martes, 28 de septiembre de 2010

Accidentes laborales: la discapacidad evitable


Entre las causas de discapacidad y muerte más evitables se hallan los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Según la OIT, el 80% de los decesos por esta causa podrían evitarse con el simple procedimiento de respetar las normas de higiene y seguridad propias de cada actividad. En Argentina, 2.000 personas mueren cada año, producto de la siniestralidad laboral y más de 40.000 se discapacitan en distinto grado. Es un deber y un derecho conocer la normativa que posibilite un trabajo más seguro.
Introducción
Las discapacidades se producen por multiplicidad de causas, algunas evitables y otras que sobrevienen sin que haya forma de impedirlas. Entre las primeras, podemos contar a los accidentes automovilísticos, los agrotóxicos, la exposición a distintas fuentes de contaminación y los accidentes laborales.
Según la Oficina Internacional del Trabajo, más de 2.000.000 de personas mueren cada año en circunstancias laborales. Un dato interesante que aporta este organismo es que, mientras que en los países desarrollados la tasa de mortalidad por dicha causa parece haberse estabilizado, en el resto tiene una tendencia creciente.
Quizás tengan que ver en ello las condiciones laborales diametralmente opuestas en unas y otras sociedades, aunque se sabe que en EE.UU., por ejemplo, los trabajadores ilegales, contra quienes la Administración Bush quiere levantar un engendro encabalgado entre la Gran Muralla China y el Muro de Berlín, cumplen un rol destacado en la economía de ese país y sus circunstancias de trabajo no son las mejores.
Otro tanto ocurre en algunos países de Europa. La xenofobia creciente contra los inmigrantes ilegales tiende a ubicar el problema del lado de las víctimas, en lugar de preguntarse quiénes son los nacionales que toman fuerza de trabajo en esas condiciones, con el objetivo de “bajar costos”. Parece que la globalización es deseable sólo en un sentido.
Otro inconveniente serio que plantea el trabajo precario es la falta de denuncias respecto de los accidentes que involucran a empleados no registrados, por lo que las cifras que se manejan tienen una base falsa, ya que en países como la Argentina, cerca del 40% del empleo se da “en negro”.
Trabajo y discapacidad
La mayoría de los informes respecto de accidentes laborales señalan incongruencias en la medición de la siniestralidad.
Por ejemplo, en la India se consignan 222 muertes por año y en República Checa 231, siendo que la población de esta última es aproximadamente el 1% de la que vive en el país asiático. Por otro lado, si bien se discrimina el número de accidentes, no existen estadísticas desagregadas en cuanto a las discapacidades. Sin embargo, se señala que cada año se producen en el mundo 160.000.000 de casos de enfermedades profesionales y 270.000.000 accidentes, que pueden abarcar desde una incapacidad laboral por unos pocos días hasta la discapacidad permanente.
Esto quiere decir que casi 1.200.000 personas sufren algún problema de salud relativo al trabajo por día en el mundo y mueren algo más de 5.000 cada 24 horas. Enfermedades contagiosas, contaminación por ambientes insalubres, cáncer, pérdidas de miembros, lesiones severas aquejan a los trabajadores de todo el mundo. La OIT asegura que 8 de cada 10 accidentes de trabajo podrían evitarse. Accidentes en Argentina El 80% de las víctimas de estos hechos son varones y casi el 70% de ellos tiene una edad comprendida entre los 14 y los 40 años. Poco más del 60% de los afectados gana $ 1.000 o menos. En nuestro país, aproximadamente de 47.000 empleados sufren algún tipo de accidente cada mes, 2.000 fallecen al año (entre registrados y no denunciados) y en igual período se discapacitan 40.000, con distinto grado de compromiso. Según señalan los expertos en la materia, la sobreexigencia física y mental, las tareas excesivas y las condiciones de trabajo inapropiadas son las causas fundamentales.
Las malas posturas, la inadecuación de útiles y herramientas, la falta de elementos de protección para los trabajadores y en las máquinas que deben manipular y el desconocimiento o el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad contribuyen también a la muerte e incapacitación laboral de miles de personas. Y la mala alimentación cumple su parte.
