sábado, 28 de enero de 2017

¿Cómo Se Financian Las Prestaciones? Nuevo Sistema



Cuando el médico e cabecera prescribe una prestación, en muchas ocasiones nos preguntamos quiénes las financian y con qué fondos. Conoce como funciona el sistema favorecerá la disminución del alto nivel de judicialización de coberturas solicitadas a los efectores de salud (obras sociales y empresas de medicina prepagas).
Las Leyes 23.660 y 23.661 regulan algunos aspectos del Sistema Nacional del Seguro de Salud así como su financiamiento. A tal fin, se creó un “Fondo Solidario de Redistribución” para apoyar financieramente a los agentes del seguro.
Todos sabemos que por la Ley 24.901 se instituyó un “Sistema de Prestaciones Básicas en Rehabilitación y Habilitación Integral” a favor de las personas con discapacidad. Contempla de manera enunciativa, no taxativa, acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar a sus beneficiarios cobertura integral a sus requerimientos y necesidades. Así pues, las obras sociales tendrán a su cargo y con carácter obligatorio la cobertura de aquellas.
En el caso de los afiliados al Sistema Nacional del Seguro de Salud, las coberturas serán financiadas a través de los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución. En tal sentido, a fin de transparentar estos procedimientos, el pasado 2 de agosto de 2016 se dictó el decreto 904 que sustituyó el viejo “Sistema Único de Reintegro Sur” por un nuevo mecanismo denominado de “Integración” para el financiamiento directo del fondo solidario de redistribución a los agentes del seguro de salud, de las prestaciones medico asistenciales previstas en el “Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad” el que fuera aprobado por la res. 428/1999. Además, para dotar al nuevo sistema de transparencia y eficiencia, se faculta a la Superintendencia de Servicio de Salud para incorporar tecnologías como la firma digital y la notificación fehaciente digital.
¿Cómo funcionará el nuevo sistema? Los agentes del seguro de salud abrirán una cuenta bancaria llamada “Cuenta Discapacidad” la que será afectada de manera especifica y exclusiva para la recepción de las transferencias provenientes del Fondo Solidario de Redistribución y proceder con ello al pago de las prestaciones. De igual manera y mensualmente, deberán comunicar a la Superintendencia de Servicio de Salud, con carácter de declaración jurada y mediante la notificación fehaciente digital, el padrón de beneficiarios con discapacidad, detallando la nómina de prestaciones que aquellos reciban conforme el nomenclador de prestaciones básicas con su respectiva valorización. Por su parte, la Superintendencia de Servicios de Salud informará a la AFIP, qué monto de asignación deberá girarse desde el Fondo Solidario de Redistribución a cada agente. ¡Importante! Para poder cobrar en forma directa el financiamientoal momento de su liquidación, los agentesno deberán poseer disposiciones pendientes de cumplimiento por negativa de afiliación y/o falta de coberturas a las personas con discapacidad.
Amigos.Como nueva columnista de esta maravillosa revista digital, puedo afirmar sin miedo a equivocarme que grandes hitos van tangibilizandose a la luz de la fantástica Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. Ejemplo de ello se advierte,en el diseño de políticas públicas que favorecen por un lado la desburocratización de trámites, y por el otro, la cristalinidad de los procedimientos, en particular los relativos a las distintas coberturas que precisan niños, mujeres, hombres y adultos mayores con discapacidad. Vamos aproximándonos, aunque lentamente hacia la mentada “sociedad inclusiva”
Fuente :Dra. Silvina Cotignola