jueves, 12 de noviembre de 2020

CANNABIS: el gobierno legalizó el autocultivo para uso medicinal y el expendio de aceites en farmacias









Con la firma de Alberto Fernández, el Gobierno publicó por decreto en el Boletín Oficial la nueva reglamentación de la ley 27.350. “Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el documento


Es el comienzo del fin de una época donde la norma fue criminalizar pacientes y cultivadores solidarios. Pasaron casi cuatro meses exactos desde aquel mediodía de 15 de julio en que el ministro de Salud Ginés González García y su vice Carla Vizzotti presentaron en privado la nueva reglamentación de la ley de uso medicinal del cannabis a referentes de la ciencia y el activismo. Y finalmente, en la madrugada del jueves, el Gobierno confirmó aquello y publicó un decreto donde establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta atrás 10.000 años.

La novedad fue publicada a las 00 de hoy en el Boletín Oficial con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, cuyo gobierno había prometido apenas asumió revisar la ley 27.350, sancionada en marzo de 2017 y muy criticada por la comunidad de usuarios, médicos, militantes, cultivadores y empresarios interesados en el creciente negocio de la marihuana legal, una industria en expansión en todo el mundo. “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.

Es una noticia que cambia el paradigma y el escenario local, después de años de prohibición global y total. La novedad más importante que contiene esta nueva reglamentación es, indudablemente, la mejora del artículo 8 de la ley, que incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa nacional de Cannabis (REPROCANN) y que, según el decreto firmado por el Presidente hasta ahora la ley debía funcionar pero “que no se encuentra operativo”.

Uno de los párrafos más sobresalientes de los considerandos del decreto en este sentido remarca, respecto de las limitaciones de la ley votada durante el macrismo: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

De este modo, tanto personas en su hogar como organizaciones cannábicas -la base de esta lucha que lleva más de una década y no termina en lo medicinal- y universidades podrán cultivar siempre que el fin sea terapéutico.

“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, dice la nueva letra de la ley, que también indica que las provincias podrán regular estos registros y expedir las autorizaciones para sus ciudadanos.

Los límites en la cantidad de plantas permitidas en cada hogar o en las sedes de las organizaciones para los cultivos “en red” se conocerán posteriormente, cuando el Ministerio de Salud redacte las resoluciones particulares. De todos modos, la preocupación de las autoridades del REPROCANN y de la cartera sanitaria está puesta no tanto en la cantidad sino en la calidad de lo que produzcan estos cultivos. Se descuenta que de las resoluciones ministeriales salga un marco limitante en proporción de sus dos moléculas “estrella”: el THC, que aporta psicoactividad y por eso muchos países no lo permiten para uso médico, y el CBD, o cannabidiol, palabra que según medidores de búsqueda de Internet rankea en lo más alto en los últimos años.

“La idea es controlar el producto final”, advirtió uno de los funcionarios responsables. En este punto, en el borrador también se aclara que estará contemplada “la protección de confidencialidad de datos personales” de los cultivadores.

Con la nueva reglamentación presentada por el Poder Ejecutivo nacional este jueves podrán entrar en el circuito de legalidad todos los cultivadores solidarios, familias y agrupaciones que, sin respuestas del Estado a pesar de la ley y a riesgo de ir presos sostienen con mucha dificultad la demanda de los usuarios, cuyo crecimiento fue exponencial en los últimos tres años (sobre todo adultos mayores).

“El rol de las organizaciones seguirá siendo clave”, advirtió Vizzotti en julio. La viceministra trabajó desde febrero con los integrantes del Consejo Consultivo honorario.

Hasta ahora, la tenencia de semillas y plantas aun en el ámbito privado y para consumo personal o terapéutico, estaba penado por la ley de drogas (23.737) con hasta 15 años de prisión. Al menos en el aspecto medicinal, esta regulación significa el fin de esa injusticia.

