Las empresas tienen cinco días para presentar un plan de reembolso del dinero, según dictaminó el juez Stinco, que hizo lugar a un planteo del Gobierno y afectaría al 95% de los afiliados
La Justicia hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Gobierno y ordenó que un grupo de 23 prepagas devuelvan el excedente del dinero que cobraron por los aumentos en las cuotas que superaron a la inflación entre diciembre y abril. Según lo dictaminado por el juez en lo civil y comercial federal Juan Rafael Stinco, tienen cinco días para remitirles un plan de reembolso a los afiliados.
La Superintendencia de Servicios de Salud
(SSS) había propuesto en su cautelar que las empresas de medicina privada
realicen dichos reembolsos en siete cuotas iguales entre junio y diciembre.
Pese a que varios representantes del sector catalogaban de “inviable” devolver
el dinero, ahora indican que acatarán la disposición judicial..
as
prepagas alcanzadas por esta medida cautelar son, de acuerdo con el fallo:
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), Swiss Medical S.A.,
Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científico, Omint S.A. de Servicios, Galeno
Argentina S.A.. Medifé Asociación Civil, Sociedad Italiana de Beneficencia en
Buenos Aires, Obra Social de Dirección de Sanidad Luis Pasteur, Medicina
Prepaga Hominis S.A., Medicina Esencial S.A., Asociación Mutual del Personal
Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales. Obra Social de la Unión del Personal
Civil de la Nación, Mutual Federada 25 de junio Sociedad de Protección
Recíproca, ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos
Asistenciales Ltda., Asociación Mutual Sancor, Prevención Salud S.A., Sistema
Integrado de Prestadores de Salud S.A.. MET Córdoba S.A., Hospital Alemán Asociación
Civil, Grupo DDM S.A., Asociación Hospital Británico de Buenos Aires, Centro de
Educación Médica e Investigaciones Clínicas y Círculo Médico de Lomas de
Zamora.
Una
de las empresas afectadas se refirió a esta decisión de la Justicia como “un
golpe muy duro”. Incluso, calculó que entre lo que se debe devolver y los
límites a los aumentos “es un escenario de casi cuota congelada, cuando los
otros precios no están nada congelados”. De esta manera, advirtió sobre un
posible empeoramiento del servicio.
Además,
estableció: “En caso de que los afiliados hubieran abonado las facturas con los
incrementos dejados sin efecto por esta decisión, la diferencia resultante
entre dicho importe y el cálculo de actualización fijado, constituye un crédito
a favor de cada uno de ellos”.
El
juez fijó un plazo de cinco días para que “cada Agente del Sistema de Salud
demandado presente un plan de acción para efectivizar la restitución dineraria”
a los afiliados “bajo apercibimiento de tomar las medidas necesarias tendientes
a lograr su cumplimiento”.
Esta
medida cautelar impacta en un universo de prepagas y de afiliados más grande
que el de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio
de Economía. De hecho, la resolución de la Secretaría de Comercio incluyó solo
a siete empresas (Galeno, Hospital Británico, Hospital Alemán, Medifé, Swiss
Medical, Omint y OSDE). Ambas son instancias distintas: una pertenece al fuero
legal y la otra opera de manera administrativa bajo la órbita del Gobierno.
Otro
punto de diferencia es que lo resuelto por la Secretaría de Comercio estipuló
que la actualización de las cuotas de estas compañías no deberá superar a la
inflación durante seis meses. En cambio, lo dictaminado por la Justicia, que
abarca a 23 compañías, no estableció ningún método de cálculo de futuros
incrementos.
La
regla básica y general es que los montos facturados por las prepagas en estos
días no pueden superar en un 114,6% a los valores de diciembre de 2023, según
confirmaron fuentes oficiales. Ese índice refleja la inflación acumulada entre
noviembre de 2023 y marzo de este año.
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