jueves, 30 de septiembre de 2010

Las mujeres con discapacidad sufren una doble discriminación



Son pocos los espacios de reflexión que articulan en nuestro país dos situaciones, la discapacidad y el género. Esta vacancia motivó a especialistas a convocar al primer encuentro nacional que se realizará el 1 y 2 de octubre en Bariloche, cuyo lema es "la diferencia como punto de encuentro". Bibiana Misischia, una de sus organizadoras habló con "Río Negro" de este universo que sufre una doble discriminación
 - ¿Cuál es la realidad de las mujeres con discapacidad en Argentina?
-Más allá de los datos del último censo que sólo nos indica el porcentaje de mujeres y varones con discapacidad en nuestro país, no hay datos sobre la situación de las mujeres con discapacidad. A partir del intercambio de experiencias y la observación de la realidad podemos decir que son pocos los espacios que presenten además de producciones académicas, la vida cotidiana de las mujeres con discapacidad, junto a otras mujeres. Las mujeres con discapacidad, se enfrentan a una múltiple invisibilidad, la que deriva de su condición de mujer y la que deriva de su condición de persona con discapacidad. Este hecho, acentúa las situaciones de desigualdad e injusticia y colocan a las mujeres con discapacidad en una situación de evidente desventaja respecto al resto de la ciudadanía. Las mujeres con discapacidad tienen carencias educativas, un acceso limitado a los servicios de salud, dificultad en la búsqueda de empleo, mayor riesgo de sufrir situaciones de violencia, etc.
La doble discriminación mencionada no es la suma de las necesidades que se plantean por discapacidad y género, sino que al conjugarse ambas variables, se produce una situación diferente. La situación se complejiza o enriquece si sumamos las situaciones cambiantes a lo largo de todo el ciclo vital –desde niñas a mujeres mayores-, el atravesamiento por todas las clases sociales y las diferentes identidades culturales. No es un grupo compacto y homogéneo.
-Contabas que es prácticamente inexistente el material teórico sobre género y discapacidad en Argentina ¿Cómo fueron formándose en la Fundación Invisibles?
-El material que hay en Argentina en su mayoría refiere a Sexualidad y Mujeres con Discapacidad, ya que este tema fue uno de los primeros es tratarse, debido a las inquietudes y necesidades de familiares de mujeres con discapacidad mental sobre todo. En esto hay más de 30 años de experiencia. Sin embargo en lo que refiere a equidad de género y todas las variables que allí se incluyen no conocemos producciones locales. Nosotras hemos trabajando con textos españoles y alguna bibliografía americana, pero sobre todo a partir de las historias de vida de mujeres con discapacidad. En nuestra página hay varios archivos en pdf para quienes quieran consultar. Debido a esta "vacancia" que te mencionaba es que iniciamos una investigación sobre testimonios de mujeres con discapacidad sobre su vida cotidiana.
- Tienen una página y un blog que intenta visibilizar la realidad de mujeres con discapacidad ¿cómo es tu evaluación del tratamiento de esta problemática en los medios en general?
-Generalmente la situación de las personas con discapacidad desde los medios, salvo algunas excepciones, se trata desde una perspectiva de minusvalía, como situaciones problema. No se hace transversal la noticia, incorporando la situación de las personas con discapacidad en relación a los temas vinculados a sus derechos. Si hablamos de mujeres con discapacidad es casi un ausente y en los casos que aparece es vinculado a situaciones de abuso.
-¿Cómo se define hoy discapacidad?
-Hoy el foco está puesto en la persona y no en la incapacidad. Desde la Convención de las Personas con Discapacidad en su artículo 1 manifiesta: "El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Sin embargo en el imaginario aún estamos lejos de esta definición, seguimos pensando primero la incapacidad, lo que no puede.
-El país avanzó en el cumplimiento de legislación internacional a la que suscribió la Argentina, en lo que refiere al abordaje, tratamiento y respeto de derechos de personas con discapacidad?
-Sí, nuestro país adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención y la producción en materia de legislación es abundante. Sin embargo queda solo en el papel, ya que el problema hoy no es jurídico sino ético. En estos momentos se está elaborando el informe país y lamentablemente estamos muy lejos de garantizar los derechos enunciados en la Convención.
-¿El país cuenta con cifras sobre la población con discapacidad?
*En Argentina en 1 de cada 5 familias hay una persona con discapacidad.
*El 39,5% son personas con discapacidad motora
*El 22% son personas con discapacidad visual
*El 18% son personas con discapacidad auditiva
*El 15,1% son personas con discapacidad mental
*Por ejemplo, la percepción de discriminación en relación a las personas en situación de discapacidad es del 52%.3
*El 90% de los edificios públicos tienen barreras arquitectónicas en su acceso y/o interior.
*El 38,4% de las personas con discapacidad, en nuestro país, no tiene cobertura de salud.
*El desempleo es del 80% entre personas con discapacidad
En los próximos 30 años el número de personas con discapacidad en los países en desarrollo aumentará en un 120%, contra un 40% en los países desarrollados. Según la ONU, el 82% de las personas con discapacidad en el mundo viven por debajo del índice de pobreza en los países en desarrollo, siendo la mayoría de ellos niños/as. La percepción de discriminación en relación a las personas en situación de pobreza es del 75%.
-¿Cómo están Río Negro y Neuquén al respecto?
-En Río Negro el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad es quién tiene la responsabilidad de la gestión de políticas públicas, está realizando un trabajo importante con las organizaciones no gubernamentales y es la primera provincia que está emitiendo el certificado de discapacidad nacional; sin embargo la articulación con las otras áreas de gobierno es muy difícil de gestionar, las mismas creen que el "problema de la discapacidad" no tiene nada que ver con su gestión. Se están consolidando los Consejos Locales para Personas con discapacidad, por ejemplo en el caso de Bariloche estamos trabajando de manera articulada con los organismos municipales, provinciales y nacionales en la generación de políticas públicas.
Neuquén fue una de las provincias que hasta hace pocos años no contaba ni siquiera con legislación acorde a los últimos tiempos. Ahora está funcionando la JUCAID, un dato interesante a diferencia de Río Negro es que depende de la Secretaría de Gobierno (en lugar de la de Familia) lo que en principio debería facilitar la transversalidad que te comentaba anteriormente.
Por Susana Yappert

