miércoles, 31 de enero de 2024

DNU de Milei: un fallo contra el aumento de prepagas podría frenar las subas de todo el sistema




La Justicia suspendió la desregulación de las cuotas de las prepagas que corre con el mega Decreto de Milei a partir de un planteo de un usuario, pero su alcance podría ser más general.

Mientras la Cámara de Diputados debate la Ley ómnibus en una sesión que se espera que dure unas 40 horas, la Justicia definió suspender la desregulación en el aumento de cuotas de las prepagas dispuesta en el Mega DNU de Javier Milei en el caso de un demandante, jubilado, pero su alcance podría ser general.

Luego de que la Justicia suspendiera también la fuerte reforma laboral que proponía el DNU, este se trata de un nuevo revés para Milei que trabaría la mega normativa de desregulación estatal, aunque las empresas entienden que solo es aplicable al caso del demandante y no a todo el sistema. 

La decisión la tomó el Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín, entidad que informó al Estado nacional la suspensión de los artículos 267 y 269 de Decreto 70/2023

Los alcances del fallo contra el aumento a prepagas

Este miércoles, la Justicia dio lugar a la cautelar presentada contra el Estado Nacional y la prepaga SIMECO (Servicios Consejo Salud Simeco), del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, por Rodolfo Francisco Vidal Quera Amengual para solicitar la inconstitucionalidad del DNU en relación con la desregulación del precio de las prepagas.

La denuncia solicita "hacer cesar el estado de incertidumbre" generado por la liberación de los aumentos de las cuotas de las prepagas que dispone el DNU y dejar "sin efecto los aumentos realizados en los servicios de salud prestados que en el caso llega a un aumento del 62% para el mes de enero 2024, con costas".

Tal como señala el escrito, Rodolfo Vidal tiene 78 años y es jubilado con la mínima, por lo que en el mes de diciembre cobró $ 223.811 gracias al aguinaldo y bonos, mientras que en enero esa suma fue de solo $ 157.541,23.

Este "se encuentra afiliado a SIMECO y requiere de permanentes prestaciones de salud y seguimiento médico por haber sufrido un ACV en el año 2017 y problemas cardiacos, además de los padecimientos propios de la edad", se informa. 

La suspensión de la desregulación de los aumentos de las prepagas llega luego de una suba del 40% que hubo en enero y se preveía un nuevo aumento del 26% en febrero.

Según opinó en El Cronista el abogado Nicolás Oszust, quien estudia las normativas vinculadas al mercado de la salud, "en el primer párrafo de la medida cautelar, parece que habla del caso puntual", ya que se refiere al caso del demandante. "Pero esa persona no se presenta para tener un amparo-agrega-para tener una acción declarativa de certeza, donde le pregunta a la Justicia si esto es válido o no". 

"En la parte resolutiva, le dice al Ejecutivo que esos fallos son inválidos y no se pueden aplicar", remarcó.

La Unión de Empresas de Salud (UES), entidad que nuclea a las empresas de medicina prepaga, analizó  los alcances del fallo y llegó a la conclusión que la medida no es de carácter colectivo, porque no es un amparo sino es una medida cautelar, por lo que seguirán aplicando los aumentos de manera desregulada, con excepción de aquellos usuarios puntuales que judicializaron el aumento de cuotas.

DNU de Milei y las prepagas: el fallo que marca un antecedente 

El primer fallo contra la desregulación del precio de las prepagas lo dio la jueza federal de San Martín Martina Forns, quien dio lugar a un recurso de amparo y dejó sin efecto el aumento de la prepaga del Hospital Italiano por efecto del DNU. Si bien la medida solo aplica a la damnificada, no es el único.

Este amparo fue presentado por una mujer de 78 años contra la empresa de medicina prepaga "Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires", que es la que presta el Hospital Italiano, tras denunciar que la cuota mensual se incrementó un 40% en enero de y luego fue notificada de una nueva suba del 29,5% para febrero mientras que sus haberes previsionales ascienden a la suma de $ 323.089,39, por lo cual le resulta imposible afrontar dicho pago.


lunes, 29 de enero de 2024

Una por una, cuáles son las 69 normas que derogó la Secretaría de Comercio para desburocratizar la economía





A través de la Resolución 51/2024, la cartera a cargo de Pablo Lavigne eliminó decenas de normas que regían para el comercio interior. Cuál era su finalidad

Entre las normas derogadas, se encuentran el SiFIRE, un sistema que establecía la obligación de informar etiquetas y rótulos de nuevos productos, y el SIPRE, un régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante la gestión de Alberto Fernández.

