martes, 29 de enero de 2019

Celiaquía y síndrome de Down: la E.C. afecta al 12% de las personas con síndrome de Down

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Celiaquía y síndrome de Down mantienen una estrecha relación, tan estrecha que en 2012, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad aconsejó incluir el Síndrome de Down como un grupo de riesgo más dentro del Protocolo de Diagnóstico Precoz de la Enfermedad Celiaca”

Celiaquía y síndrome de Down suelen manifestarse a la vez hasta en un 12% de la población con síndrome de Down, y como ocurre con muchas otras cuestiones relacionadas con la celiaquía, aún no se sabe por qué se produce esa relación.  “El colectivo de personas con síndrome de Down (SD) es uno de los más importantes dentro de los grupos de riesgo de enfermedad celíaca, explican desde el Servicio de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica de los Hospitales Universitarios Virgen del Rocío, en Sevilla.
El síndrome de Down es un trastorno genético, que no una enfermedad,  provocado por la presencia de un cromosoma extra en la pareja de cromosomas 21, lo que se conoce como Trisomía 21. De esta manera, las personas con síndrome de Down tienen un total de 47 cromosomas, en vez de 46.  Precisamente es en los cromosomas 21 donde se encuentran muchos de los genes del sistema inmunológico y quizás esta sea la razón por la cual las personas con síndrome de Down son más propensas a desarrollar celiaquía y en general otras enfermedades de carácter autoinmune. 
Desde Down España, señalan que el síndrome de Down es la principal causa de discapacidad intelectual y la alteración genética humana más común. Se produce de forma espontánea, sin que exista una causa aparente sobre la que se pueda actuar para impedirlo. Se produce en todas las etnias, en todos los países, con una incidencia de una por cada 600-700 concepciones en el mundo.
El único factor de riesgo conocido hasta el momento, señalan, es la edad de la madre, especialmente cuando es superior a los 35 años. También se ha visto que de manera excepcional, en un 1% de los casos de síndrome de Down, se produce por herencia de los progenitores.
Por su parte, la celiaquía es una enfermedad autoinmune provocada por la intolerancia al gluten, que se desarrolla en individuos con predisposición genética y que afecta al 1% de la población. De ahí que la incidencia de la celiaquía en personas con síndrome de Down, del 12%, sea una cifra tan llamativa y se hayan convertido en un grupo de riesgo.
Desde distintas asociaciones se ha hecho un llamamiento para que tanto los padres como los médicos de atención primaria, realicen las pruebas de la celiaquía a los niños con síndorme de Down para poder empezar cuanto antes la dieta sin gluten en caso de que el diagnóstico se confirme. Celiaquía y síndrome de Down, fueron los protagonistas de la campaña “Aliméntate sin gluten” organizada por Down España junto con la Fundación Eroski hace unos años.
Otras enfermedades relacionadas con la celiaquía que deberían llevar al inicio de las pruebas de diagnóstico son la diabetes tipo Ienfermedades autoinmunes tiroideas,  y otros grupos de riesgo de enfermedad celiaca, como los familiares de primer grado de un celiaco.
Fuente: https://celicidad.net/celiaquia-sindrome-down/

La historia de Collette: se cansó de ser rechaza porque tiene síndrome de Down y abrió su propia panadería

Colletey's pasó de hacer 100 galletitas por mes a recibir encargos desde todos los puntos del país  (Instagram Collette Divito).

Junto a Colette Divito trabajan 13 personas y gran parte de ellos tienen algún tipo de discapacidad (Instagram Collette Divito).

Colette Divito tiene 29 años y nació en Bosnia (Instagram Collette Divito).