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Fallo judicial: equinoterapia

Juzgado Federal de San Luis
Tratamiento de Equinoterapia
Fallo firmeSentencia nro. 195. Inscripta en el protocolo año 2006, a fs. 277. Secretaría civil.
San Luis, 17 de Octubre de 2006. Y vistos : Los presentes autos nro. 174/06 caratulados "ZABALA MARTA ETEL en representacion de su hija c/ P.R.O.F.E. amparo" de los que: RESULTA:
l) Que a fs 20-29 comparece la sra. MARTA ETEL ZABALA en nombre y representacion de su hija menor de edad Natacha Guadalupe Fernandez Zabala en su caracter de afiliada al Programa federal de salud (PROFE) con el numero 40-5- 1194385-0-3 y discapacitada de acuerdo al art. 3 de la ley 22.431 con el patrocinio del Dr. Mario A. PUeyo Dominguez y deduce accion de amparo en los terminos del art. 43 de la C.N. a los efectos que se ordene el inmediato cese de la negativa ilegalmente manifestada de prestar tratamiento de EQUINOTERAPIA prescripto y que legalmente le corresponde segun lo establecido en la ley 24901 del Sistema de prestaciones basicas en habilitacion y rehabilitacion integral a favor de las personas con discapacidad.
Acompaña certificados de fecha 1-6-00 y 16-11-04 de los cuales surge que padece SINDROME WEST CRIPTO GENICO, encefalopatia convulsiva, retraso sicomotor, autismo, deficiencia intelectual RPM 1-10 y del lenguaje (autismo 30-1) discapacidad de conducta (10 a 15) de la comunicacion (20 a 21) con desventajas de orientacion (6) y de independencia fisica (7) certifiacdos validos hasta el 1-6-06 y 16-11-08.
Efectúa un relato de la enfermedad que padece la menor y dice que ha sido tratada en diferentes momentos de acuerdo a su evolucion y realizando cambios de tratamiento segun lo aconsejado por los profesionales, expresando que en la actualidad se le ha ordenado el tratamiento de equinoterapia e hidroterapia. Luego cita y acompaña un informe sobre el tratamiento emitido por la Fundacion de Equinoterapia ETEL ANAHI FEA. Manifiesta que la negativa de PROFE a la prestacion peticionada es arbitraria e ilegal a la luz de las obligaciones establecidas por la ley 24901. Acompaña documental, ofrece prueba.
2) Que solicitado el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986 a fs 32 v se tiene por no contestado el informe.
3) Que a fs 32 v se dispuso el pase de autos para dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO: l) La peticion efectuada por la madre de la menor nacida el 7-1-93 que padece impedimentos fisicos y mentales conforme lo acredita con el certificado de discapacidad otorgado en los terminos de la ley 22.431 art 3 y de la ley prov. 5220 por lo que se encuentra fuera de discusion que la menor padece de una discapacidad y se encuentra afiliada al PROFE quien tiene a su cargo la atencion de las prestaciones basicas a sus afiliados, en razon que la provincia de San Luis adhirio y celebró convenio a los efectos de brindar atencion a las personas con discapacidad que carecieren de cobertura y que ademas no contaran con medios economicos suficientes y adecuados (art 1 ley 5586).
A partir de la sancion de la ley 22431 se establece un sistema de proteccion y asistencia integral a las personas incapacitadas cuyo principal objetivo es (art 1) "asegurar su atencion medica, su educacion y su seguridad social, así como concederles las franquicias y estimulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca" y en el art. 4 inc. a): se establece que el EStado prestará a los discapacitados "rehabilitacion integral, entendida como el desarrollo de las capacidades de la persona discapacitada."
Con posterioridad con el dictado de la ley 24901 art. 1,4 7 inc. e y su decreto reglamentario 1193/98 se establece un sistema de prestaciones basicas de atencion integral a favor de personas con discapacidad con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art 1).
En el caso de autos se trata de una menor que carece de obra social por lo que conforme lo previsto en el art 4 tiene derecho a acceder a la totalidad de las prestaciones basicas comprendidas en esta norma y ademas se establece el modo de hacer frente a las prestaciones previstas en la ley que es a traves del presupuesto general de la nacion (art 7 inc. 3).
De la normativa citada surge que es responsaiblidad del Estado hacer efectivo en todo el ambito nacional los servicios medicos y de rehabilitacion reconocidos a las personas incapacitadas carentes de medios propios y de la proteccion de obras sociales y que los beneficios establecidos en favor de las personas incapacitadas (no incluidas en el regimen de obras sociales) cuentan con el financiamiento de partidas asignadas en el presupuesto general de la Nacion para tal finalidad (art 7 inc 3 in fine ley 24901) y que además la Provincia de S Luis adhirió al sistema de prestaciones en favor de las personas discapacitadas.
Al respecto se ha dicho
"La proteccion y asistencia integral a la discapacidad - como se ha explicitado con fundamento especialmente en las leyes 22.431 y 24901 y en jurisprudencia de V.E. que pone enfasis en los compromisos internacionales asumidos por el Estado nacional en esta materia- constituye una politica pública en nuestro país; y en segundo, que lo decidido compromete el "interes superior" de un menor, cuya tutela encarece, elevandolo al rango de principio, la Convencion sobre los Derechos del Niño (v. fallos 318:1269; 322: 2701; 323: 854; 2021:2388;3229:324:122; 908,1672) de jerarquia constitucional con arreglo al art. 75 inc 22 de la C.N. (v fallos: 318:2701; 319:3370; 320:1292;322:328;323:854 324:908 y recientemente, S.C.P. nro. 709 L. XXXVI Portal de Belen-asociacion civil sin fines de L. c/ Ministerio de Salud y acc. social de la Nacion s/ amparo, del 5-3-2002 fallos 325:292)."
"Los menores maxime en circunstancias en que se encuentra comprometida su salud y normal desarrollo a mas de la atención especial que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren tambien la de los jueces y la sociedad toda pues la consideracion primordial del interes del niño que la Convencion sobre Derechos del Niño impone a la autoridad nacional en asuntos concernientes a ellos viene tanto a orientar como a condicionar la decision de los jueces llamados al juzgamientos de estos casos, por lo que no es admisible que pueda resultar notoriamente dejada de lado..." Dictamen del Procurador general Eduardo Becerra al que la Corte Suprema se remite en autos "Martin Sergio Gustavo y otros c/ Fuerza Aerea Arg. Bienestar personal Fza. Aerea s/ amparo."
Tambien ha dicho la C.S.J.N. (fallo 324:3569) en autos "Monteserin Marcelino c/ E.Nacional ministerio de Salud y accion social":
"Que el hombre es el eje y centro de todo el sistema juridico y en tanto fin en si mismo, más alla de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye el valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tioenen siempre carácter instrumental (Fallos 316:479 votos concurrentes). " "Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienne jerarquia constitucional, esta Corte ha reafirmado en posteriores pronunciamientos el derecho a la preservacion de la salud comprendido en el derecho a la vida, y ha destacado la obligacion impostergable que tiene la autoridad publica de garantizar ese derecho con acciones positivas". ..."los compromisos explicitos tomados por el Gobierno ante la comunidad internacional encaminados a promover y facilitar el acceso efectivo a los servicios medicos y de rehabilitación, que requieran los infantes, en especial los que presentan impedimentos físicos o mentales, a esforzarse para que no sean privados de eos servicios y a procurar una cabal realizacion del derecho a beneficiarse de la seguridad social (conf. arts 23 24 y 26 de la Convencion s/ los derechos del Niño entre otros pactos internacionales examinados)"
Por lo expresado entiendo que estando acreditada la minusvalía que padece la menor y que la negativa a la prestacion de un tratamiento de rehabilitacion, EQUINOTERAPIA, destinado a mejorar su calidad de vida, objetivo propuesto en la normativa citada y en resguardo de su derecho constitucional a la atencion de la salud (Convencion s/ Derechos del NIño, arts 24 23 y 26) arts. 75 inc. 22 y 23 C.N. y art. 57 de la Constitucion Provincia de San Luis, corresponde admitir la vía judicial del AMPARO mas aún cuando la C.s. en el caso de los menores le otorga un papel fundamental al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO en la interpretacion de las disposiciones infraconstitucionales (Suplemento 2006- III- Jurisprudencia arg. pg. 35. "Lifschitz Graciela c/ E.Nacional 15-6-04, expte L- 1153 XXXVIII).
2) Costas: Corresponde imponerlas a la accionada en virtud de lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986.
Por todo ello, constancias de autos, citas legales constitucionales y jurisprudenciales efectuadas, FALLO:
l) Haciendo lugar a la accion de amparo deducida por la actora sra MARTA ETEL ZABALA en representacion de su hija NATACHA GUADALUPE FERNANDEZ ZABALA ordenando en consecuencia que el Programa federal de Salud PROFE dentro del termino de 72 horas de notificada la sentencia deberá autorizar la prestacion de rehabilitacion de EQUINOTERAPIA consistente en DIEZ SESIONES conforme la prescripcion acompañada por parte de la actora debiendo abonar el Programa PROFE por sesion el valor reconocido en prestaciones similares y/o autorizaciones otorgadas con anterioridad respecto a solicitudes analogas. 2) imponiendo las costas a la parte accionada objetivamente perdidosa art. 14 ley 16.986. PROTOCOLICESE Y NOTIFIQUESE." Fdo.: Dra. Irene Guiñazu, Juez federal ad hoc.