La reglamentación modelo 2020 habilita no solo a importar productos medicinales de cannabis, que ya estaba permitido aunque solo para las epilepsias refractarias y vía ANMAT con un trámite engorroso, sino también el expendio en farmacias habilitadas para vender y producir “formulaciones magistrales”, como aceites, tinturas o cremas. Es decir que quien no quiera, no le interese o no pueda cultivar en su casa podrá conseguirlo sin dificultades. Hasta ahora, la mayoría de los usuarios que no accede al cultivador solidario consume en el mercado negro, sin control de la calidad de la sustancia.

Además, la nueva norma cortará el límite que impuso el modelo del gobierno de Mauricio Macri respecto de las patologías habilitadas para el tratamiento. A partir de la publicación de la nueva normativa no solo tendrán el permiso los pacientes con epilepsias refractarias sino también el resto, cualquiera sea que obtenga efectos positivos.

El Estado sí garantizará la provisión gratuita para quienes no tengan obra social o cobertura de salud privada, y a los inscriptos en programas específicos de organizaciones públicas, algo que sí ocurría actualmente pero con poco éxito, al ser exclusivo para epilepsia refractaria y al no tener promoción ni campañas públicas. El gobierno anterior apenas consiguió que se inscribieran para el tratamiento “de investigación” menos de 300 pacientes. De hecho, el año pasado el Estado, después de rebajar el Ministerio de Salud a Secretaría, redujo el presupuesto para el Programa Nacional de Cannabis, al que le destinó menos de 1.000 pesos por día.

En la reglamentación nueva se incluye la promoción pública de programas de extensión universitaria vinculados al cannabis medicinal, el testeo de sustancias y cultivos experimentales para fortalecer la investigación y el acceso. También se establece que Salud podrá articular acciones y firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales.

“El Estado Nacional brindará colaboración técnica que impulse la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”, dice la reglamentación. Se sabe que, además de la producción de la provincia de Jujuy, que comenzó hace dos años, hay varias provincias -incluida Capital Federal- que comenzaron a avanzar en proyectos de ley locales para sus laboratorios públicos.

El Ministerio que conduce González García será responsable de garantizar los insumos necesarios para facilitar la investigación médica y/o científica de la planta de cannabis y "fomentará y priorizará, en vistas de la eficiencia en el uso de los recursos, a la producción regional y aquella realizada a través de los laboratorios públicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP). En este sentido, el Gobierno le quita la exclusividad al INTA y al Conicet y, algo que se había reclamado desde un sector del Consejo Consultivo, abre el juego a las universidades de todo el país que hasta ahora fueron esencialmente quienes sostuvieron las redes de acceso a través de trabajos en conjunto con organizaciones cannábicas sin fines de lucro.

Con esta nueva reglamentación se abre una realidad novedosa que pone al país de cara a un futuro donde la planta de cannabis se integrará al circuito productivo y al comercio internacional, tanto para importar productos como para exportar.

Argentina es un país que por, clima y suelo, tiene una enorme potencialidad en un negocio que en Estados Unidos y Canadá ofrece a los gobiernos millones de dólares en cuestión de impuestos y crea miles de fuentes de trabajo. No sólo celebran los activistas, usuarios e inversores. La regulación del cannabis es un paso seguro también en la lucha contra el narcotráfico y el comercio clandestino.

El camino del uso medicinal legal no se detiene con esta reglamentación firmada por Alberto Fernández. Días atrás, la diputada entrerriana Carolina Gaillard, del Frente de Todos, presentó con apoyo de una decena de legisladores oficialistas y de la oposición un proyecto de ley que reemplace a esta 27.350, una normativa más integral que esta nueva reglamentación que además prevé la regulación del comercio de los productos terapéuticos en base al cannabis. Fuentes del Gobierno confiaron “Es probable que el año que viene se discuta, tiene el aval de lo más arriba”.