También, se dispuso derogar normativas complementarias a Ley de Góndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas a través del mega DNU rubricado por el presidente Javier Milei, que establecían su supervisión y cumplimiento.

Se eliminaron además regímenes informativos de precios máximos, Precios Cuidados, así como también se dispuso la derogación de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que este había finalizado el 8 de diciembre pasado.

Asimismo, se impulsó la derogación del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies, “apuntando a que ese tipo de políticas sea impulsada por los gobiernos provinciales, atendiendo a los desafíos de cada economía regional, ayudando de este modo a promover el federalismo real”, indicó Comercio en un comunicado.

En suma, se eliminaron normas vinculadas a la intervención en el proceso de información de cuotas de colegios y universidades de gestión privada, la obligación a frigoríficos de informar semanalmente sus precios y cantidad vendidas, y un régimen de tratamiento de sobreendeudamiento de los consumidores que “violaba aspectos básicos de la Constitución Nacional de acuerdo en lo que establece el artículo 42, de usuarios y consumidores”, sostuvieron.

“El sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gestión del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo información que se tornaba innecesaria”, dijo Lavigne.

Una por una, qué normas se derogaron

  • Resolución N° 134 de fecha 4 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: Información que debían suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra índole que emitan tarjetas de crédito, de compra y/o de pago.
  • Resolución N° 313 de fecha 12 de mayo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: las entidades que otorgan créditos hipotecarios debían informar trimestralmente el Costo Financiero Total de las operaciones de crédito hipotecario destinado a la adquisición de viviendas.
  • Resolución N° 387 de fecha 8 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: disponía que las entidades que otorgan créditos prendarios sobre automotores cero kilómetro informen trimestralmente sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.
  • Resolución N° 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS: establecía que los establecimientos de educación privados, debían informar anualmente a la dirección nacional de comercio interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio educativo para cada nivel de enseñanza.
  • Resolución N° 54 de fecha 24 de abril de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria: Establecía que los prestadores de los servicios de medicina prepaga debían informar periódicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestación del servicio.
  • Resolución N° 60 de fecha 2 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: modificaba el instructivo incluido en la resolución nro. 54/2000, a fin de suprimir de la parametrización base de la información requerida a los prestadores de medicina prepaga el rubro correspondiente a “periodos de carencia”.
  • Resolución N° 19 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían remitir determinados establecimientos de distribución minoristas, a través de la Cámara Argentina de Supermercados.
  • Resolución N° 52 de fecha 15 de noviembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podrían comercializarlos por importes menores.
  • Resolución N° 75 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información que debían suministrar cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Comercio Interior, las compañías de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a operar en el ramo de automotores, en relación al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.
  • Resolución N° 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA: información anual que debían presentar los establecimientos universitarios privados, referida a los precios que perciben por la prestación del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisión que convenga a sus intereses.
  • Resolución N° 102 de fecha 27 de noviembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: información sobre los precios de venta al público y los precios de oferta, que debían brindar los establecimientos de distribución minorista respecto de una determinada canasta de bienes.
  • Resolución N° 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: establecía la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios debían ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el artículo 1º de la resolución nro. 9/2004.
  • Resolución N° 54 de fecha 17 de mayo de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: simplificaba el régimen de información de los establecimientos de distribución minorista.
  • Disposición N° 6 de fecha 8 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN: creaba el Programa de Defensa del Estudiante, que tenía como objetivo brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protección de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasión de contratar los servicios turísticos pertinentes para la realización de su viaje de fin de curso, así como la difusión del marco normativo vigente y la prevención y solución de conflictos entre los actores del mercado relevante.
  • Resolución N° 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: aprobaba, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley Nº 26.736.
  • Disposición N° 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el SISTEMA INFORMÁTICO DEL RÉGIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP)
  • Disposición N° 10 de fecha 16 de abril de 2014 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: Sustituía anexos sobre modelos de Declaración Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, las cuales, si tenían ventas totales anuales en el mercado interno por más de $183.000.000, durante el año 2013, debían informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos
  • Resolución N° 17 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información denominado “sistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos” (Simona) en el ámbito de la subsecretaría de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas.
  • Resolución N° 369 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba un régimen de información en el ámbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretaría de comercio del ministerio de economía y finanzas públicas denominado “defensoría de las buenas prácticas comerciales para la micro, pequeña y mediana empresa”.
  • Resolución N° 386 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS: creaba el programa “acceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta”, cuyo objeto es promover la comercialización de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las pequeñas y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.
  • Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: aprobaba el modelo de convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del programa “precios cuidados”
  • Resolución N° 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía la retrocesión transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercialización se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al día 15 de febrero de 2020.
  • Disposición N° 3 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo exclusivo de publicación de precios máximos de referencia para una canasta básica de productos de consumo discriminada para cada provincia
  • Resolución N° 103 de fecha 30 de marzo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: creaba un régimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la administración federal de ingresos públicos, entidad autárquica en el ámbito del ministerio de economía, como actividad principal o secundaria.
  • Resolución N° 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía para todos los agentes económicos que conformaban la cadena de producción, distribución y comercialización, la retrocesión transitoria de los precios de venta del “termómetro corporal de contacto” y de los barbijos no quirúrgicos, a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.