martes, 28 de septiembre de 2010

Accidentes laborales: la discapacidad evitable


Entre las causas de discapacidad y muerte más evitables se hallan los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales. Según la OIT, el 80% de los decesos por esta causa podrían evitarse con el simple procedimiento de respetar las normas de higiene y seguridad propias de cada actividad. En Argentina, 2.000 personas mueren cada año, producto de la siniestralidad laboral y más de 40.000 se discapacitan en distinto grado. Es un deber y un derecho conocer la normativa que posibilite un trabajo más seguro.
Introducción
Las discapacidades se producen por multiplicidad de causas, algunas evitables y otras que sobrevienen sin que haya forma de impedirlas. Entre las primeras, podemos contar a los accidentes automovilísticos, los agrotóxicos, la exposición a distintas fuentes de contaminación y los accidentes laborales.
Según la Oficina Internacional del Trabajo, más de 2.000.000 de personas mueren cada año en circunstancias laborales. Un dato interesante que aporta este organismo es que, mientras que en los países desarrollados la tasa de mortalidad por dicha causa parece haberse estabilizado, en el resto tiene una tendencia creciente.
Quizás tengan que ver en ello las condiciones laborales diametralmente opuestas en unas y otras sociedades, aunque se sabe que en EE.UU., por ejemplo, los trabajadores ilegales, contra quienes la Administración Bush quiere levantar un engendro encabalgado entre la Gran Muralla China y el Muro de Berlín, cumplen un rol destacado en la economía de ese país y sus circunstancias de trabajo no son las mejores.
Otro tanto ocurre en algunos países de Europa. La xenofobia creciente contra los inmigrantes ilegales tiende a ubicar el problema del lado de las víctimas, en lugar de preguntarse quiénes son los nacionales que toman fuerza de trabajo en esas condiciones, con el objetivo de “bajar costos”. Parece que la globalización es deseable sólo en un sentido.
Otro inconveniente serio que plantea el trabajo precario es la falta de denuncias respecto de los accidentes que involucran a empleados no registrados, por lo que las cifras que se manejan tienen una base falsa, ya que en países como la Argentina, cerca del 40% del empleo se da “en negro”.
Trabajo y discapacidad
La mayoría de los informes respecto de accidentes laborales señalan incongruencias en la medición de la siniestralidad.
Por ejemplo, en la India se consignan 222 muertes por año y en República Checa 231, siendo que la población de esta última es aproximadamente el 1% de la que vive en el país asiático. Por otro lado, si bien se discrimina el número de accidentes, no existen estadísticas desagregadas en cuanto a las discapacidades. Sin embargo, se señala que cada año se producen en el mundo 160.000.000 de casos de enfermedades profesionales y 270.000.000 accidentes, que pueden abarcar desde una incapacidad laboral por unos pocos días hasta la discapacidad permanente.
Esto quiere decir que casi 1.200.000 personas sufren algún problema de salud relativo al trabajo por día en el mundo y mueren algo más de 5.000 cada 24 horas. Enfermedades contagiosas, contaminación por ambientes insalubres, cáncer, pérdidas de miembros, lesiones severas aquejan a los trabajadores de todo el mundo. La OIT asegura que 8 de cada 10 accidentes de trabajo podrían evitarse. Accidentes en Argentina El 80% de las víctimas de estos hechos son varones y casi el 70% de ellos tiene una edad comprendida entre los 14 y los 40 años. Poco más del 60% de los afectados gana $ 1.000 o menos. En nuestro país, aproximadamente de 47.000 empleados sufren algún tipo de accidente cada mes, 2.000 fallecen al año (entre registrados y no denunciados) y en igual período se discapacitan 40.000, con distinto grado de compromiso. Según señalan los expertos en la materia, la sobreexigencia física y mental, las tareas excesivas y las condiciones de trabajo inapropiadas son las causas fundamentales.
Las malas posturas, la inadecuación de útiles y herramientas, la falta de elementos de protección para los trabajadores y en las máquinas que deben manipular y el desconocimiento o el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad contribuyen también a la muerte e incapacitación laboral de miles de personas. Y la mala alimentación cumple su parte.
La industria de la construcción y las manufacturas son las que más riesgos implican, aunque transportistas y servicios tienen su cuota de padecimientos. Y aquellos que parecen a salvo, como oficinistas, docentes y trabajadores y profesionales de la salud están en peligro cuando las instalaciones y los elementos de trabajo no cumplen con los requisitos de seguridad o son sometidos a un estrés constante por la naturaleza de sus tareas.
Las tablas de la ley
En Argentina, los riesgos del trabajo se rigen por la ley 24.557, sancionada en setiembre de 1995, y por su decreto reglamentario, más una serie de normas que modificaron algunos puntos. A partir de la ley madre, se ha establecido un sistema de seguros, a cargo del empleador, que prestan 24 empresas denominadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), bajo la supervisión de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), que depende del Ministerio nacional del ramo.
También existen los empleadores autoasegurados, es decir, aquellos que optan por hacerse cargo de la atención y el resarcimiento de los trabajadores que sufran algún siniestro. Este sistema, nacido para proteger los intereses de las empresas, más que el de sus asalariados, divide a la discapacidad sobreviniente de un hecho de esta naturaleza en incapacidad laboral transitoria (ILT), permanente (ILP) y total (IPT).
La diferencia está en que en la primera se supone que el accidentado volverá a trabajar; en la segunda, que quedará restringido en su capacidad y en la última, que la gravedad de las lesiones o enfermedades hace imposible cualquier tarea. De todas maneras, en la ILP se resarcirá proporcionalmente el grado de decrecimiento o se pasará al trabajador a prestar otras tareas. Las ART, asimismo, deberán hacerse cargo de los gastos que demande la recuperación del trabajador y sus accesorias, tales como el traslado a los lugares de atención, prótesis, estudios clínicos, etc.
Para determinar la cuantía del daño sufrido, las aseguradoras se valen de unas tablas anexas a la ley, en las que se establece qué tipo de lesiones son indemnizables y en qué proporción. Por ejemplo, una amputación nasal devengará una incapacidad del 30%; una laringoctomía, entre el 50 y el 70%; las que tienen tratamiento psiquiátrico, pueden ir del 0 al 70%, esto último si hay un cuadro psicótico resultante.