Fuente: Infobae

miércoles, 4 de noviembre de 2020

JUEGOS PARALÍMPICOS: TOKIO PROBÓ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE CARA AL 2021





 


El Comité Organizador de Tokio 2021 realizó una prueba de medidas de seguridad para los Juegos Paralímpicos. El objetivo es garantizar la seguridad de todos los asistentes y por eso se probó con un simulacro de ingreso de espectadores y oficiales a los estadios.
La sede elegida fue el Tokyo Big Sight, lugar que se utilizará como Centro de Prensa para los Juegos. Se probaron tres medidas diferentes para detectar la fiebre: la cámara infrarroja, los termómetros láser infrarrojos y una pegatina termosensible que se pega en la muñeca y se pone roja si la temperatura de la superficie supera los 37 grados.
"Queremos probar varias medidas contra la pandemia y mostrar cómo estamos trabajando para garantizar la seguridad durante los Juegos", aseguró Tsuyoshi Iwashita, director de seguridad de Tokio 2020. "Creo que no hay una respuesta ideal, pero aún tendremos que evaluar lo que deberemos hacer. Tenemos varias competiciones deportivas que se están disputando ahora, pero el desafío es tener el método más adecuado para el evento deportivo más grande", agregó.
Los Juegos Paralímpicos de Tokio se llevarán a cabo desde el martes 24 de agosto hasta el domingo 5 de septiembre de 2021.

martes, 3 de noviembre de 2020

DISCAPACIDAD: ORGANIZAR EL PATRIMONIO




Tema importante que debe tratarse en el seno familiar, cuando hay hijos con alguna disfuncionalidad. En general, planificar el patrimonio fue algo que ha generado múltiples interrogantes, esencialmente en los padres que son quienes se preocupan sinceramente por el futuro de su descendencia, máxime cuando alguno de éstos portan discapacidades.

Con la sanción en agosto de 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación, se creó una figura más que importante a tener en cuenta en este tipo de estructuras familiares, la "Mejora al Heredero con Discapacidad", prevista en el art 2448. Al respecto vale destacar, que en el derecho argentino se hace referencia al Bloque de Constitucionalidad, el que se encuentra conformado por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y por nuestra Carta Magna.

La protección de las personas con discapacidad, cuenta con rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico interno desde 1994, año en el cual se reformara nuestra Constitución. Así, en su Art 75 Inc. 23 al referirse a las atribuciones del Poder Legislativo establece "Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes tomarán todas las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás; a ser propietarias y a heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y velarán para que las personas con discapacidad no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria. Por tanto, es más que clara, la posibilidad garantizada, es decir, que las Personas con Discapacidad sean propietarias de bienes a través de la herencia.

Mas allá de la Mejora al Heredero con Discapacidad, a la que luego me abocaré, pueden mencionarse las siguientes disposiciones:

1- alimentos posteriores al divorcio: el Art 434 del Código Civil prevé el derecho a los alimentos a favor de quien padece una enfermedad grave, y preexistente al divorcio cuando esta le impida autosustentarse. Así pues, si el alimentante falleciera, dicha obligación se transmite a los herederos de aquel. 

2- Legado de alimentos: el Art 2509 consagra la posibilidad de realizar un legado de alimentos, que comprende la instrucción adecuada a las condiciones y aptitudes del legatario, tales como el sustento, vestido, vivienda y asistencia en la enfermedad, hasta que se alcance la mayoría de edad, es decir, los 18 años o bien se recupere la capacidad. La principal característica de este tipo de legados, es que atiende la necesidad alimentaria. 

3- Afectación de la vivienda familiar: el Art 245 protege el derecho a la vivienda estableciendo que el causante puede afectar un inmueble como vivienda por acto de última voluntad, por ende es otra norma que puede ser también protectoria para la PCD.

Por su parte el Código Civil basándose en el principio de "Solidaridad Familiar" prevé en su Art 2448 la posibilidad de utilizar la porción legítima a favor del heredero con discapacidad. La norma establece concretamente: "El causante puede disponer por el medio que estime conveniente, incluso mediante un fideicomiso, además de la porción disponible, de un tercio de las porciones legitimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad".