La joven de 29 años logró alcanzar el éxito con su emprendimiento y, además, ayuda a personas discapacitadas

Collette Divito, una joven de 29 años con síndrome de down, se dio cuenta a los 15 años que tenía pasión por elaborar dulces, le gustaba prepararles galletitas a sus amigos y familiares. Por ello, decidió estudiar repostería y, al finalizar la carrera, comenzó a buscar trabajo.
Pero la realidad fue mucho más difícil de lo que creyó. Cada vez que se acercaba a un local, las personas encargadas de los empleos a los que se postulaba le decían lo mismo: "Sos muy agradable, pero por el momento, sentimos que no encajás en lo que estamos buscando".
En una entrevista con el medio Upworthy, la joven de Boston, Estados Unidos, explicó que fue "muy doloroso" porque se sentía constantemente rechazada. Pero lejos de darse por vencida y bajar los brazos, Divito tuvo una idea que no podía fracasar.
Junto a su madre y su hermana decidieron fundar su propia panadería a la que llamaron Collettey's. Allí recibieron el primer pedido de una galletita bautizada "The Amazing Cookie" (La galletita increíble), con chispas de chocolate, canela y una serie de ingredientes secretos que era la especialidad de Collette. El pedido lo había hecho una importante tienda de Boston llamada Golden Goose Market.
Pero la fama le llegó pronto a esta panadera gracias a una entrevista que le dio a la cadena CBS News y alcanzó los hogares de millones de estadounidenses, Colletey's pasó de hacer 100 galletitas por mes a recibir encargos desde todos los puntos del país. A mediados del pasado diciembre, recibió más de 10.000 pedidos.
"Collette decidió abrir su propio emprendimiento para poder ser independiente. Es una joven muy tenaz pese a cualquier discapacidad y tuvo la intención demostrarle a la sociedad que la gente como ella puede ser de una gran valor", dice en su sitio web oficial Colleteys.com
Fuente: Clarin

lunes, 28 de enero de 2019

TENIS ADAPTADO: NICOLE DHERS, SUBCAMPEONA DE DOBLES EN EL MASTER JUNIOR

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Finalizó el Master Junior de tenis sobre silla de ruedas en Tarbes, Francia. Nicole Dhers, la representante argentina, finalizó como subcampeona en el cuadro de dobles.
Junto a la francesa Zoe Maras, Nicole cayó ante la dupla de la estadounidense Joanna Nieh y la suiza Nalani Buob por 6-2 y 6-3. Con 17 años y en el tercer puesto del ranking mundial, Dhers ahora apunta a clasificar a los Juegos Parapananericanos de Lima.

domingo, 27 de enero de 2019

El Gobierno autorizó a las prepagas a ofrecer servicios parciales

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Serán planes complementarios al PMO. La Secretaría de Comercio ya no autorizará los aumentos sino la Superintendencia de Servicios de Salud.
En medio de las fuertes subas que se vienen acumulando en las facturas del servicio de salud privado, el Gobierno permitió a las empresas de medicina prepagas a ofrecer planes parciales que sean complementarios al programa médico obligatorio, conocido por sus siglas PMO y que los usuarios perciben a través de sus obras sociales o mediante las mismas firmas privadas. En el decreto 66/2019 también se aclaró que “no se podrán derivar aportes de la seguridad social a un plan parcial”.

Desde Swiss Medical destacaron que la medida abrirá un nuevo negocio, tanto en individuos como en corporaciones. Pero desde OSDE no se animaron a tanto: “No lo tenemos lo suficientemente evaluado. Esto no estaba previsto”, señalaron.

La lógica que el mercado de prepagas baraja es que con los planes parciales la cuota bajará, sea la prepaga la que brinde o no el programa médico obligatorio. “El riesgo que una entidad cubre es menor”, explicaron desde OSDE. No obstante, reconocieron que no saben cuál será el alcance de esta resolución ya que no es explícita en relación a los servicios que quedarán excluidos. Sí fue especificado que las compañías deberán presentar sus planes, los cuales tendrán que ser aprobados para ser comercializados. “Puede agregar más volumen al mercado”, dijeron desde Swiss Medical.

Actualmente, 6 millones de personas tienen servicios completos de prepagas, los cuales podrán ahora optar por ofertas parciales. Cuatro millones tercerizan sus aportes desde sus obras sociales y entre 1,5 millones y 2 millones lo hacen de manera voluntaria: contratan el servicio por su cuenta.

No obstante, el grupo que podría cambiar la ecuación del negocio serían las 18 millones de personas que tienen obras sociales sindicales. En el presente, hay cerca de 14 millones que no tercerizan aportes a prepagas y que podrían comenzar a contratar servicios parciales. Eso, sin contar a las 17 millones de individuos que no cuentan con obra social sindical y que sí podrían pagar programas especiales de estas empresas.

