martes, 18 de agosto de 2015

¿Cómo aborda el nuevo Código la problemática de Salud Mental?



La normativa incorpora un enfoque novedoso en la materia. Cómo armoniza con otras leyes y tratados internacionales, cuál es la perspectiva para tratar a las personas con discapacidad psicosocial y sobre qué nuevo paradigma se asienta el tratamiento estatal y judicial.
Nuestra sociedad ha procurado, a través de múltiples mecanismos político-científico-tecnológicos, en primer término expulsar; en segundo, no ver; y, en tercer lugar, responsabilizar individualmente de la operación de expulsión a todas aquellas personas que no encajamos en la cuadrícula de la foto, tan bien enmarcada, de la pauta social hegemónica en los procesos de construcción de subjetividad de la cultura occidental y moderna.
Así, consideramos que los prejuicios y estereotipos sobre peligrosidad y déficit, que se suelen aplicar de manera sobregeneralizada a las personas con discapacidad psicosocial, son el resultado de dicha operación de expulsión. Y coinciden, en muchas oportunidades, con situaciones de personas a las que no se les reconocieron sus derechos ni recibieron la asistencia necesaria.
Por ello, debe hacerse visible que la difundida foto del/a “loco/a peligroso/a” es un recorte, resultado de un proceso de desafiliación social-institucional, que brinda mucha más información sobre nuestra sociedad y el tratamiento que ofrece a “las y los diferentes”, que sobre cada uno en particular.
En este marco, la asistencia en salud mental, por supuesto, es necesaria, pero recordando que el derecho a la salud, y a la salud mental, es uno de los derechos humanos fundamentales de todas las personas y, por lo tanto, indivisible del ejercicio de otros derechos, como el derecho a la identidad, a condiciones de vida dignas, al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la toma de decisiones, entre otros.
Podemos sostener que con la sanción del nuevo Código Civil se avanza en un camino iniciado por la Ley Nacional de Salud Mental, norma que involucró un gran avance en materia de reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que, aún con límites, procuraba erradicar la declaración de incapacidad absoluta.
La sanción de la Ley Nacional de Salud Mental, N° 26.657, que tuvo lugar en 2010, marcó un hito en el camino de desandar el paradigma, aún hoy hegemónico en la Argentina, que se basa en la concepción de que las personas usuarias de los servicios de salud mental son objetos de tutela y protección y, que deben ser sustituidas en la toma de decisiones. Asimismo, esta ley reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la atención integral en salud mental, de acuerdo a sus necesidades, en un marco de igualdad y no discriminación.
Asimismo, la aprobación en 2008 de la Ley Nacional N° 26.378, que incorpora la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad al derecho argentino -con jerarquía constitucional desde 2014-, ha sido uno de los más importantes avances. La ratificación de este tratado constituyó un paso adelante para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales a todas las personas con discapacidad.
La Convención se funda el “modelo social” de la discapacidad y en la lucha de las propias personas con discapacidad para autoafirmarse como ciudadanos con igual dignidad y valor que los demás.
Sobre este bagaje normativo se asienta el nuevo Código y, utilizando dichas fuentes del Derecho, es que deberá interpretarse la nueva legislación codificada, para una aplicación armónica con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y con los estándares internacionalmente vigentes en materia de salud mental y discapacidad.
Respecto de la incorporación de la interdisciplina a varias de las normas y procesos alcanzados por el nuevo Código Civil y Comercial, cabe considerar que la Ley Nacional de Salud Mental se ocupó de definir a la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Asimismo, estableció que “en ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) elección o identidad sexual; d) la mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.
Al respecto, cómo podría abordarse la complejidad involucrada en la definición de salud mental precedente, si no fuera generando las articulaciones para que las diferentes disciplinas y campos del saber colaboren, democráticamente, en la construcción de respuestas a preguntas que las comunidades se formulan.
Y específicamente, cuando se trata de una persona con discapacidad psicosocial, cómo podría disociarse su posible afección de su situación e historia de vida, su género, su edad, sus intereses, su situación socio-económicas, entre otras.
Cómo podría avanzarse en la construcción de metodologías de intervención y acompañamiento, sino es, claro, desde la interdisciplina y la intersectorialidad, abandonando la suposición de que ciertas disciplinas hegemónicas son las que podrían decirnos “la verdad” sobre lo que a esa persona le pasa o cómo brindarle asistencia. La psiquiatría, del mismo modo que la enfermería, el trabajo social, la psicología y el derecho, entre otras disciplinas y campos, deben ser parte de la construcción de las respuestas –y de su revisión–, en íntima articulación con lo que las propias personas usuarias de servicios de salud mental y sus familias tengan para decir al respecto.
En este sentido avanza el nuevo Código, recogiendo el paradigma contenido en la Ley Nacional de Salud Mental, cuando propone que en el proceso de restricción al ejercicio de la capacidad jurídica “la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial” (art. 31).
Asimismo, establece que las sentencias sobre restricción de la capacidad de las personas (art. 37) se deben pronunciar sobre diagnóstico y pronóstico; época en que la situación se manifestó; recursos personales, familiares y sociales existentes; régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible; y que, para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Respecto de la revisión de las sentencias, el nuevo marco normativo establece en su artículo 40 que “la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando la audiencia personal con el interesado”.
Por otro lado, en la definición de apoyos para el ejercicio de la capacidad (art. 43), se incluye que “las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”.
Es así que, para promover la autonomía y el ejercicio de voluntad de la persona de manera integral, se debe contar con el apoyo de un equipo interdisciplinario e intersectorial, incluyendo a personas usuarias o ex usuarias de los servicios de salud mental.
Como vemos, el nuevo Código Civil deja de lado la hegemonía psiquiátrica en la materia, reflejada en la normativa local hasta la vigencia, en 2010, de la Ley Nacional de Salud Mental, y comienza a adoptar las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de vulnerabilidad”, las que refieren a la “importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios (…), para mejorar la respuesta del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de vulnerabilidad”. Y, como ha dicho la doctrina civil sobre la reforma del Código en este tema, “…se reivindican, conforme lo ordena la Ley 26.657, los criterios interdisciplinarios (…) terminando con una histórica e injusta supremacía del modelo psiquiátrico…”.
Por: Roxana Amendolaro

sábado, 15 de agosto de 2015

Nueva normativa para la certificación de las personas con discapacidad mental e intelectual



