miércoles, 15 de abril de 2020

PROTOCOLO DE SALIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD SANTA FE



PROTOCOLO DE SALIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE SANTA FE

Resolución Nº 0531 14 de abril 2020

VISTO La Decisión Administrativa DECAD-2020-490-APN-JGM del sábado 11 de abril de 2020, en donde se Amplía listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias 

CONSIDERANDO Que a través de diversas decisiones administrativas se incorporaron una serie de actividades y servicios a los ya declarados esenciales en la emergencia. 

Que se prorroga la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive. 

Que en virtud de los antecedentes mencionados y considerando la evaluación realizada acerca de la implementación del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, deviene necesaria la incorporación de otras actividades y servicios con carácter de esenciales, con el fin de facilitar el desarrollo de dichas actividades o servicios, así como el mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades, que requieren de medidas especiales. 

Que dicha Decisión Administrativa establece en su ARTÍCULO 1°.- Inciso 1. “Ampliase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación: Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.” 

Que resulta necesario implementar criterios interpretativos a fin de que las personas con determinada discapacidad puedan realizar salidas cortas en cercanía de su hogar a fin de no agravar su situación


SE PONE EN VIGENCIA EL SIGUIENTE PROTOCOLO DE SALIDA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD 

1.- Se habilita a las personas con discapacidad mental, cognitiva y psicosocial, que tengan alteraciones conductuales disruptivas, trastornos emocionales, tales como personas con diagnóstico de espectro autista, Trastorno Generalizado del desarrollo, Trastorno Psicológico no especificado, Perturbación de la actividad y la atención, Retraso mental (leve, moderado, grave o profundo) con deterioro del comportamiento, entre otros, cuyo estado se vea agravado por la situación de confinamiento derivada de la Declaración de Aislamiento Social Preventivo, a circular por la vías de uso público cercana a su residencia, acompañadas por un mayor, familiar residente en el hogar de dicha persona, por un máximo de 30 minutos, dos veces al día, entre el horario de 11 a 12 horas y de 17 a 18 hs, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar contagio. 

2. ES IMPORTANTE que se utilice la salida cuando realmente no haya otro modo de contribuir a la regulación de la conducta de la persona, y esta se torne riesgosa para su integridad física y/o la del grupo conviviente (es decir que sea terapéutica y no recreativa la salida); generando la estabilidad de la persona para evitar llegar a una situación de “crisis”. 

Queremos recalcar que no es “obligatoria” la salida. Si no es necesario es conveniente quedarse en casa 

3.- Sugerimos que las personas con discapacidad que además estén inmunodeprimidas no deberían salir.

 4.- Es importante remarcar que se deben tener en cuenta todas las medidas de cuidado: distanciamiento social, uso de protección bucal (en la medida en que se pueda), etc. e higiene (limpieza de manos si tocara algo durante la salida ya que, en muchas ocasiones, es muy difícil controlar que no se lleve las manos a la cara; cambiado de ropa y baño al llegar, etc. 

5.- A fin de que puedan desplazarse, con los cuidados epidemiológicos correspondientes, el familiar acompañante debe llevar DNI y CUD (Certificado Único de Discapacidad) y contar, además, con la respectiva certificación (formato digital o versión papel) emitida por el médico, o psiquiatra o psicólogo, o profesional especialista que intervenga en el tratamiento de la persona con discapacidad, vigente en la actualidad, en el que se indique los motivos que fundamenten la inevitable necesidad de circulación de la persona, con fines terapéuticos (tratamiento indicado, estabilizar crisis, minimizar el estrés/ansiedad, entre otros motivos), donde conste que: considerando objetivamente los riesgos (para sí y para terceros) y beneficios, éstos superan ampliamente a los primeros. Deben tener la correspondiente firma y sello del/los profesional/es con matrícula habilitante.

 6.- Podrán llevar consigo los objetos de descarga que utiliza comúnmente cada persona, a modo de ejemplo; monopatín, bicicleta, patines, pelota, peluche, etc, y manteniendo los cuidados necesarios. 

7.- Se habilita a la libre circulación en su propio automóvil, bajo los mismos requerimientos y hasta un radio de 1 km, considerando que, de esta manera, se corre un riesgo menor y en muchos casos suele ser suficiente. 

8.- Para Personal Policial o de Control: En el CUD aparece el Nombre y Apellido de la Persona, su DNI, la fecha de nacimiento y el DIAGNÓSTICO, que deberá ser exhibido a la autoridad Policial o de Control, de serle exigido. A modo de ejemplo se especifica el modelo de CUD



Sugerencias PROTOCOLO DE SALIDAS PARA PACIENTES CON UNA EPOF. (Enfermedad Poco Frecuente) 

1- El paciente que padece una EPOF (Enfermedad Poco Frecuente) es un paciente que corre mayor riesgo frente a la posibilidad de contraer COVID19, ya que al presentar patologías preexistentes (muchas de ellas respiratorias) no es posible dimensionar cómo serían las complicaciones que se podrían presentar al contagiarse de coronavirus. Por esto es que en primer lugar, aconsejamos NO salir de los domicilios y respetar el aislamiento social obligatorio y preventivo. 

2- Si fuera de absoluta necesidad para el paciente salir de su domicilio frente a situaciones de crisis, el paciente debe hacerlo SÓLO bajo una estricta indicación médica, en la cual deben figurar los datos del paciente, patología y domicilio. La misma puede ser enviada en formato electrónico, y eso servirá como constancia para ser presentado frente a las autoridades que así lo requieran. 

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