martes, 2 de julio de 2013

Acompañante terapéutico o asistente domiciliario: derechos

La mayoría de las veces que me consultan en mi estudio jurídico sobre el acompañante terapéutico y el asistente domiciliario, se confunden los términos, pensando que se trata del mismo profesional asi que trataré de ayudarles a ver la decencia.
Muchas veces persona con discapacidad precisa la asistencia de un tercero ya sea tanto para las actividades de la vida diaria, más elementales como levantarse , higienizarse, ir al cine , encender un aparato de televisión, etc., todo dependerá de su grado de discapacidad e inserción social. Y probablemente no cuenten con un familiar con tiempo disponible porque debe trabajar para lograr el sostenimiento del hogar o porque son menores o quizás se trate de personas solas.
También puede pasar que haya familiares en la casa pero por las  características de la persona con discapacidad ( ej contextura física)y la discapacidad  y las características del familiar al cuidador, no pueda movilizarlo o asistirlo correctamente.
Así surge la necesidad de contratar a un “asistente domiciliario”
Esto surge de la ley 24091 en su art inc. d que dice: Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.480 B.O. 6/4/2009)
1.-¿es posible la cobertura por parte de las obras sociales o prepagas de estos asistentes?
La respuesta es afirmativa, pero tiene sus características propias
El primer obstáculo que se nos presenta en la practica al solicitar la cobertura al 100 % es la falta de inclusión de estas prestaciones en el Nomenclador de Discapacidad., o sea que por no figurar en el nomenclador las obras sociales  niegan su cobertura.
2.-¿ me tienen que cubrir el asistente o el acompañante aunque no esté en el nomenclador
- La respuesta es SI, es decir que esté o no este contemplada en el nomenclador no es excusa para su cobertura El nomenclador NO es oponible al beneficiario, y solo fue creado a los fines de que el Estado, a través del SUR – Sistema Único de Reintegro – les reintegre en forma facultativa al Agente del Seguro de salud (obras sociales por relación de dependencia, se excluyen prepagas, obras sociales provinciales, mutuales...) las coberturas de alto costo del PMO y de discapacidad.
La Jurisprudencia de nuestros Tribunales sostiene que normas administrativas no pueden excluir coberturas por el solo hecho de no estar contempladas. -ya que la ciencia y los requerimientos de las personas difieren de los expresados en una oportunidad en la norma legal.-
Por ello se puede solicitar la cobertura del asistente domiciliario , sea lo que fuere  necesario, incluso 24hs, ya sea tres turnos de ocho horas diarios ,ya sea por una cantidad determinada de horas por días .- Inclusive se puede complementar con una hora de enfermería diaria si así se requiriese.- En este caso al no ser una prestación nomenclada , no figura en las cartillas de obras sociales y prepagas .- Generalmente se efectúa por reintegro ,presentado la factura a la obra social o prepaga mensualmente.- Es decir el asistente requiere estar inscripto en forma impositiva.
Tambien la justicia puede requerir que la persona que cumpla el rol de asistente domiciliario, haya hecho un curso previo para ejercer su rol, ej los tribunales Federales  de Rosario exige que tenga algún título habilitante ej  enfermería o asistente domiciliario

La situación cambia cuando se trata de una acompañante terapéutico, si bien esta es una prestación muy requerida, se relaciona jurídicamente desde la salud mental .-Es decir la prestación de acompañante terapéutico solo puede ser solicitada cuando fuera prescripta por un psiquiatra y se solicita desde el Programa de SALUD MENTAL , cuya ley es obligatoria para obras sociales y prepagas.
Por otro lado el acompañante terapéutico para cumplir su rol debe tener titulo habilitante, normalmente la cumple el psicologo
Conclusión: Tanto el acompañante terapéutico como el asistente domiciliario (especializado o no) puede ser solicitada su cobertura integral a la obra social o prepaga, esto significa cobertura del 100%
Si se tratase de un acompañante terapéutico debe estar prescripta la orden por un psiquiatra, y si es un asistente domiciliario desde ya puede ser solicitada por el Neurólogo o el médico tratante.
El hecho de no estar nomenclado, no es excusa para su cobertura
Y resulta importante saber que ambas prestaciones pueden ser exigidas en la justicia.

Publicado por Dra. Verónica Velasco, abogada
tel 0341 156011309


15 comentarios:

  1. Buenas tardes
    ¿Será lo mismo para Cordoba?
    Mi papá tiene 100 años y su obra social es OMINT ORO.

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  2. hola tengouna nena de dos años con sindrome de moebius y retraso psicomotriz, tanto el neurologo como el pediatra y las terapistas me recomendaron empezar la guarderia como terapia de estimulacion, presente todos los papeles en la mutual y me los rechazaron, que hago? muchas gracias

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  3. hola tengouna nena de dos años con sindrome de moebius y retraso psicomotriz, tanto el neurologo como el pediatra y las terapistas me recomendaron empezar la guarderia como terapia de estimulacion, presente todos los papeles en la mutual y me los rechazaron, que hago? muchas gracias

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  4. Dra Velasco,tengo un amigo de 72 años que le otorgaron la discapacidad el 29 de diciembre del 2014 con acompañante y la obra social Cemic ne le quiere otorgar el acompañante , que debo hacer?