NUEVA NORMATIVA PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL E INTELECTUAL

El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dispuso la nueva normativa para la certificación de personas con discapacidad con deficiencias mentales e intelectuales. A través de la Disposición 648, del 27 de julio, se aprobó, también, un glosario de salud mental.
La Disposición 648 del SNR establece los nuevos criterios de valoración para la certificación de personas con discapacidad que presenten deficiencias intelectuales y mentales, y deja sin efecto la Disposición SNR N° 171/2012.
La nueva normativa tiene por finalidad “contar con una herramienta objetiva, a través de la aplicación de los criterios técnicos pertinentes, para la evaluación de las personas con discapacidad con deficiencias intelectuales y mentales”.
En tanto, indica que “la discapacidad con deficiencia mental (discapacidad psicosocial) se define como un término global que hace referencia a las deficiencias en los procesos cognitivos, afectivos y/o del comportamiento en las estructuras del sistema nervioso, y en las limitaciones que presente el individuo al realizar una tarea o acción en un contexto/entorno normalizado, tomando como parámetro su capacidad ó habilidad real sin que sea aumentada por la tecnología o dispositivos de ayuda o de terceras personas”.
Asimismo, agrega que “corresponde distinguir la deficiencia mental de la intelectual, entendiendo por ésta última a un trastorno que comienza durante el período de desarrollo y se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta adaptativa, expresada en dominios conceptuales, sociales y prácticos”.
En el Anexo 1, describe, además, los componentes de la CIF (funciones y estructuras corporales, actividad y participación y factores ambientales) y las categorías más relevantes al momento de confeccionar el perfil de funcionamiento en la evaluación de discapacidad con deficiencia intelectual y mental.
La disposición se encuentra disponible en línea en http://www.snr.gob.ar/…/Normativa-para-la-Certificaci%C3%B3…
Para mayor información los interesados pueden consultar en el Servicio Nacional de Rehabilitación: Ramsay 2250 o Dragones 2201 (C1428BAJ), Ciudad de Buenos Aires /0800 555 3472 / (011) 4789 5200 / info@snr.gob.ar.
Comunicación Institucional - CONADIS

martes, 11 de agosto de 2015

Resolución 1126/05 tabla de valores nomenclador personas con discapacidad ( para descargar)

Resolución 1126 BUENOS AIRES, 6 AGO 2015 
VISTO el Expediente N° 1-2002-18349/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Ministerial N° 1104 de fecha 31 de Julio de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante Ia Resolución Ministerial N° 1104/15 de actualizó el valor de todos los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con Discapacidad Que con posterioridad a dicha Resolución surge la necesidad de establecer un anexo que contenga el valor actualizado de cada una de las prestaciones para los períodos correspondientes Que asimismo es meritorio aclarar, que los valores de las prestaciones fueron actualizados mediante Ia Resolución mencionada en el Visto Que Ia DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios T.O 1992”, modificada su similar N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1°.- Incorpórese como ANEXO I dela Resolución Ministerial N° 1104/15, el cual se aprueba por la presente. ARTICULO 2º. Aclárase que los valores que surgen del ANEXO I de la presente Resolución, son referenciales y aplicables hasta los montos resultantes. ARTICULO 3º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese RESOLUCION MINISTERIAL N° 1126 

TABLA DE VALORES IMAGEN
TABLA DE VALORES PDF
TEXTO ORIGINAL
RESOLUCIÓN TEXTO E IMAGENES

lunes, 10 de agosto de 2015

Parapanamericanos: llegaron los primeros oros




















































































































































TORONTO 2015
Facundo Arregui y Pipo Carlomagno alcanzaron lo más alto del podio en natación. Además, dos medallas de plata y una de bronce para la delegación argentina.
En la primera jornada de competencia en Toronto, llegaron las primeras medallas para la delegación argentina en los Parapanamericanos 2015. El primero en conseguirla fue Facundo Arregui, que se impuso en los 400m estilo libre de natación. Además del oro, el argentino conquistó el récord parapanamericano, al conseguir un tiempo de 5:05:93 en la final.
Detrás, quedó el colombiano Carlos Serrano, a casi siete segundos de diferencia.
Y más tarde fue Pipo Carlomagno quien se subió a lo más alto del podio, también en natación, al ganar en los 100m espalda con una marca de 1:10:34 y también alcanzar un nuevo récord parapanamericano.
El joven de 21 años superó al norteamericano Tom Miazga, quien cosechó un tiempo de 1:13:49.
Pero ahí no quedó todo. En ciclismo, el tándem conformado por Rául Villalba y Ezequiel Romero ganó la primera medalla argentina en la competencia al quedarse con el bronce en la especialidad ruta. Luego, Mariela Delgado lograría la plateada en los 48 km de la categoría C1/C5.
Mientras que los atletas José Buzzo, Iván Costa y Tadeo Villagra se colgaron el bronce en Boccia, un juego de precisión y estrategia, diseñado originalmente para que lo jueguen personas con parálisis cerebral o con una pérdida de la coordinación o fuerza muscular.