Este porcentaje forma parte de lo que percibirá el trabajador en un cálculo complicado, que parte con el llamado valor base (salario de los últimos 12 meses o el tiempo trabajado, si fuera menor a un año, dividido por los días corridos del período), multiplicado por 30,4. Ello dará la cuantía que se le abonará mensualmente, tras aplicar el porcentaje de incapacidad, mientras ésta dure. Si fuera permanente, tendrá un tope y se podrá cobrar de una sola vez o como una suma complementaria del haber jubilatorio por incapacidad.
El tope mencionado originalmente era de $ 55.000, aunque después se modificó, alcanzando en la actualidad $ 110.000, cifras en las cuales estimaron las autoridades legislativas y ejecutivas de nuestro país el valor de la vida humana, al menos desde el punto de vista económico. Por otro lado, la ley suprime la posibilidad de apelar en los fueros civil y laboral, lo que produce efectos tan insólitos como dos personas que sufran simultáneamente un accidente en una fábrica lograrán hasta $ 110.000 el que laboraba en dicho lugar y una suma ilimitada aquel que se encontraba de visita.
Afortunadamente, los diversos tribunales han acogido demandas que superan ese límite. Higiene y seguridad La ley 19.587, sus reglamentarias y modificatorias, es la que rige las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo y es de 1972.
Pese a que en su texto declara que tiene como objeto proteger la salud psicofísica de los trabajadores y que sus normas son obligatorias, año a año crece el número de siniestros laborales.
Según las ART, ello es producto del aumento de la actividad, pero otros sectores como los sindicatos y ONGs y expertos abocados al estudio del ámbito laboral afirman que ello no es así, sino que su origen reside en las condiciones de trabajo empobrecidas.
La normativa hace hincapié en la necesidad de:
a) crear servicios de higiene y seguridad y de medicina del trabajo que prevengan accidentes y enfermedades laborales; b) prestar atención a las reglamentaciones particulares o generales relacionadas con el medio ambiente y a los factores de riesgo;
c) sectorializar las medidas de seguridad en función de cada rama de actividad, especialidad y dimensiones de las empresas;
d) atender a la salubridad de los ambientes;
e) propiciar la intervención de todos los involucrados en la confección de las reglamentaciones por las nuevas condiciones de producción o para la adecuación de las existentes; f) respetar las normativas y los reglamentos;
g) brindar capacitación a los trabajadores sobre prevención y protección de accidentes;
h) contar con elementos de protección personal adecuados a la tarea, teniendo en cuenta la peligrosidad del agente, el tiempo de exposición y el nivel de contacto, entre otros.
Deberes y derechos del trabajador
No sólo se cubren los que se producen en el lugar de trabajo, sino también los denominados in intinere, es decir, los que suceden en ocasión de trasladarse hacia él o al regresar de éste.
La obligación fundamental es denunciar la situación al empleador y/o a la ART.
A partir de ello, esta última deberá hacerse cargo del tratamiento y de las prestaciones dinerarias correspondientes, hasta el alta, la declaración de la incapacidad total permanente o el fallecimiento del trabajador.
El asalariado debe someterse a los estudios y tratamientos que indique la aseguradora.
En caso de no estar conforme con ello o que la ART no acepte la denuncia, podrá recurrir a la Comisión Médica correspondiente a su zona.
En total son 36, sin contar a la central, que funciona como un órgano de apelación ante los reclamos. La Capital Federal tiene 7, Buenos Aires 5, Córdoba 3 y Santa Fe 2.
El resto de las provincias sólo una cada una, lo que hace que el acceso a éstas no sea todo lo simple que debiera.
También se ha de acudir a ellas si no se estuviera de acuerdo con el porcentaje de incapacidad diagnosticado por la ART y para todo otro desacuerdo o discordancia.
Si tampoco la resolución de la Central satisface, se puede recurrir a la vía judicial.
Otra obligación en cabeza del trabajador es denunciar al empleador que no cumpla con las reglamentaciones sobre seguridad apropiadas, lo que es un tanto utópico, ante las consecuencias que tal acción puede acarrearle.
Obligaciones del empleador Estas son:
a) Proveer a sus trabajadores de una cobertura en riesgos del trabajo.
b) Informar el nombre de la ART a la que éstos se encuentran afiliados.
c) Cumplir con las normas.
d) Capacitar a sus empleados en la materia, así como en los pasos a seguir en caso de accidente.
e) Realizar exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad, informando tanto al empleado como a la ART de los resultados.
f) Informar a su aseguradora de cualquier accidente o enfermedad profesional.
g) Denunciar a la SRT en caso de incumplimiento por parte de la ART. A su vez, estas últimas deben vigilar el cumplimiento de las obligaciones en cuanto a medidas de seguridad y denunciar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, en caso de que no se las respete. ¿Final? Los números hablan por sí mismos.
La distribución por regiones de los accidentes se explica por la concentración de la actividad productiva con mayor propensión a la siniestralidad en la zona pampeana (Capital y Provincia de Buenos Aires tienen el 55% de los casos).
Los accidentes laborales, insistimos, son evitables en gran proporción.
Además del sufrimiento, la discapacidad y la muerte que conllevan, es para destacar el elevado costo que implican los accidentes para el sistema. Así, el promedio anual de pago por días no trabajados por accidentes de los 560.000 empleadores afiliados es de $ 4.436, llegando en un caso a $ 7.554.728 en 2006.
Es urgente tomar conciencia de que resulta necesario mejorar las condiciones de trabajo, empezando por la regularización del empleo, el respecto por las normas, la limitación de las jornadas de trabajo a extensiones razonables, el mejoramiento de los sueldos de aquellos más postergados.
Y ni qué hablar del trabajo infantil y el trabajo esclavo. Algunos sindicatos brindan capacitación en normas de higiene y seguridad, pero hacen la vista gorda ante el trabajo en negro y las violaciones a la normativa.
Las sanciones tampoco parecen aportar soluciones para que decrezca la cantidad de accidentes.
El Poder Público debe tomar una acción más enérgica al respecto, incrementando las inspecciones. Los 12.000 juicios contra las ART en 2006 parecen demostrar, sin embargo, que el sistema funciona aceptablemente. O que el procedimiento es tan complicado y que la información que reciben los trabajadores es tan poca que muchos desconocen sus derechos o que prefieren no internarse en los astutos mecanismos de la burocracia.
Ronaldo Pellegrini