Desde las firmas de medicina privada ven al anuncio como una oportunidad más que como un riesgo. Creen que muchos podrían comenzar a contratar servicios más allá detener un programa médico total en una prepaga o que podrían volver a su obra social sindical y contratar un servicio parcial en una entidad privada.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo estableció que la Secretaría de Comercio ya no intervendrá en la autorización de aumentos de las cuotas. En 2011 se había formalizado la intervención del Estado en los precios, a través de la ley 26.682. Las empresas debían pedir la autorización para subir los valores a la Superintendencia de Servicios de Salud, trámite que luego era enviado a la Secretaría de Comercio, en ese momento en manos de Guillermo Moreno, que debía emitir un dictamen de carácter vinculante. Luego, ese pedido era finalmente llevado al Ministerio de Salud.

Ahora, el proceso será el mismo, pero no participará de él la Secretaría de Comercio. “Se eliminó el formalismo”, dijeron desde una entidad. Desde ese sector entienden que el Gobierno, si lo hubiera querido, habría ordenado la desregulación en este decreto, algo que finalmente no hizo. No aguardan, además, una posible salida del Ejecutivo en la formación de los precios. “Si el Gobierno hubiese querido salir del control sobre los precios, lo habría hecho en este decreto”, se quejaron desde una de las dos firmas más importantes del país.

El año pasado, las subas de la medicina prepaga alcanzaron el 40,8%, un porcentaje que estuvo por debajo de la inflación de 47%. El último aumento, de 8,5% fue aplicado en diciembre, aunque en enero el Gobierno autorizó a las prepagas a incrementar un 5% que en la práctica corresponde a 2018. Para abril, agregaron fuentes del sector, se aguarda otra suba en el servicio, aunque no está especificado el número.