  • Resolución N° 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aclaraba que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante. La norma remitía a aplicación de la dicha Resolución Nº 86.
  • Resolución N° 118 de fecha 17 de abril de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía una lista de productos de consumo masivo que los hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas debían comercializar con precios máximos.
  • Resolución N° 144 de fecha 28 de mayo de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: limitaba la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentación fehaciente su condición de profesional o personal del servicio de la salud. Esta normativa modificaba la Resolución N° 114.
  • Resolución N° 151 fecha 2 de junio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: prorrogaba dicha Resolución N° 86 por 60 días.
  • Resolución N° 415 de fecha 28 de septiembre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Comercializadoras y Proveedoras de materiales para la construcción.
  • Disposición N° 14 de fecha 6 de octubre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía nuevos precios máximos en relación a la Resolución N° 100.
  • Resolución N° 473 de fecha 29 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Prorrogaba hasta el 31 de enero de 2021 la Resolución Nº 100
  • Resolución N° 42 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: Aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: Establecía que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley de Góndolas, debían poseer el instrumento de medición con determinadas especificaciones técnicas
  • Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: creaba en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE).
  • Resolución N° 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: creaba el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectación en la veracidad o precisión de la información contenida en los rótulos o etiquetas como así también en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.
  • Resolución N° 345 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: rectificaba errores de la Resolución N° 283
  • Resolución N° 238 de fecha 16 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba el Artículo 5° de la Resolución N° 237, en donde decía “diciembre 2020 y enero 2021″ debía decir “enero y febrero 2021″.
  • Resolución N° 108 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: modificaba anexos de la Resolución N° 1 de fecha 17 de enero de 2020, a través de la cual fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del Programa Precios Cuidados.
  • Resolución N° 43 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: suspendía hasta el 31 de enero de 2021 los efectos de la Resolución Nº 100 del 19 de marzo de 2020, la cual fijaba precios máximos de venta de determinados bienes de consumo. La norma excluía solo algunos productos.
  • Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que aquellos alcanzados por el artículo 3º de la ley de góndolas, que poseían salones de venta presencial al público con una superficie de comercialización igual o superior a los 800 m2, se encontraban obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley
  • Disposición N° 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: aprobaba el procedimiento para el suministro de la información requerida a través del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE),
  • Resolución N° 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que a los efectos de lo previsto en la ley de góndolas, se entendería como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista más bajo ofertado al consumidor final con carácter no transitorio. No debían considerarse aquellos cuyo precio de lista más bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membresías.
  • Resolución N° 696 de fecha 5 de julio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía que el espacio de exhibición independiente con productos surtidos minorista que se encuentre próximo a la línea de cajas en los establecimientos de venta mayorista presencial al público no sería considerado como espacio de góndola o isla de exhibición a los efectos de la ley de gondolas, siempre que no supere el 6% del total de la superficie de comercialización del salón de venta.
  • Resolución N° 926 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: disponía normativas para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por aquellos alcanzados por la ley de Góndolas
  • Resolución N° 1.033 de fecha 6 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria: establecía los Parámetros Mínimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atención y Comunicación a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios.
  • Resolución N° 1.055 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo económico debían sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categoría.
  • Resolución N° 50 de fecha 8 de febrero de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: resolvía comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de “Precios Cuidados”.
  • Resolución N° 405 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los nuevos listados de precios recomendados para los cortes de carne, a partir del 8 de abril de 2022, en el marco de “Precios Cuidados”
  • Resolución N° 425 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: la norma establecía que en las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telefónicos, electrónicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, debería informarse a los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama., además de otras especificaciones.
  • Resolución N° 430 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: ordenaba comunicar los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del 8 de abril de 2022, a través de comercios de cercanía para determinados productos
  • Resolución N° 446 de fecha 8 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO: establecía los listados de precios de referencia para la venta minorista, a través de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para productos indicados
  • Resolución N° 31 de fecha 11 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: reemplazaba el el Artículo 1° de la Resolución N° 283 por “créase el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectación de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente”.
  • Resolución N° 67 de fecha 6 de febrero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: reemplazaba el artículo 2° de la Resolución N° 237 estableciendo que todas las empresas de los “SECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA” que durante el año 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, deberán informar mensualmente en el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el día 31 de diciembre de 2023.
  • Resolución N° 466 de fecha 17 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: establecía los términos de los acuerdos de precios en el marco del Programa Precios Justos
  • Disposición N° 60 de fecha 30 de mayo de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Inscripción o reinscripción de las asociaciones de consumidores.
  • Disposición N° 11 de fecha 12 de julio de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Reglamentación de actuación para la prevención y solución del sobreendeudamiento de los consumidores.
  • Resolución N° 1.876 de fecha 25 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOMÍA: establecía que las empresas que hayan suscripto al Programa “Precios Justos” podrían prorrogar el plazo de vigencia del acuerdo
  • Disposición N° 112 de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA: de acuerdo a la normativa, los proveedores de servicios educativos de gestión privada que no recibían contribución estatal para su financiamiento, debían contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del año siguiente.
  • Fuente 

