Esa norma establece que la afiliación al Iapos es
obligatoria para tres sectores de la población: los magistrados, funcionarios y
agentes en actividad de los Poderes del Estado Provincial y sus organismos
descentralizados y autárquicos; los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y los integrantes de los grupos
familiares primarios de los afiliados.
En cambio, el texto del proyecto de se propone que estas
personas “PUEDEN” ser afiliados de Iapos.
Es decir, que de aprobarse los funcionarios públicos,
jubilados y sus familiares directos podrían optar por otra obra social o
prepaga. Pero no a la inversa: un trabajador privado o monotributista no podría
afiliarse a Iapos.
“De esta forma, 575 mil afiliados serán libres de elegir ser
afiliados o no a este ente”.
Este miércoles, el gobierno nacional publicó el decreto que
reglamenta el DNU 70/2023 en lo referido al sistema de salud.
A partir del 1 de marzo, los beneficiarios podrán elegir
libremente entre obras sociales y prepagas, ya no deberán permanecer
obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un
nuevo empleo y podrán hacerlo "sin ningún tipo de intermediación",
"una vez al año" y "en cualquier momento desde el inicio de la
relación laboral", indicó el gobierno a través de un comunicado.
Los cambios, agregó, “impulsan la libre competencia entre
los distintos entes privados que forman parte del sistema”.
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