Fuente: El Cronista

NORUEGA IMPLEMENTA EL PRIMER HOSPITAL PSIQUIÁTRICO LIBRE DE MEDICAMENTOS

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¿ESCUCHAR AL PACIENTE Y PREGUNTARLE QUÉ DESEA? ESTE ENFOQUE ESTÁ REVOLUCIONANDO EL TRATAMIENTO DE LAS ENFERMEDADES MENTALES EN NORUEGA
Quienes tengan una idea sobre la salud mental, probablemente no conciban la existencia de ésta sin medicamentos. En la sociedad contemporánea, prácticamente todas las “enfermedades” mentales son susceptibles de tratarse mediante fármacos, sin importar cuál sea su grado ni mucho menos cuáles sean sus particularidades con respecto a la historia de vida del paciente. 
Como resultado de una forma de entender los conceptos de salud, paciente, medicina y bienestar, entre otros, se cree que todos los seres humanos pueden ser tratados de la misma manera, y que, por ejemplo, una depresión es idéntica en una mujer de 50 años que en un adolescente de 16, en un hombre que perdió a su esposa o en una joven que no puede dormir por las noches. Y bajo esa premisa, a todos se les ofrece la misma solución: un fármaco cuya promesa es devolverlos a la normalidad, lo que sea que esto signifique. Asimismo, este entendimiento de la salud mental es tan dominante que pensar en otras alternativas suele ser considerado un exabrupto, un pensamiento descabellado o una charlatanería. 
Recientemente, sin embargo, en Noruega se está impulsando un proyecto que busca demostrar la factibilidad de la alternativa, esto es, que es posible desprender la salud mental y psiquiátrica del enfoque farmacológico que la ha dominado en los últimos 50 años.
En la remota ciudad de Tromsø, en el norte de la península escandinava, se encuentra el Hospital Psiquiátrico de Åsgård, que desde la entrada anuncia su particularidad: “medikamentfritt behandlingstilbud”, “tratamiento libre de medicamentos”, consigna impulsada por el propio ministerio de salud del país y que, entre otros propósitos, busca explorar otras formas de tratar la mente y sus trastornos.
¿En qué consiste la alternativa? Dicho con brevedad y simpleza: en escuchar al paciente. Merete Astrup, directora de la institución, describe así la especificidad de esta perspectiva:
Es una nueva forma de pensar. Antes, cuando las personas buscaban ayuda, se les daba siempre a partir de las necesidades de los hospitales, no de aquello que los pacientes querían. Estábamos habituados a decir a los pacientes: “Esto es lo mejor para ti”. Pero ahora les decimos: “¿Qué quieres en realidad?”. Y ellos pueden decir: “Soy libre. Puedo decidir”.
Asimismo, Magnus Hald, jefe de los servicios psiquiátricos del Hospital Universitario del Norte de Noruega, añade:
Tenemos que considerar que la perspectiva del paciente es tan valiosa como la del médico. Si los pacientes dicen que esto es lo que quieren, por mí está bien. Se trata de ayudar a las personas a que sigan adelante con sus vidas, de la mejor forma posible, y nosotros deberíamos ayudar a las personas a seguir, tomando medicamentos si es lo que quieren, y respaldarlos si quieren intentarlo sin medicamentos. Deberíamos hacer eso posible.
Estos dos testimonios expresan con sencillez el principal problema de la psiquiatría moderna: el lugar secundario al que relegó la historia no del paciente, sino de la persona. 
Por más que el enfoque cientificista parezca inapelable, lo cierto es que en lo que respecta a la mente, sus “enfermedades” no son el resultado exclusivo de desequilibrios neuroquímicos. La locura, la depresión, la ansiedad y otros trastornos son usualmente síntomas en los que se condensan circunstancias de nuestra vida que no entendemos o aún no hemos explorado. Dicho de otro modo: no hay dos personas en el mundo que estén tristes por la misma razón. No obstante, desde un enfoque moderno de la mente humana, en vez de intentar entender esas razones, a ambos individuos se les ofrece la misma solución: un antidepresivo.
Por el momento no es posible saber hasta dónde llegará este proyecto puesto en marcha en Noruega. Sin embargo, el solo gesto de escuchar al paciente psiquiátrico es, para los médicos que los tratan, un gran paso cuya dirección podría ser quizá un entendimiento de la salud y el bienestar como estados que manan directamente de la subjetividad y las circunstancias personales.

sábado, 26 de enero de 2019

HISTÓRICO: ¡GUSTAVO FERNANDEZ, CAMPEÓN DEL ABIERTO DE AUSTRALIA!

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Gustavo Fernández volvió a hacer historia en Melbourne. El representante argentino de tenis sobre silla de ruedas derrotó al sueco Stefan Olsson por 7-5 y 6-3, y se consagró campeón del Abierto de Australia por segunda vez en su carrera.
Este es el tercer título individual de Grand Slam que gana el cordobés. Se suma a Roland Garros 2016 y Australian Open 2017. Además tiene el de dobles en Wimbledon 2015.
Esta fue la novena final de Grand Slam para Gustavo. Suma tres en Australia ('14, '17 y '19), tres en París ('16, '17 y '18), dos en Wimbledon ('17 y '18) y una en Estados Unidos ('14). Actualmente ocupa el segundo puesto del ranking mundial y va por más..
Fuente: Paradeportes

viernes, 25 de enero de 2019

TENIS ADAPTADO: NICOLE DHERS Y UN SÓLIDO TRIUNFO ANTE LA NÚMERO UNO

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En la segunda jornada del Master de Junior de tenis sobre silla de ruedas, que se realiza en la ciudad francesa de Tarbes, Nicole Dhers consiguió un triunfo importante para su carrera. La representante argentina superó a la número uno del mundo, la estadounidense Joanna Nieh, por 6-2 y 7-5.


El partido fue el último de la primera ronda, que fue con formato round robin (todos contra todos) entre las cuatro mejores del ranking. Nicole, tercera en la lista, no pudo acceder a la final pero se llevó un resultado clave para su crecimiento.

Este sábado, Dhers cerrará su participación jugando la final del dobles. Junto a la francesa Zoe Maras enfrentará a la estadounidense Nieh y la suiza Nalani Buob.