La industria de la construcción y las manufacturas son las que más riesgos implican, aunque transportistas y servicios tienen su cuota de padecimientos. Y aquellos que parecen a salvo, como oficinistas, docentes y trabajadores y profesionales de la salud están en peligro cuando las instalaciones y los elementos de trabajo no cumplen con los requisitos de seguridad o son sometidos a un estrés constante por la naturaleza de sus tareas.
Las tablas de la ley
En Argentina, los riesgos del trabajo se rigen por la ley 24.557, sancionada en setiembre de 1995, y por su decreto reglamentario, más una serie de normas que modificaron algunos puntos. A partir de la ley madre, se ha establecido un sistema de seguros, a cargo del empleador, que prestan 24 empresas denominadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio nacional del ramo.
También existen los empleadores autoasegurados, es decir, aquellos que optan por hacerse cargo de la atención y el resarcimiento de los trabajadores que sufran algún siniestro. Este sistema, nacido para proteger los intereses de las empresas, más que el de sus asalariados, divide a la discapacidad sobreviniente de un hecho de esta naturaleza en incapacidad laboral transitoria (ILT), permanente (ILP) y total (IPT).
La diferencia está en que en la primera se supone que el accidentado volverá a trabajar; en la segunda, que quedará restringido en su capacidad y en la última, que la gravedad de las lesiones o enfermedades hace imposible cualquier tarea. De todas maneras, en la ILP se resarcirá proporcionalmente el grado de decrecimiento o se pasará al trabajador a prestar otras tareas. Las ART, asimismo, deberán hacerse cargo de los gastos que demande la recuperación del trabajador y sus accesorias, tales como el traslado a los lugares de atención, prótesis, estudios clínicos, etc.
Para determinar la cuantía del daño sufrido, las aseguradoras se valen de unas tablas anexas a la ley, en las que se establece qué tipo de lesiones son indemnizables y en qué proporción. Por ejemplo, una amputación nasal devengará una incapacidad del 30%; una laringoctomía, entre el 50 y el 70%; las que tienen tratamiento psiquiátrico, pueden ir del 0 al 70%, esto último si hay un cuadro psicótico resultante.
Este porcentaje forma parte de lo que percibirá el trabajador en un cálculo complicado, que parte con el llamado valor base (salario de los últimos 12 meses o el tiempo trabajado, si fuera menor a un año, dividido por los días corridos del período), multiplicado por 30,4. Ello dará la cuantía que se le abonará mensualmente, tras aplicar el porcentaje de incapacidad, mientras ésta dure. Si fuera permanente, tendrá un tope y se podrá cobrar de una sola vez o como una suma complementaria del haber jubilatorio por incapacidad.
El tope mencionado originalmente era de $ 55.000, aunque después se modificó, alcanzando en la actualidad $ 110.000, cifras en las cuales estimaron las autoridades legislativas y ejecutivas de nuestro país el valor de la vida humana, al menos desde el punto de vista económico. Por otro lado, la ley suprime la posibilidad de apelar en los fueros civil y laboral, lo que produce efectos tan insólitos como dos personas que sufran simultáneamente un accidente en una fábrica lograrán hasta $ 110.000 el que laboraba en dicho lugar y una suma ilimitada aquel que se encontraba de visita.
Afortunadamente, los diversos tribunales han acogido demandas que superan ese límite. Higiene y seguridad La ley 19.587, sus reglamentarias y modificatorias, es la que rige las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y es de 1972.
Pese a que en su texto declara que tiene como objeto proteger la salud psicofísica de los trabajadores y que sus normas son obligatorias, año a año crece el número de siniestros laborales.
Según las ART, ello es producto del aumento de la actividad, pero otros sectores como los sindicatos y ONGs y expertos abocados al estudio del ámbito laboral afirman que ello no es así, sino que su origen reside en las condiciones de trabajo empobrecidas.
La normativa hace hincapié en la necesidad de:
a) crear servicios de higiene y seguridad y de medicina del trabajo que prevengan accidentes y enfermedades laborales; b) prestar atención a las reglamentaciones particulares o generales relacionadas con el medio ambiente y a los factores de riesgo;
c) sectorializar las medidas de seguridad en función de cada rama de actividad, especialidad y dimensiones de las empresas;
d) atender a la salubridad de los ambientes;
e) propiciar la intervención de todos los involucrados en la confección de las reglamentaciones por las nuevas condiciones de producción o para la adecuación de las existentes; f) respetar las normativas y los reglamentos;
g) brindar capacitación a los trabajadores sobre prevención y protección de accidentes;
h) contar con elementos de protección personal adecuados a la tarea, teniendo en cuenta la peligrosidad del agente, el tiempo de exposición y el nivel de contacto, entre otros.
