realizaran el tratamiento indicado por el neurólogo, y que tras la presentación de presupuestos se admitió únicamente un monto parcial que por lo tanto limitaba la extensión del tratamiento prescripto y justificó la interposición de la acción.

Para la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, a cargo de los jueces Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saúl Moreda teniendo en consideración la situación especial de vulnerabilidad del niño la sentencia debía ser confirmada.

Así lo acordaron luego de repasar la normativa en materia de salud, de niñez y de discapacidad, considerando que la vía de amparo estaba justificada por la urgencia que presentaba el caso por estar involucrado el derecho a la salud del niño en situación de discapacidad y el derecho del mismo a un adecuado desarrollo.

Y si bien la queja de la obra social giraba en torno a la ley 24901 y la falta de obligación de dar cobertura con profesionales ajenos a la misma, la discusión en torno a la integralidad del tratamiento se inclinaba a favor de la actora ya que el art. 39 de la ley 24901 admitía expresamente la atención con especialistas ajenos al cuerpo de profesionales que integraban la cartilla, lo que además en el caso se verificaba con la admisión al sistema de reintegros que la demandada hizo para habilitar a profesionales ajenos, a lo que se debía anexar también el vínculo generado entre el niño y los profesionales para una correcta evolución.

Fuente diario judicial

No hay comentarios:

Publicar un comentario