Fuente paradeportes

Cobertura total de residencia para persona con Alzheimer

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Una cámara Civil y Comercial garantiza a un paciente de 86 años que padece Alzheimer la internación en centro de rehabilitación y residencia para mayores. El Tribunal ponderó que la internación de no resulta ser una elección del beneficiario o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece
La actora apela  la medida cautelar que sostine que al limitar la extensión de la cobertura a lo establecido por el nomenclador torna ilusoria la concreción de la prestación, dado que la diferencia económica existente pone en peligro concreto la continuidad de aquella, con el consabido perjuicio para la frágil salud del amparista. Asimismo, agrega que tratándose de una persona discapacitada la Ley N° 24.901 dispone que la cobertura de las prestaciones requeridas por las personas con discapacidad debe ser integral.
Que la paciente no es autoválido; sufre de alteración de la atención, irritable, con curso del pensamiento desviado, alteración del sueño, hipertensión arterial, marcapaso definitivo, limitación en la marcha, síncopes idiopáticos, colitis ulcerosas e incontinencia de esfínteres, por lo que requiere de atención médica, enfermería, kinesiología, estimulación cognitiva y asistencia para todas las actividades de la vida diaria; motivos por los cuales los profesionales indicaron que el paciente se encuentre internado en una institución de tercer nivel, como por ejemplo COHABITAM
Que la familia del actor no podría brindar la asistencia que éste requiere en función de sus necesidades, lo que en principio podría configurar el supuesto de grupo familiar no continente.
La cautelar rechaza es dentro de los autos JOFFE, ROBERTO c/ MEDICUS S. A. s/AMPARO DE SALUD, que el actor de 86 años padece Alzheimer y demencia vascular y solicita la cobertura integral en residencia solicitada por los médicos tratantes.
Al resolver el pedido el magistrado que previno ordeno a la demandada que arbitre los medios necesarios para que el emplazante tenga “la cobertura de la prestación requerida” pero EL monto debía extenderse hasta los límites del Nomenclador hogar permanente categoría A, sumando el 35% de dependencia.
El actor apela en feria judicial y solicita se amplíe el monto hasta el importe total que sea necesario para cubrir la prestación solicitada por el médico tratante
Luego de evaluar los requisitos entre lo que destacaron que no cuente con familiar continente la Camara concede el pedido del actor ya que  no resulta ser una elección del beneficiario o su familia sino una consecuencia del avance propio de la enfermedad que padece
DESCARGAR FALLO

Fuente: Diario judicial

Indemnizan a auxiliar de enfermería por haber contraído HIV en el ejercicio de sus funciones en hospital público de la Ciudad

Un auxiliar de enfermero deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos al haber contraído HIV cuando se desempeñaba en un hospital público de la Ciudad. La enfermedad se originó por el contacto con material orgánico de un paciente.
Un enfermero deberá ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos al haber contraído HIV cuando se desempeñaba en el Hospital General de Agudos 'Dr. Enrique Tornú". Así lo confirmó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “O.. J. L C/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires S/Daños y Perjuicios (Accidente de Trabajo)'.

El hecho ocurrió en 2014 cuando el actor se encontraba atendiendo a un paciente en el servicio de urología del nosocomio porteño. El profesional se salpicó en la cara con hematuria -restos de sangre y orina- del paciente.

El actor se sometió al protocolo habitual, pero se determinó el resultado positivo en la portación de HIV. El hombre acudió a la Justicia y adjuntó un estudio practicado en diciembre de 2013 de los que se desprende que no era portador de virus a esa época.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó en forma concurrente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA por la suma de S3.300.000 en conceptos de incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance. El fallo fue apelado por las demandadas.

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En este escenario, el Tribunal de Alzada confirmó el accidente laboral y su vinculación con el origen de la enfermedad por el contacto con material orgánico del paciente. En concreto, los jueces descartaron el argumento de la defensa sobre la supuesta existencia de la enfermedad por el hecho de haberse realizado un examen unos meses antes del accidente.

Los camaristas destacaron los resultados del dictamen del perito médico, el cual vinculó el incidente con la causa de la enfermedad. El profesional comenzó a padecer síntomas compatibles con la enfermedad tras el contacto con material orgánico proveniente del desprendimiento de una sonda.