sábado, 25 de septiembre de 2010

Pelicula: El regreso


TÍTULO ORIGINAL Coming Home
AÑO 1978
DURACIÓN 127 min.
PAÍS :EEUU
DIRECTOR Hal Ashby
GUIÓN Waldo Salt & Robert C. Jones
MÚSICA George Brand
FOTOGRAFÍA Haskell Wexler
REPARTO Jon Voight, Jane Fonda, Bruce Dern, Robert Carradine, Penelope Milford, Robert Ginty
PRODUCTORA MGM presenta una producción IPC Films
PREMIOS 1978: 3 Oscars: Actor (Jon Voight), actriz (Jane Fonda), guión. 8 nominaciones
GÉNERO Drama. Romance ,Drama romántico. Guerra de Vietnam. Discapacidad
SINOPSIS:Durante la Guerra de Vietnam, Sally Hyde (Jane Fonda) está casada con Bob Hyde (Bruce Dern). Bob es un capitán y es enviado a Vietnam. Sola y sin mucho que hacer, Sally decide inscribirse como voluntaria en el hospital militar para veteranos de su pueblo, donde trabaja su amiga Violet Munson (Penelope Milford). Cuando comienza a trabajar se reencuentra con un amigo de sus tiempos de estudiante, Luke Martin (Jon Voight). Luke ha quedado semiparalizado a causa de una herida recibida en Vietnam y debe desplazarse en una silla de ruedas. Pronto, la amistad existente entre ambos se transforma en atracción y pasión. Sally experimenta su primer orgasmo junto a Luke. Un hermano de Violet, Bill Munson (Robert Carradine) llega al hospital de regreso de Vietnam, afectado psíquicamente. Luke trata de apoyarlo, pero no lo consigue, y en un momento de descuido, Bill se suicida. Esto causa que Luke se obsesione con una idea: hacer todo lo posible para evitar que muchachos jóvenes sean enviados a la guerra. Sally lo apoya, y pronto se entera que su marido viene de regreso. Siente que está enamorada de Luke y deberá tomar una decisión en su vida.