Resolución 51/2024




Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-05613184- -APN-DGDMDP#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la protección del consumidor, dictando para ello las respectivas resoluciones.

Que es dable consignar, en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y la nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados tanto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 como en el proyecto de ley denominado “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación relacionada con las previsiones de las Leyes Nros. 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 25.542, 26.682, 26.992, 26.993, 27.521, 27.545 y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

Que en el mencionado proyecto de ley, se hace referencia concreta a que resulta necesario “La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”; y que debe tenerse en cuenta “La reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos, procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible”.

Que, en ese sentido, se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas como son la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras, conforme se encuentran previstas en las normas antes citadas.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado en el primer considerando de esta medida, corresponde disponer la derogación de toda la normativa que se lista en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más trasparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones y disposiciones dictadas en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, detalladas en el Anexo que, como IF-2024-07608357-APN-SSADYC#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/01/2024 N° 3548/24 v. 29/01/2024

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viernes, 26 de enero de 2024

Una cuota millonaria por enfermedad preexistente




Una prepaga aumentó de $ 46.901 a $ 791.819 la cuota por enfermedad preexistente. Ahora, la Cámara Federal de Corrientes frenó la aplicación del valor diferencia.


a Cámara Federal de Corrientes hizo lugar a una cautelar y ordenó a la prepaga OSDE que se abstenga de aplicar el aumento de la cuota en cuanto al valor diferencial por enfermedad preexistente efectuado al hijo discapacitado de un afiliado, y suspendiéndose el mismo hasta que se dicte sentencia respecto del fondo de la cuestión.

En primera instancia se rechazó el reclamo en favor del hijo del actor, quien posee el diagnóstico de "parálisis cerebral
espástica, cuadriplejía espástica, retraso mental grave y dependencia de silla de ruedas". Calificó de "desmesurado" el incremento de la cuota del Plan 210 de OSDE, por la incidencia del “Valor diferencial Ley 26.682” que está percibiendo la empresa por preexistencia de enfermedad, y añadió que no existe constancia de que ese valor diferencial haya
sido autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

Según se desprende de la causa, la cuota de su hijo pasó de $ 46.901 a $ 791.819,00, sin contar lo que abona el titular y su cónyuge. "(...) se observa una suma de dinero considerablemente elevada como valor diferencial por preexistencia respecto del hijo del titular de la prepaga, cotizada a partir del mes noviembre 2023", dijo la jueza Selva Angélica Spessot.