Deberes y derechos del trabajador
No sólo se cubren los que se producen en el lugar de trabajo, sino también los denominados in intinere, es decir, los que suceden en ocasión de trasladarse hacia él o al regresar de éste.
La obligación fundamental es denunciar la situación al empleador y/o a la ART.
A partir de ello, esta última deberá hacerse cargo del tratamiento y de las prestaciones dinerarias correspondientes, hasta el alta, la declaración de la incapacidad total permanente o el fallecimiento del trabajador.
El asalariado debe someterse a los estudios y tratamientos que indique la aseguradora.
En caso de no estar conforme con ello o que la ART no acepte la denuncia, podrá recurrir a la Comisión Médica correspondiente a su zona.
En total son 36, sin contar a la central, que funciona como un órgano de apelación ante los reclamos. La Capital Federal tiene 7, Buenos Aires 5, Córdoba 3 y Santa Fe 2.
El resto de las provincias sólo una cada una, lo que hace que el acceso a éstas no sea todo lo simple que debiera.
También se ha de acudir a ellas si no se estuviera de acuerdo con el porcentaje de incapacidad diagnosticado por la ART y para todo otro desacuerdo o discordancia.
Si tampoco la resolución de la Central satisface, se puede recurrir a la vía judicial.
Otra obligación en cabeza del trabajador es denunciar al empleador que no cumpla con las reglamentaciones sobre seguridad apropiadas, lo que es un tanto utópico, ante las consecuencias que tal acción puede acarrearle.
Obligaciones del empleador Estas son:
a) Proveer a sus trabajadores de una cobertura en riesgos del trabajo.
b) Informar el nombre de la ART a la que éstos se encuentran afiliados.
c) Cumplir con las normas.
d) Capacitar a sus empleados en la materia, así como en los pasos a seguir en caso de accidente.
e) Realizar exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, informando tanto al empleado como a la ART de los resultados.
f) Informar a su aseguradora de cualquier accidente o enfermedad profesional.
g) Denunciar a la SRT en caso de incumplimiento por parte de la ART. A su vez, estas últimas deben vigilar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a medidas de seguridad y denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en caso de que no se las respete. ¿Final? Los números hablan por sí mismos.
La distribución por regiones de los accidentes se explica por la concentración de la actividad productiva con mayor propensión a la siniestralidad en la zona pampeana (Capital y Provincia de Buenos Aires tienen el 55% de los casos).
Los accidentes laborales, insistimos, son evitables en gran proporción.
Además del sufrimiento, la discapacidad y la muerte que conllevan, es para destacar el elevado costo que implican los accidentes para el sistema. Así, el promedio anual de pago por días no trabajados por accidentes de los 560.000 empleadores afiliados es de $ 4.436, llegando en un caso a $ 7.554.728 en 2006.
Es urgente tomar conciencia de que resulta necesario mejorar las condiciones de trabajo, empezando por la regularización del empleo, el respecto por las normas, la limitación de las jornadas de trabajo a extensiones razonables, el mejoramiento de los sueldos de aquellos más postergados.
Y ni qué hablar del trabajo infantil y el trabajo esclavo. Algunos sindicatos brindan capacitación en normas de higiene y seguridad, pero hacen la vista gorda ante el trabajo en negro y las violaciones a la normativa.
Las sanciones tampoco parecen aportar soluciones para que decrezca la cantidad de accidentes.
El Poder Público debe tomar una acción más enérgica al respecto, incrementando las inspecciones. Los 12.000 juicios contra las ART en 2006 parecen demostrar, sin embargo, que el sistema funciona aceptablemente. O que el procedimiento es tan complicado y que la información que reciben los trabajadores es tan poca que muchos desconocen sus derechos o que prefieren no internarse en los astutos mecanismos de la burocracia.
Ronaldo Pellegrini

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