viernes, 24 de septiembre de 2010

El síndrome de Marfan


De figura longilínea, cara y extremidades alargadas, los afectados por esta enfermedad genética están expuestos a una serie de síntomas que, en algunos casos, pueden ser mortales. Presentan problemas cardiovasculares, visuales, óseos, articulares, entre otros.
 Su incidencia es de 1 cada 5.000 o 10.000, según distintas fuentes y el grado de compromiso varía de sujeto en sujeto. Si bien en la actualidad no existe cura, los avances en las investigaciones y el perfeccionamiento de los procedimientos específicos han mejorado notablemente las expectativas y la calidad de vida de estas personas, las que, con ciertas limitaciones respecto de su actividad física, pueden desarrollar una existencia prácticamente normal.
Como muchos de los síndromes, éste lleva el nombre de quien describiera el primer caso, el pediatra francés Antoine Bernard-Jean Marfan (1858-1942), en 1896, en referencia a un niño de cinco años. Recién casi un siglo después (1991) se dio con sus causas.
La incidencia de esta enfermedad varía, según las fuentes, entre 1 por cada 5.000 y 1 en 10.000, por lo que se estima que en la Argentina hay entre 3.500 y 7.000 que lo portan. Sólo en la Fundación Favaloro había registrados 190 casos hasta setiembre de 2006.
Las características que suelen apreciarse a simple vista en los afectados son la extensión desproporcionada de los miembros, muy largos y delgados, desarrollo deficiente de la masa muscular, paladar alto con dentadura apiñada, esternón sobresaliente o deprimido, rostro estrecho y alargado y curvatura de la columna vertebral, pies planos, además de una estatura mayor a la del promedio.
No tiene asociada ningún tipo de discapacidad mental o neurológica. Se da por igual entre hombres y mujeres y tampoco hay diferencias étnicas en el grado y la frecuencia de afectación. Etiología Su causa reside en una anomalía en un gen del cromosoma 15, el denominado FBN1. Dicho gen es el encargado de producir una proteína llamada fibrilina, que es un componente esencial del tejido conjuntivo, junto con la elastina. La fibrilina contribuye a la fortaleza y elasticidad de tal tejido.
La deficiencia produce que los tejidos conectivos de quienes portan Marfan posean esta proteína en forma insuficiente o que ella sea defectuosa, lo que hace que las tensiones normales a que se ven sometidos no puedan ser soportadas. El tejido conjuntivo tiene como función principal el sostén y la integración sistémica del organismo y brindar un medio logístico para las estructuras vasculares y nerviosas.
Las carencias o deficiencias de esta proteína contribuyen a las malformaciones apuntadas y a otras de carácter más riesgoso y problemático. Este gen defectuoso se transmite por vía parental y, puesto que tiene un carácter autosómico dominante, que alguno de los progenitores esté afectado produce una probabilidad de aproximadamente el 50% de que se transmita a su descendencia. A su vez, un 25% de los casos reportados son producto de una nueva mutación en el óvulo o el espermatozoide de alguien que no portaba el síndrome.
En este último caso, si bien no puede predecirse la posibilidad de transmisión a otro hijo, el riesgo de que esto suceda es muy bajo. Es decir que quien haya tenido un hijo con el síndrome por mutación espontánea es muy poco probable que tenga otro con la misma condición.
En la producción espontánea de la anomalía genética, se piensa que puede tener alguna incidencia que el padre sea mayor de 45 años, aunque los registros estiman que sólo el 1% de los casos se halla asociado a esta condición. Complicaciones Las anomalías apuntadas, referentes a la desproporción de la figura, la escoliosis y los problemas musculares y bucales no son las más graves. Quienes padecen este síndrome corren riesgos muy serios.
El mayor de ellos está relacionado con la aorta, que es la arteria más grande del cuerpo. La sangre bombeada por el corazón ingresa con fuerza en esta vía sanguínea, que luego se divide en varias otras para proveer del fluido vital oxigenado hasta los más recónditos lugares. La falta o el defecto en la elastina debilita las paredes de dicha arteria, produciendo la dilatación aórtica. Ello lleva a que pueda rasgarse, produciendo derrames que, según su magnitud, pueden tener consecuencias graves, incluso la muerte, cuando se secciona o cuando las pérdidas son copiosas.
Otra de similar magnitud es el prolapso de las válvulas mitrales del corazón. Estas se componen de dos o tres pliegues, que hacen que la sangre sólo pueda circular en un sentido. En los afectados por Marfan, las válvulas suelen sobredimensionarse y llegan a causar soplos al permitir que por momentos la circulación se produzca en sentido inverso, lo que puede llevar a producir latidos irregulares o acelerados, lo que puede causar taquicardias e incrementa la presión sobre el sistema arterial.
También son frecuentes las dificultades respiratorias y cierta proclividad a los colapsos repentinos de los pulmones. Se reportan casos de apnea obstructiva del sueño y de neumotórax (compresión del pulmón por entrada de aire en la pleura, la membrana que recubre los pulmones). En aproximadamente el 50% de los casos, el cristalino se encuentra descentrado.
Tampoco son raras la miopía y las cataratas y suelen producirse desprendimientos de retina. Asimismo, no son infrecuentes el estrabismo y el glaucoma. Otra característica distintiva es la hiperlaxitud en articulaciones, músculos, cartílagos y tendones, que por esta característica y su debilidad, puede derivar en inconvenientes de distinto tipo, como contracturas o distensiones. Hay que señalar que no todas estas afecciones se hallan en la totalidad de las personas que tienen este síndrome, y que la gravedad y frecuencia de las lesiones varían de persona a persona, puesto que dependen del grado de afectación genético. Hay casos en que casi no produce problemas y puede pasar desapercibido. Ello se debe a que se han detectado alrededor de 500 mutaciones diferentes del gen involucrado en la producción del síndrome.
Diagnóstico