La magistrada destacó que "el amparista se vería imposibilitado de cumplir con el pago de dicho aumento (siendo más del triple del monto de sus haberes mensuales), además de que tampoco habría sido informado ni justificado oportunamente al interesado, tal como se estipula en la normativa regulatoria de las empresas de medicina prepaga".

Por su parte, las camaristas Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mirta Delia Tyden hicieron hincapié en la falta de pago de las cuotas, lo que "representa una situación de inminente desprotección en el derecho a la salud del hijo discapacitado del amparista, el cual no quedaría desprotegido con la decisión aquí adoptada, hasta el dictado de la sentencia definitiva".

 Fuente diario judicial

martes, 23 de enero de 2024

Modificaron regulaciones sobre recetas médicas y venta de medicamentos





A través de un nuevo decreto que se publicó  en el Boletín Oficial, se flexibilizó la normativa que obligaba a los profesionales a indicar drogas genéricas y no de un laboratorio en particular
Luego de escuchar el reclamo de las cámaras empresarias del sector, de asociaciones médicas y de la propia Academia Nacional de Medicina, el Gobierno finalmente modificó el artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia (de desregulación de la economía) que impedía a los profesionales de la salud recetar marcas específicas de remedios.

De esta manera -como anticipó Infobae- si bien los médicos seguirán estando obligados a indicarles a sus pacientes el nombre genérico o denominación común internacional de la droga a administrar, podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

La marcha atrás del Poder Ejecutivo fue confirmada a través del Decreto 63/2024, publicado en madrugada de este lunes en el Boletín Oficial. Allí se estableció además que, en el caso de que se utilice el sistema de receta electrónica, el farmacéutico “deberá devolver al profesional actuante la información en caso de sustitución en farmacia” del medicamento en cuestión, “para preservar un adecuado seguimiento del tratamiento clínico del paciente”.

Más allá de la sugerencia del profesional que haya recetado la droga, el consumidor tiene el derecho de “sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto”.

Otro de los puntos que modifica el nuevo Decreto tiene que ver con la posibilidad de que los establecimientos que no estén habilitados como farmacias puedan vender remedios, lo cual se mantendrá, aunque se limitará “a los antiácidos y los analgésicos”.

Esos lugares deberán “poseer un espacio para almacenar las especialidades medicinales, separado e independiente de otros productos comercializados por el establecimiento, resguardado bajo llave y que reúna las condiciones de higiene, seguridad, limpieza, amplitud, luz y ventilación adecuadas”.

Por último, se aclaró que “las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación”.

El Gobierno decidió avanzar con estos cambios, luego de las críticas formuladas por la Academia Nacional de Medicina (ANM) y por 48 entidades médicas a las normas que se establecieron en el DNU presidencial del 20 de diciembre.

En aquel momento, el Poder Ejecutivo ordenó que “toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.

Para las entidades del sector, la prohibición de incluir en las recetas la sugerencia de marcas comerciales de medicamentos por parte de los médicos, junto a la denominación genérica, “perjudica a los pacientes” y “limita la responsabilidad del médico”.

De acuerdo con ellas, en la Argentina, en la mayoría de los productos farmacéuticos, no puede garantizarse el mismo nivel de eficacia y seguridad entre ambas drogas (la denominada como madre y el genérico), lo que señalaron como especialmente sensible en los casos de pacientes oncológicos.

“En la Argentina no es obligatorio para la mayoría de los medicamentos genéricos presentar las pruebas de biodisponibilidad y bioequivalencia. Si se le impide al médico sugerir el medicamento, no hay garantía de que el paciente reciba un producto que cumpla la calidad de la acción terapéutica”, explicó a Infobae, el doctor Juan Antonio Mazzei, presidente de la ANM.

De forma similar se expresaron la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos (CILFA) y referentes de los médicos de la Sociedad Argentina de Lípidos y la Federación Argentina de Sociedades de Endocrinología.