A estos efectos, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Es dable destacar, que el modo más habitual de llevarla a cabo, es a través de una clausula testamentaria. Pero nada obsta que sea formalizada por actos entre vivos mediante un pacto sobre herencia futura, los cuales están permitidos excepcionalmente.

Para echar mano a esta innovadora herramienta jurídica, hay que saber, que a diferencia del derecho de la seguridad social en donde se requiere cierto porcentaje de incapacidad para poder gozar de un beneficio previsional, en la Mejora no se necesitará acreditar el grado de discapacidad con ninguna junta médica que evalúe a la persona. De igual manera, no será indispensable que la persona beneficiaria, sea titular del certificado único de discapacidad, menos aun, que exista una sentencia judicial que declare la restricción de la capacidad del individuo. Ahora bien, en caso de surgir controversias con el resto de los concurrentes a la herencia, estos tendrán la carga de demostrar que el heredero beneficiado con dicha mejora, no reunía las condiciones para poder gozar de aquel beneficio.

La Mejora no procede de pleno derecho a partir del momento del fallecimiento del causante (los padres). Del mismo modo, tampoco podrá ser solicitada por el heredero que creyere poder ser un beneficiario de la misma. Esto significa, que su procedencia dependerá exclusivamente de la voluntad del causante, quien podrá optar entre un acto jurídico mortis causa o un acto jurídico entre vivos para hacer uso de tal mejora. Cuando el causante decidiere beneficiar a un heredero con discapacidad, podrá implementarlo mediante los siguientes medios: 

a- Fideicomiso 

b- Indivisión Forzosa. El testador podrá imponer a sus herederos, aun a los legitimarios, la indivisión de la herencia por un plazo no mayor a los 10 años. Podrá tratarse de un bien determinado, un establecimiento comercial, industrial, agrícola, ganadero o cualquier otro, que constituya una unidad económica, así como de partes sociales cuotas o acciones de la sociedad de la cual, aquel fuera un principal socio, 

c- Legado de cosa cierta y determinada: el legatario de cosa cierta y determinada puede reivindicarla con citación del heredero, debiendo pedirle su entrega a este, aunque la tuviera en su poder por cualquier titulo. 

d- legado de alimentos: comprende el sustento, vestido, vivienda y la asistencia en las enfermedades hasta que se alcance la mayoría de edad o se recupere la capacidad. Si alcanzada la mayoría de edad, persistiera su falta de aptitud para poder procurarse los alimentos, se extenderá hasta que la persona se encuentre en condiciones para hacerlo. E- derecho de usufructo: es un derecho real para usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.

 F- derecho de uso: es un derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Este derecho solo puede constituirse a favor de persona humana, 

g- derecho de habitación: se trata de un derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido o en parte material de aquel, sin alterar su sustancia. Tal derecho sólo puede también, constituirse a favor de una persona.

Como podrá advertirse, el o la causante (los padres) cuenta con diversos medios para materializar dicha Mejora. Finalmente cabe señalar que los únicos beneficiarios podrán ser los descendientes y ascendientes con discapacidad. Estos deberán tener su vocación hereditaria actualizada al momento de la apertura de la sucesión. El beneficio no alcanzara ni al cónyuge ni a cualquier otra persona que se encuentre en condición de vulnerabilidad.

Después de este vuelo rasante solo debo decir que, quiénes más que los padres de hijos con discapacidades son los que se desvelan, imaginando qué ocurrirá cuando ellos ya no estén con su descendencia, quién se ocupará de cubrir todas sus necesidades, y de administrar sus bienes. Justamente para ellos, resultará fundamental echar mano de este nuevo instituto, aun no ampliamente difundido "la mejora a favor del heredero con discapacidad", ya que esto les permitirá optar por el medio que más desearen y se ajuste a las necesidades específicas de su hijo. A la luz de lo narrado, es factible conforme la normativa vigente, planificar el futuro de los hijos con discapacidad. Como siempre les reitero "Ejerzan sus Derechos porque su Ejercicio no constituye meros Privilegios".

Fuente:Silvina Cotignola / Abogada especializada en discapacidad, salud y familia