El Certificado de Libre Disponibilidad del Automotor es un documento que sirve para liberar el automotor del régimen de franquicia impositiva. Es decir, a partir de la emisión de dicho certificado, el automotor puede ser utilizado por cualquier persona y no únicamente por la persona con discapacidad (Ley 19279, modificatorias y Decreto 1313/93).
Corresponde señalar que la emisión del Certificado de Libre Disponibilidad no obliga a la venta del automotor, ni implica el cese de la exención del pago del impuesto de patente, en caso de poseerla.
El mismo no opera automáticamente. Los interesados deben solicitar el Certificado de Libre Disponibilidad del vehículo, acompañando los requisitos exigidos según cada caso en particular (Artículo 15. Decreto 1313/93).
Aviso importante
El trámite para el Certificado Libre Disponibilidad del automotor para personas con discapacidad se inicia únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia.
¿A quién está dirigido?
Aquellas personas con discapacidad que hayan adquirido un vehículo con franquicia impositiva deberán requerir el Certificado de Libre Disponibilidad en caso de producirse cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Treinta (30) meses o cuatro (4) años desde la inscripción inicial en el registro de la propiedad automotor, según se trate de un vehículo nacional o importado respectivamente.
- Cuando como consecuencia del agravamiento de la discapacidad se produzca la inhabilitación para el manejo por parte de la persona con discapacidad y no cuente con ningún familiar que pueda trasladarlo.
- Siniestro del automotor (robo, hurto o destrucción total)
- Fallecimiento del titular del beneficio.
¿Qué necesito?
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