El diagnóstico de la enfermedad es dificultoso. Como en cualquier otra enfermedad, cuanto antes se detecte, mejores son las perspectivas. Pero los niños afectados por el Síndrome de Marfan suelen encajar dentro de los percentiles normales; su manifestación puede ser tardía (a veces en la adolescencia o en la edad adulta), por lo que no siempre es de fácil reconocimiento temprano. Otra dificultad es que varias de las características asociadas son comunes a otros trastornos, lo que puede desorientar el diagnóstico. Normalmente, la detección se efectúa a través de un examen físico completo, teniendo presentes las áreas del cuerpo que suelen verse afectadas (corazón, ojos y esqueleto). La realización de un ecocardiograma y un examen ocular con aparatos ayudan en este sentido. También en algunos casos se recomienda efectuar estudios genéticos, lo que debiera ser extensivo a los demás miembros de la familia (padres y hermanos), para determinar problemas a futuro.
Tratamiento
Tal como ocurre en los casos de los síndromes genéticos, hasta ahora no existe una cura, pero sí una serie de procedimientos que ayudan a mejorar la calidad de vida de estas personas y a prolongarla. Se aconseja que, ni bien realizado el diagnóstico, el paciente cumpla una serie de normas que le permitan mejorar sus condiciones vitales. Es necesario que se cumplan desde la edad más temprana. La actividad física es un factor importante. Esta no debe incluir deportes de competencia o de gran desgaste, sino aquellas que posean valor aeróbico y ayuden a la flexibilidad corporal, como la danza, el yoga, ciclismo y gimnasias ligeras, siempre adecuadas a la edad y a la condición física y supervisadas. El tabaquismo es absolutamente desaconsejado. En lo que hace a las desviaciones de columna (escoliosis), se recomienda su fijación mediante un corsé, para evitar su aumento.
La natación ayuda a su corrección. En algunos casos se demandará cirugía correctiva, aunque no debe utilizarse como medida preventiva. También requieren atención los problemas cardiovasculares. Respecto de ello, la gran mayoría deberá recurrir a la ingesta de medicación betabloqueante (atenolol o propanolol), que disminuye la fuerza y el ritmo de los latidos y la consecuente dilatación aórtica.
De todas maneras, deben monitorearse frecuentemente las dimensiones de la aorta a lo largo de toda la vida a través de ecocardiogramas o tomografías helicoidales. Pese a que la medicación suele ser efectiva, no se descarta que deban realizarse intervenciones quirúrgicas de reemplazo de válvulas o de secciones de la aorta o de ambas. El éxito de estos procedimientos, según las estadísticas, ronda el 98%, no así en los realizados de urgencia, por lo que se recomienda prever la posibilidad de operaciones programadas. Hasta 1968, los que presentaban esta patología arterial morían alrededor de los 30 años, pero la técnica de reemplazo ha más que duplicado las expectativas vitales. Aquellos a quienes se les coloquen válvulas artificiales o se les reemplacen tramos de la aorta comprometidos, deberán tomar medicamentos anticoagulantes y antibióticos durante algún tiempo.
Pese a ser menos frecuentes que las anteriores, las dificultades pulmonares también están presentes. Por ello es que se hace necesario realizar controles con un neumonólogo, siendo aconsejable realizar espirometrías (estudios de la función pulmonar) y tomografías de tórax, para que este tipo de complicaciones no pasen desapercibidas y puedan derivar en problemas más serios. Los ojos son otra parte del cuerpo a las que hay que estar atentos.
 Gran parte de los problemas producidos por el síndrome sólo requieren anteojos o lentes de contacto. Pero en otros casos, como la luxación o subluxación del cristalino (65% de los casos), es necesaria la cirugía, aunque nunca antes de la adolescencia, cuando el desarrollo de los ojos está completo. Mediante ella, se introduce un lente intraocular. También las cataratas, que suelen producirse tempranamente (alrededor de los 40 o 50 años), requieren de procedimientos quirúrgicos, aunque la aplicación de láser está contraindicada. Es necesario realizar exámenes oftalmológicos periódicos y tomar la presión intraocular una vez al año, para prevenir el glaucoma, también precoz en estas personas.
En lo que hace a las malformaciones de la cavidad bucal (mala articulación mandíbula-cráneo; apiñamiento y malformación dentaria; paladar profundo y comprimido; relación incorrecta entre maxilar superior e inferior), ellas deberán ser corregidas mediante los procedimientos comunes de ortodoncia y cirugía.
Las embarazadas que portan el síndrome deben ser tratadas como de alto riesgo, estén o no dilatadas sus arterias, por los peligros que corre respecto de la aorta. Como se ha visto, el tratamiento requiere de una serie de especialistas en distintas disciplinas, de acuerdo a las afecciones. Es deseable que un médico que conozca a fondo la problemática de Marfan conduzca los procesos.
Tampoco hay que descartar la ayuda psicológica, puesto que muchas veces los pacientes se hallan descontentos con su aspecto y con las limitaciones en sus actividades, puesto que son altos y longilíneos y no pueden participar en deportes de exigencia física marcada. Presente y futuro De los altos índices de muerte a temprana edad (la mayoría de los portadores no llegaba más allá de los 30 o los 40 años) a la sobrevida actual, que suele superar los 70 años, las condiciones de vida de las personas con síndrome de Marfan han mejorado notablemente. Si bien la prevención es, al menos hasta ahora, imposible, se están realizando investigaciones sobre las enfermedades genéticas que permiten abrigar esperanzas de que quizás en los próximos años se llegue a saber los por qué de las mutaciones y sea posible revertirlas o anularlas.
También se están sistematizando los procedimientos correctivos específicos, quirúrgicos y medicamentosos para mejorar las posibilidades de estas personas. Mientras tanto, más allá de los controles periódicos y las medicaciones necesarias y de la prohibición de realizar deportes de desgaste y esfuerzos físicos, la gran mayoría puede llevar a cabo una existencia prácticamente normal. Ronaldo Pellegrini ronaldopelle@yahoo.com.ar