En los considerando del decreto publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Gobierno explicó que en relación con la desregulación, por el artículo 2° del DNU 70/23 “se establece que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo; y que para cumplir ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.

domingo, 21 de enero de 2024

La ONU pidió participar del debate sobre la ley ómnibus de Javier Milei


El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) pidió participar del debate de la ley ómnibus que impulsa el gobierno de Javier Milei –y pretende aprobar la semana próxima en la Cámara de Diputados. El organismo estuvo hace diez días en la Argentina y recogió las preocupaciones de distintas organizaciones de la sociedad civil, en particular, sobre el capítulo de seguridad con el que se pretende limitar el derecho a la protesta.

El jueves, el representante regional para América del Sur de la Oficina del ACNUDH, Jan Jarab, envió una nota a Gabriel Bornoroni (Legislación General), José Luis Espert (Presupuesto) y Nicolás Mayoraz (Asuntos Constitucionales) para solicitarles hacer una exposición virtual sobre la ley ómnibus que el gobierno envió al Congreso el 27 de diciembre pasado.

“Quisiéramos presentar la perspectiva que emana de nuestro mandato –esto es, de las obligaciones y estándares internacionales de los derechos humanos”, aclaró Jarab

Entre el 10 y el 11 de enero, una misión del ACNUDH estuvo en Buenos Aires. Sus referentes --encabezados por Xavier Mena-- mantuvieron encuentros en la Cancillería con Diana Mondino, en el Ministerio de Justicia con Mariano Cúneo Libarona y en la Secretaría de Derechos Humanos con Alberto Baños.




La reunión más tensa posiblemente fue con Patricia Bullrich en el Ministerio de Seguridad. Con ella abordaron el protocolo anti-manifestaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 y la ley ómnibus.

Bullrich se ocupó de circular un comunicado después del encuentro informando que ella había salido al cruce de los representantes de la ONU. Estaba especialmente molesta porque, después de la publicación del protocolo, el relator especial de la ONU para la libertad de reunión pacífica y asociación, Clement Nyaletsossi Voule, tuiteó que estaba recibiendo informes alarmantes sobre lo que sucedía en la Argentina y resaltó que “silenciar voces disidentes no es la respuesta para resolver las crisis sociales”.

Según su propio comunicado, Bullrich se quejó porque hubo un pronunciamiento de un funcionario de Naciones Unidas sin consultar previamente con el gobierno argentino. “La ministra resaltó que existe detrás de estas ofensivas contra este instrumento, la vocación explícita de miembros de la oposición y de organizaciones afiliadas a ellos, de promover con estos comportamientos extorsivos un clima de inestabilidad política e institucional verificado en varias oportunidades en la historia reciente”, añadió la comunicación.

Antes de reunirse con el ACNUDH, Bullrich había estado en Diputados y había reculado con el artículo 331 de la ley ómnibus que había causado una enorme controversiaEra el que consideraba que una reunión de tres personas en la vía pública era una manifestación y, por ende, se debía pedir permiso a las autoridades. El resto del articulado –promovido por la ministra– se mantiene.

Bullrich viene acumulando denuncias en el plano internacional. La semana pasada, la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibieron presentaciones de la CGT, las dos CTA y movimientos sociales --coordinadas por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)-- por las “multas” millonarias que pretende cobrarles por haberse movilizado el 27 de diciembre pasado en repudio al megadecreto de Milei.

A priori el pedido de la ONU de pronunciarse públicamente choca con el interés de la administración de La Libertad Avanza (LLA) de tener un dictamen exprés, acordado con la oposición amigable que está en plenas negociaciones con Martín Menem (presidente de la Cámara de Diputados), Guillermo Francos (ministro del Interior) y Santiago Caputo, el operador todoterreno de Milei.

"Exigimos formalmente que se conceda esa posibilidad cuando las comisiones retomen el debate. Es inadmisible que se impida que la voz de Naciones Unidas se exprese", reclamó Germán Martínez, presidente del bloque de Unión por la Patria.

El gobierno fantasea con sesionar el martes como un desafío a la CGT, las dos CTA, los movimientos sociales y la izquierda que pararán y se movilizarán el miércoles. A ellos, Bullrich ya les advirtió que les aplicarán el protocolo anti-manifestaciones y adelantó que están preparando una "operación fuerte".

Fuente Pagina 12