lunes, 26 de febrero de 2024

Obras sociales: el programa médico no es “techo prestacional”






Lo remarcó la Cámara Federal de Bahía al confirmar la demanda de una paciente contra una prepaga que rechazaba el pago de lentes intraoculares de origen importado.

En medio de la crisis económica, el aumento de los costos de las prepagas y los posibles recortes de servicios, un fallo reciente de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca fija una postura interesante sobre el Programa Médico Obligatorio (PMO) de las obras sociales.

"No se trata de un techo prestacional", remarcaron los jueces Silvia Mónica Fariña, Pablo Larriera y Pablo Candisano Mera, al revocar un fallo de primera instancia y dar lugar a la demanda de una paciente de unos 35 años a la que Swiss Medical deberá abonarle unos lentes intraoculares importados, pese a que la PMO cubre los nacionales.

De esa manera se modificó la resolución dictada en primera instancia de la jueza Gabriela Marrón y se rechazaron los argumentos de la prepaga, que al igual que la afectada -a quien se identifica como A.F.- también había recurrido

A.F. presenta miopía severa e intolerancia a los lentes de contacto de repetición. Su médico tratante, doctor Eduardo Rivero, le había aconsejado someterse a una cirugía refractaria por Excimer en ambos ojos, pero al presentar un espesor corneal insuficiente, le prescribió el uso de lentes de contacto intraoculares ICL Tórica.

La jueza Marrón había desestimado la demanda por tratarse de prótesis importadas (son de origen suizo) que no estaban incorporadas a dicho programa obligatorio prestacional.

Por otro lado, dijo que Swiss Medical no negó la autorización a la práctica de ciguría ni a la provisión de los lentes nacionales.

Sin embargo, en la apelación la paciente aclaró que la prepaga le ofreció la "suma irrisoria" de 10.393,24 pesos por las nacionales y que el médico remarcó que no existen prótesis locales que puedan alcanzar a su diagnóstico.

"Carácter enunciativo"

La Cámara sostuvo que "más allá de tratarse de una pretensión esencialmente económica, el caso involucra la presencia del derecho a la preservación de la salud", que es "un derecho humano fundamental", según la Constitución Nacional y distintos tratados y convenciones internacionales.

Se aplicó en el caso la Ley del Consumidor, porque "el contrato de medicina prepaga es un contrato de consumo al que por mandato constitucional (artículo 42 de la Constitución Nacional) le resultan aplicables las disposiciones de la ley 24.240": en caso de duda debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor.

Explicaron, tal como sostuvo la paciente, que el PMO establece en su artículo 8.3.3. del Anexo I que: "El agente del seguro deberá proveer las prótesis nacionales según indicación, solo se admitirán prótesis importadas cuando no exista similar nacional".

"La Cámara tiene dicho en otros fallos que el PMO no puede ser entendido como 'una norma cristalizada' sino que tiene un carácter enunciativo.

La normativa claramente no es un techo prestacional y no obsta a la consideración de casos concretos donde las personas puedan necesitar un plus para la adecuada atención de su salud", se afirmó en el fallo.

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