domingo, 26 de febrero de 2017

Discapacidad y Seguridad Social



En este breve artículo, ofrece  una reseña sobre el sistema legal frente a contingencias de vida que nos vuelven mas vulnerables y con necesidades aún mayores a ser cubiertas.
Es importante aclarar, que aquí encontrarán una abordaje de los beneficios jubilatorios relacionados con la afectación directa a la salud de quien los peticiona, cuenten o no cuenten con certificado único de discapacidad, y que se sostienen en base a los aportes provisionales que la persona haya integrado cuando podía trabajar.
Pues bien, para comenzar debemos partir de la generalidad, sabiendo que la vejez, la invalidez y la muerte, son contingencias que materia de seguridad social merecen ser objeto de regulación, y es así que surgen diferentes beneficios previsionales basados en la contribución que hacemos cuando somos trabajadores activos, o bien basados en la solidaridad propia del sistema al no contar con aporte alguno , y con una situación económicamente comprometida, como es el caso de los beneficios asistenciales o no contributivos.
Abocándonos en esta oportunidad al tipo de jubilaciones de carácter contributivo, “la vejez” en los regímenes comunes, es contemplada cuando cumplimos 60 años de edad en el caso de la mujer y 65 años de edad en el caso del hombre. Edad, que se acompaña con el aporte al sistema durante 30 años. Cumpliendo ambos requisitos podemos presentarnos ante la caja previsional y solicitar nuestra jubilación ordinaria.
Ahora, ¿Que pasa si antes de llegar a esa edad, nos enfermamos y no podemos seguir trabajando?. Incluso, llegamos a agotar la licencia laboral paga, y hasta la licencia laboral con reserva de puesto, sin podernos reinsertarnos en el sistema laboral.
Nuestra salud se tornó frágil, y en muchísimos casos, pasamos a ser titulares del CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD, o nos enfermamos de forma tal que no podemos seguir trabajando y aunque no se nos haya expedido el certificado de discapacidad, podemos igual peticionar la jubilación, que como veremos es mucho mas que un ingreso mensual importantísimo a seguir percibiendo.

Pues bien, es en el momento que nos enfermamos y que no podemos trabajar, que necesitamos “seguir contando con un ingreso que nos permita vivir “, pero mas que nunca, que nos permita “seguir contando con cobertura médica”. Es así, que el Sistema de Seguridad Social nos ofrece alternativas que según sea nuestra situación, tendremos que ver cual de las opciones nos resulta mejor. Opciones que se nos presentan como puertas abiertas en la que encontraremos “ese ingreso que reemplazará en su esencia, a la remuneración que percibíamos cuando estábamos en actividad” y “esa cobertura médica que teníamos al aportar como trabajadores al sistema”.

Así, según sea nuestro caso podremos evaluar el peticionar que se nos otorgue un “Retiro Transitorio por Invalidez” (que luego de mantenerse las condiciones de vulnerabilidad de nuestra salud se transformará en “definitivo” (conf. Ley 24241) ; o una jubilación ordinaria bajo el nombre de “minusvalía” ( conf. Ley 20475), o incluso, llegado el caso de haberse presentado una situación donde la visión se encuentra comprometida tendremos la posibilidad de evaluar el peticionar una jubilación ordinaria , basada en la restricción de la capacidad visual , bajo el régimen especial para personas no videntes (conf. Ley 20888).

¿Qué requisitos me piden para estos beneficios?