“El daño se encuentra acreditado y tiene un nexo causal con las obligaciones de orden contractual asumidas por el nosocomio en orden a la protección del personal de enfermería en el caso', añadió el fallo.

De esto modo, la Cámara confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pero excluyó la de Provincia ante el 'defecto procesal incurrido al haber admitido una pretensión no esgrimida en la sentencia y dada la falta de fundamentación en el pronunciamiento recurrido respecto a la determinación de la relación causal”

FALLO JUDICIAL

Fuente : Fallo judicial

Amparo de salud poco frecuente


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La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba convalido una medida cautelar que ordena al Estado Nacional y a una obra social a cubrir el 100% la provisión de un tratamiento de técnica experimental para tratar la Atrofia muscular Espinal que sufre la afiliada.



La Sala De Feria De La Cámara Federal De Córdoba convalido una medida cautelar que ordena la cobertura del 100% de Nusirensen (SPIRANZA) 12 MG/5 ML 4 VIALES de laboratorio Biogen, disponiendo el 50% a cargo de la obra social y el 50% a cargo del Estado Nacional.
Se hizo en el marco de “Z., C. R. Y OTRO c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” donde rechazaron el recurso de Apelación del Estado Nacional y adujo como agravio “la imposibilidad de la provisión de un tratamiento de técnica experimental para la actora que padece Atrofia muscular Espinal
Los padres  manifiestan que en el año 2013 su hijo fue diagnosticado con la citada dolencia, que se trata de una enfermedad neuromuscular hereditaria caracterizada por la afectación de las células del asta anterior de la médula espinal (neuronas motoras), que cursa debilidad proximal simétrica y atrofia progresiva de los grupos musculares y destruye progresivamente las neuronas motoras inferiores. Que se trata de una Enfermedad poco frecuente conforme la Ley Nacional N° 26.689.
Exponen que la medicación solicitada es el primer y único tratamiento aprobado por FDA en EEUU para esta patología y que no existe ningún otro tratamiento ni medicación que detenga el progreso de la AME. Que la ANMAT ya ha autorizado la utilización del fármaco para su hijo
la Atrofia Muscular Espinal es considerada como una enfermedad poco frecuente y por lo tanto regida por la Ley 26.689 y su Decreto Reglamentario 794/2015 (cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes), cuyo objeto es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud para todas las personas (art. 3).
La Cámara Federal finalmente se expidió a favor del tratamiento de salud del menor con la costosa medicación indicada ya que la obra social esta en condiciones económicas de afrontar el 50% según los estudios contables producido por la profesional contadora del Tribunal según requerimiento del juez y por la obligación constitucional del Estado Nacional de preservar la salud de sus habitantes dentro de las posibilidades existentes
Fuente: Diario Judicial


jueves, 24 de enero de 2019

Cinco argentinos competirán en el maratón adaptado de Miami

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Competirán con otros 30 mil deportistas. La fundación Jean Maggi donó las bicicletas de mano y costeó todos los gastos del viaje.
A las 6 (hora argentina) del domingo 27 de enero, los cordobeses Carlos Chávez y Javier Gómez, la mendocina Milagros Sánchez Sevilla y el bonaerense Leandro Céspedes, romperán un nuevo límite en sus vidas.
Estos cuatro deportistas adaptados participarán de la maratón de Miami y competirán con bicicletas adaptadas de mano, donadas por la Fundación Maggi.
“Están muy preparados. Han hecho muy buen trabajo. Se han sumado preparadores físicos voluntariamente y los han entrenado”, dijo a Cadena 3 Jean Maggi, deportista adaptado y quien está detrás de Fundación Maggi.
Él también competirá en Miami y acompañará a los cuatro jóvenes. "El domingo voy a correr más de 200 kilómetros porque voy a ir en cada una de esas bicicletas. Me apasiona acompañarlos en esta maratón porque sé que sus historias son fantásticas", dijo.
 Milagros Sánchez Sevilla es de Turuyén, un pequeño pueblo de Mendoza, de 15.000 habitantes. Nació con espina bífida. En octubre, la Fundación Jean Maggi le regaló una bicicleta de brazo con la competirá con otros 30.000 deportistas. “Tiene mucha garra”, expresó Maggi.
"Lo más importante es que, junto a estos cuatro chicos, estamos cambiando el concepto de que la discapacidad es un límite", agregó.
La Fundación no sólo les regaló las bicicletas con las que competirán frente a 30.000 deportistas adaptados, sino también costeó los gastos de viajes, estadía y preparación para la carrera.
“La aventura de romper límites”
El próximo sábado 26 de enero, Jean Maggi volverá a marcar un hito en su historia personal: presentará su libro “La aventura de romper límites”, en Miami.
Además, presentará un documental en el que cuenta algunas de sus hazañas más impresionantes como escalar el Himalaya y realizar el Cruce de los Andes.