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  5. tengo un amigo de 72 años que le otorgaron la discapacidad con acompañante y su obra social que es Cemic se niega a darle el acompañante.El viernes pasado lo tuve que internar de urgencia y esta en terapia intensiva desde entonces.Que debo hacer para que se le den acompañante?

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  6. BUENOS DÍAS QUERÍA HACERTE UNA PREGUNTA, MI HIJA CON UNA DISCAPACIDAD DEL 100% MOTORA INTELECTUAL Y PSICOLÓGICA, NECESITO UNA ASISTENTE 3 HORAS DIARIAS PARA HIGIENIZARLA, SUMINISTRARLE ALIMENTOS Y MEDICACIÓN. ELLA VA A UN CENTRO EN EL DÍA. Y CDO LLEGA NECESITO UNA PERSONA QUE LA ATIENDA YA QUE CON MI PROBLEMA DE SALUD NO PUEDO HACERLO YO.

    YO PRESENTÉ TODO EN OSDE Y ME LO DENEGARON. QUERÍA SABER SI LE CORRESPONDE Y COMO DEBO HACER PARA QUE ME LO CUBRAN. EN QUE LEGISLACIÓN DEBO SUSTENTAR MI PEDIDO. DESDE YA MUCHAS GRACIASPOR ORIENTARME

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  7. Hola, te hago una consulta..
    Para que la OS se haga cargo del AT, el paciente tiene que tener si o si CUD?
    Si el psiquiatra prescribe AT, a un pac en riesgo, por ejemplo con ideación suicida, la Obra Soc se puede negar diciendo que no está en el PMO?
    Hay algo más allá del PMO que obligue a la OS a hacerse cargo de la prestación?
    Muchas Gracias!!
    Saludos!

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  8. Hola Verónica. Hospital Italiano de Buenos Aires me dice q sólo me puede aprobar una ayuda de 4000 mil pesos por reintegró para cubrir un acompañante. Para cubrir los dias y las noches no es suficente. Q ellos no ponen cuidadores ni acompañantes pq la ley no lo contempla. Mi familiar tiene certificado de discapacidad y necesita ayuda para prácticamente hacer todo en la casa. Como debería proceder. Gracias

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  9. Acompañantes terapeuticos con titulos de Capacitacion Orientada a la Formacion de Acompañantes Terapeuticos, obligan a la prepaga a dar la cobertura? no es título Universitario, es un curso de tantas horas avalado por una Universidfad, pero no es título de grado, es un curso....

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  10. Hola dra, mi nombre es Gabriela. Mi tìa es discapacitada mental y yo me encargo de su cuidado (levantarla, acostarla, cortarle la comida, vestirla) ademàs de higienizarla a diario. Ella tiene certificado de discapacidad y asiste de lunes a viernes de 9 a 16 a un centro de dìa que le otorgò la obra social y el resto del tiempo me encargo de cuidarla, ya que no puede hacer nada sola.
    Quisiera saber si la obra social (OBSBA) me puede pagar como cuidadora o enfermera, o es que ellos te designan una persona. Yo no trabajo, sòlo estudio las horas en que ella no està y vivo en la misma casa, pero me vendrìa bien ese ingreso.
    Muchas gracias por su atenciòn. Saludos.

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  11. buenos días, Te contacto desde la provincia de Buenos Aires. Atendes casos y consultas de aquí?

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  12. Mi hermana quiere ir a ver a su padre , pero la tutora es mi mama y ella no puede viaje sola igualmente es mayor de edad yo puedo acompañarla . Pero no pagar el pasaje?

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  13. Hola, tenes información que tipo de certificado, cantidad de horas y aval se pide ser acompañante terapeutico?

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  14. Hola, mi tia tiene 83 con certificado de discapacidad del 100%, totalmente postrada. Acaba de ingresar en una residencia geriatrica en la provincia de Buenos Aires y es socia de omint. Omint pide entre otras cosas inscripcion de la residencia en el Registro Nacional de Prestaciones de Atencion a Personas con Discapacidad. La residencia tiene habilitacion pero no esta inscripta en ese registro y el titular me dice que no tiene obligacion de hacerlo. Esto significa que no voy a poder pedir ningun tipo de reintegro a Omint por el costo de la residencia?
    Gracias

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