A grandes líneas, podemos resumirlos así:
  1. RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ:
    •  No haber llegado a la edad para acceder a una jubilación ordinaria.
    • Debo tener “regularidad de aportes”. Hay distintas maneras de acceder a la regularidad, existiendo dos tipos de aportantes: 1) Regular con Derecho, e 2) Irregular con Derecho.
      La regularidad, esta referida a la cantidad de meses mínimos que tengo que tener. Excediendo este artículo, el profundizar sobre el tema, es útil que sepan que la esencia de la regularidad se encuentra en reunir esta cantidad de meses mínimos dentro de los últimos 36 meses a contar desde que voy a pedir la jubilación para atrás. El mínimo de aportes, es de 18 meses. El ideal, 30 meses. Opción, tener 15 años aportados y 12 meses dentro de los últimos 5 años.
    • Finalmente, que al ser revisados por la Junta Médica Evaluadora, se nos dictamine un 66% de invalidez. Aquí vale la salvedad a remarcar, que aunque la persona cuente con certificado de discapacidad, debe pasar la evaluación de la Junta Medica; la cual lo evalúa conforme el Baremo Provisional que cuenta con otros parámetros de evaluación muy diferentes a los usados por las Juntas Evaluadoras de Discapacidad.
      Tener C.U.D, no conlleva implícitamente dar por cumplido con el porcentaje de invalidez previsto por las leyes provisionales, y siempre frente a un dictamen que no alcance el porcentaje requerido (66%), cabe en 5 días de notificado el recurrir administrativamente para que se emita un nuevo dictamen el cual deberá ser expedido por la Comisión Médica Central – Organismo superior a la Junta Medica Evaluadora -. Agotado esta última vía, solo resta ir a la Justicia, apelando en 5 días, para que sea el Cuerpo Médico Forense quien dictame sobre el porcentaje de invalidez que padece la persona que peticiona el beneficio jubilatorio.
  2. JUBILACION ORDINARIA LLAMADA “MINUSVALÍA”:
    • La invalidez, que nos debe dictaminar la Junta Médica Evaluadora, es del 33%, pero existente hace 10 años atrás a contar desde el cese o desde la solicitud de beneficio, y mantenida a la actualidad. En este punto , rigen las mismas salvedades explicadas en el punto A) del presente articulo.
    • Servicios / Edad: 20 años de servicios y 45 años de edad (cuando hemos trabajado en relación de dependencia), 20 años de servicios y 50 años (si nos hemos desempeñado como trabajador autónomo / monotributista)
  3. LEY 20888 (ver aquí)
    • La persona afectada de ceguera congénita, con 45 años de edad y/o 20 años de servicios, tiene derecho a jubilarse, cumpliéndose uno u otro requisito, o ambos.
    • Si la persona ha adquirido ceguera cinco (5) años antes de llegar a cualquiera de los topes establecidos (45 años de edad / 20 años de servicio) también puede peticionar la jubilación.
    • Ahora , si se adquirió la ceguera habiendo cumplido los topes de edad / servicios, prolongándose por dos años continuos, también puede acceder al beneficio.
    • Cuando se recupere la vista, sea la ceguera congénita o adquirida, el tiempo de ceguera se computará como años de servicio. En este caso, seguirá gozando del beneficio jubilatorio hasta seis (6) meses después de haber recuperado la vista.
Hasta aquí, tenemos una breve reseña de las posibilidades que ofrece el Sistema, frente a la contingencia que afecte nuestra salud impidiéndonos seguir trabajando. Acceder al beneficio, conllevará como bien dijimos antes, no solo tener un ingreso sino continuar teniendo cobertura médica, que en principio será a través de PAMI, pero siempre teniendo la opción al jubilarnos, de pedirle a la OBRA SOCIAL que teníamos cuando estábamos en actividad, que nos mantenga como afiliados, aún siendo jubilados. Es importante hacerles saber, que frente a la negativa de la Obra Social, podemos a través de una acción de amparo, peticionar la continuidad en la afiliación conforme Leyes vigentes en la materia – 23660 / 23661 y ccdtes. –
Finalmente, llegamos a “otra puerta abierta de derechos”, que en este caso alcanzan a nuestro grupo familiar en un futuro. Cuando somos trabajadores activos, como cuando nos jubilamos, si tenemos hijos con discapacidad, es conveniente hacer el trámite de “ponerlos a nuestro cargo”, para lo cual es esencial, que ambos tengamos el mismo domicilio en el documento nacional de identidad, debiendo acreditar la discapacidad ante el Organismo Provisional.
Ello permitirá cobrar una asignación familiar, que se adiciona al haber provisional o al sueldo que percibimos como trabajadores en actividad, y que desde ya varía a mayor remuneración / haber, menor es la asignación en monto dinerario, pero que genera “un futuro derecho de pensión a favor de ese hijo con discapacidad soltero”.
Esto último, es lo mas importante, pues al hacer el trámite de ponerlo a nuestro cargo, dejamos acreditada la dependencia económica que ellos tienen con nosotros, y el día que no estemos podrán pedir la pensión derivada de esos aportes o de ese beneficio previsional, del que somos titulares, asegurándoles la continuidad del ingreso y de la cobertura médica. Poner a cargo a nuestro hijo con discapacidad , implica comenzar a protegerlo hoy, frente a un mañana en el que no estemos físicamente junto a él.
Como pueden advertir, frente una enfermedad que nos invalide, frente a la vejez que ya no nos permita seguir trabajando, y incluso frente a la muerte, existen resguardos legales para nosotros y para los nuestros que es importante conocer.

Fuente  “Discapacidad y Seguridad Social – Beneficios y opciones”. http://www.passodomo-falero.com.ar/  
http://adm.org.ar/discapacidad-seguridad-social/

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