martes, 22 de enero de 2019

¿Cuáles son las alternativas cuando me niegan el CUD?

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1)  Como primer paso podes solicitar un pedido de revisión a una nueva Junta Evaluadora, para que revalúe la negativa y brinde una segunda opinión, se presenta por escrito dentro de los cinco días hábiles en que te hubieran notificado por escrito. 
2)  Si la segunda Junta lo vuelve a negar, como segundo paso podes solicitar un pedido de revisión al superior de la Junta Evaluadora donde realizaste la solicitud inicialmente, presentando un recurso administrativo de apelación dentro de los cinco días de notificado por escrito la segunda negativa.
En todos los casos de pedido de revisión es preciso contar con la negativa formal por parte de la Junta Evaluadora de primera instancia para comenzar la vía de reclamación, esto es la negativa por escrito.


También podes considerar la vía de reclamos vinculados con la tramitación del certificado en el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) o en la Defensoría del Pueblo de la Nación (DPN).

Instructivo para reclamos en el la SNR 

Para efectuar un reclamo referido al Certificado Único de Discapacidad (CUD), tanto sea por demora en turnos para la juntas, atención recibida, o alguna otra situación, podes realizarlo enviando una nota dirigida al Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) a las siguientes direcciones de correo electrónico: directora@snr.gob.ar / info@snr.gov.ar 

  • En la nota debes efectuar un breve relato del reclamo, indicando cuál es el problema y cuál es el pedido que se realiza al SNR para su intervención.

 Dicha nota debe contener los siguiente datos:

  • Apellido y Nombre del paciente
  • Nombre y apellido de quien la envía en caso de no coincidir con el damnificado
  • Fecha de nacimiento
  • DNI
  • Domicilio (localidad y código postal)
  • CUIL-CUIT
  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Breve relato especificando el reclamo
  • Datos completos de la junta u organismo en la que han ocurrido los hechos

Incumplimientos de obras sociales y entidades de medicina prepaga

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Cómo es el procedimiento administrativo para reclamar por incumplimientos de obras sociales y entidades de medicina prepaga

entre las normas nacionales que regulan las prestaciones de salud para los habitantes de nuestro país, se destacan las Leyes 23660 que regula las obras sociales, 23661 que creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud y 26682, regulatoria de las empresas de medicina prepaga. El funcionamiento de un sistema de salud en una comunidad requiere que las prestaciones para la cobertura de salud, a cargo de entidades que las brindan, sean otorgadas de manera eficiente y oportuna. 

Para el adecuado control de ese funcionamiento, se requiere la actuación de órganos de control y fiscalización del cumplimiento de la cobertura de salud de los beneficiarios del sistema. En el ámbito de aplicación de las leyes citadas, las funciones de control y fiscalización mencionadas, están atribuidas a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSal.) El marco normativo incluye un procedimiento administrativo para que los beneficiarios puedan efectuar reclamos relativos a la cobertura de salud. 

En el ámbito administrativo, la norma regulatoria respectiva es la Resolución 75/98 de la Superintendencia de Servicios de Salud (B.O. 23/07/98), que ha sido modificada por la Resolución SSSal. 155/2018 (B.O. 29/10/18) La modificación ha incorporado a esa regulación, que comprendía a los reclamos por incumplimientos de las obras sociales y otros agentes del seguro de salud, los relativos a los incumplimientos de las entidades de medicina prepaga, reguladas por la Ley 26682. El procedimiento instaurado regula la formulación y solución de reclamos frente a hechos o actos de los Agentes del Seguro de Salud (nombre que incluye a las obras sociales) y de las entidades de medicina prepaga que afecten o puedan afectar la normal prestación médico asistencial de los usuarios comprendidos en el marco de las leyes citadas.

El reclamo puede ser iniciado por el usuario titular, incluso en representación de miembros del grupo familiar a su cargo, por apoderado, o en caso de urgencia, por una persona que actúe como gestor oficioso, que actúa sin mandato en un interés ajeno. En este último caso, la actuación debe ser ratificada por el usuario titular, dentro de los treinta días siguientes. El procedimiento es gratuito para esas personas y el trámite es sumarísimo, lo que implica la utilización de plazos muy breves. 
El reclamo puede ser presentado personalmente ante la sede regional del agente del seguro de salud o entidad de medicina prepaga que corresponda al domicilio del usuario, o ante la sede de la Superintendencia de Servicios de Salud o Delegación Regional de la misma, o por correspondencia, fax, correo electrónico o por el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD). La presentación debe describir el reclamo, ofrecer la prueba, acompañando la documentación pertinente y expresar claramente la petición. 

El plazo en que la obra social o entidad de medicina prepaga debe notificar la respuesta al reclamo depende del tipo de trámite que se asigna al mismo. Si el trámite es normal, el plazo es de hasta 10 días corridos desde la recepción del reclamo. En cambio, cuando el reclamo se relacione con ciertos tratamientos (por ejemplo, los tratamientos oncológicos), o con la internación, el embarazo, o la atención al recién nacido hasta el primer año de vida, el trámite se considera especial y la respuesta (informe de solución) debe ser brindada en un plazo que no exceda de cinco (5) días corridos. Otro supuesto lo constituyen los casos que deban ser resueltos con premura, ya que el trámite normal podría afectar la vida o la salud del reclamante, por lo que el trámite se debe considerar urgente y la respuesta debe ser inmediata, sin que el plazo pueda exceder de dos (2) días corridos. Si el reclamo fuera presentado ante la Superintendencia de Servicios de Salud, ésta deberá dar traslado a la obra social o empresa de medicina prepaga dentro de las 48 horas hábiles, y los plazos para la contestación correrán desde que se encuentre notificada. Si se tratara de un trámite urgente, el traslado se efectuará el mismo día de la presentación del reclamo. 

Si el usuario que haya presentado su reclamo ante la obra social o entidad de medicina prepaga, al recibir la notificación del informe de solución de cualquiera de estas entidades, lo considerare no satisfactorio, podrá insistir con el reclamo, dentro del plazo de diez (10) días corridos, ante la Superintendencia de Servicios de Salud, comenta el Dr. Enrique Caviglia, especialista laboral de Arizmendi. 

Otro aspecto novedoso de la modificación de la Resolución SSSal. 75/98 es que la norma, cuando el reclamo se realiza ante la Superintendencia de Servicios de Salud, encomienda a la Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud que, al intervenir en el trámite, evalúe la realización de audiencias entre las partes involucradas para posibilitar una resolución alternativa y de forma voluntaria al reclamo, garantizando la celeridad del procedimiento. Al culminar el trámite, emitirá un informe de solución al reclamo o formará un expediente a solicitud de la parte interesada. En los casos calificados como trámite urgente, si correspondiera, intimará a la obra social o entidad de medicina prepaga a brindar cobertura médico asistencial, indicando para el supuesto de negativa la derivación a su cargo al hospital público o a otra obra social del sistema o empresa de medicina prepaga, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que correspondan. 

En el ámbito judicial, los beneficiarios o usuarios pueden iniciar una demanda para obtener el cumplimiento de la prestación de salud que reclamen, lo que incluye, si procediera, la vía de la acción de amparo, en la que es posible solicitar como medida cautelar, el otorgamiento provisional de la prestación anticipada a la resolución final, cuando se acredite la verosimilitud del derecho y la existencia del peligro en la demora que acarrearía la espera de la sentencia que resuelva el reclamo.
Fuente : https://www.iprofesional.com/legales/285124-art-ley-medida-cautelar-Incumplimientos-de-obras-sociales-y-entidades-de-medicina-prepaga