jueves, 23 de septiembre de 2010

Propuesta curricular para alumnos con N.E.E. múltiples

Las autoras sostienen la necesidad de un cambio en la forma de encarar la educación en niños con pluridiscapacidad, tomando como punto de partida la experiencia de la Comunidad Vasca. Además de los fundamentos teóricos y metodológicos, brindan una guía a partir de su experiencia en la Provincia del Chaco, Argentina
Historia previa al proceso de la elaboración del proyecto curricular
Los alumnos que actualmente definimos con necesidadades educativas especiales múltiples (NEEM), han permanecido por mucho tiempo como un “grupo inclasificable” e inabordable desde las prácticas educativas tradicionales, aun desde el criterio de las adaptaciones curriculares implementadas posteriormente en los programas de integración escolar.
Con el tiempo, caímos en la conducta opuesta de la “hiperclasificación” con diferentes denominaciones, según como se fueron interpretando las clasificaciones nosográficas que fueron surgiendo, especialmente desde la disciplina médica. Hablábamos de las deficencias múltiples, plurideficiencias, multidificiencias, discapacidades múltiples, multiimpedidos, etc., y de las dificultades para evaluar ajustes en las estrategias de abordaje pedagógicas.
Desde la creación del área de educación especial, es a partir de los últimos diez años que comenzamos a comprender las características específicas de los alumnos con NEEM derivadas de las pluridiscapacidades, como así también las adaptaciones de las propuestas educativas y los apoyos requeridos (según el grado de asistencia). De esta manera se fueron incluyendo espacios de atención para esta población de alumnos, en distintas instituciones de educación especial de la Provincia del Chaco; en algunos casos, como proyecto especial con una planta funcional de dedicación exclusiva (Centro de Atención de Alumnos con Necesidades Educativas Múltiples CAANEM) y en otros, como una sección de la escuela especial. En este último caso, las intervenciones del equipo escolar son compartidas con las otras modalidades de atención que se prestan en la misma institución (EGB especial, estimulación temprana e integración escolar).
Si bien estas intervenciones aportan una respuesta para este grupo de alumnos, todavía existen desvinculaciones en las acciones interministeriales (Salud, Educación, Desarrollo Social) para una adecuada atención interdisciplinaria requerida para estas personas. En nuestra provincia, es desde educación especial que se están produciendo las coordinaciones necesarias con los servicios asistenciales de salud y desarrollo social, especialmente para el seguimiento articulado con el equipo escolar y las familias.
También quedan pendientes los ajustes de las reglamentaciones específicas referidas a esta población, en el marco de la ley de Educación, dentro de los regímenes especiales de educación especial. En esta conducta pendiente, comprendemos que no es un problema de quienes implementan las medidas legislativas solamente, sino también de los que estamos en la práctica educativa, diferenciándola en función de la realidad que en ella se aborda, constituyendo una identidad entre la diversidad de los proyectos educativos institucionales (PEI). Cada centro educativo es responsable de reconocer su PEI para definir las modalidades de intervención y consensuar con las autoridades educativas las gestiones correspondientes en la supervisión y promoción de “opciones diferenciadas” de abordaje que, como en el caso de esta población, no pueden ser cubiertas por la estructura general básica, tal como lo expresa la ley general de educación de la provincia del Chaco.
Son muchos los interrogantes que aún quedan por contestar y que hoy nos generan la necesidad de sumarnos a la fila de todos aquellos profesionales que han contribuido en las revisiones y análisis sobre este complejo abordaje, en numerosos trabajos publicados dentro y fuera del país.
Caracterización de las NEEM en los sujetos con pluridiscapacidades de gran dependencia
Las evaluaciones fundamentales en el diagnóstico diferencial de las NEEM giran en torno a los siguientes aspectos:
• Las secuelas causadas por las discapacidades en los distintos aspectos del desarrollo.
• El grado de asistencia (total o parcial).
• El grado de posibilidades del desarrollo autónomo en las habilidades adaptativas conceptuales, prácticas y sociales.
• La diversidad e intensidad de apoyos requeridos.
La evaluación de los aspectos mencionados, nos permitieron determinar las NEEM, que en el perfil de los sujetos con gran dependencia, presentan las siguientes características:
1. Condiciones de la salud en las funciones corporales (fisiológicas y psicológicas) y las estructuras corporales: En el caso específico de los sujetos con NEEM, las secuelas de las discapacidades físicas y/o sensoriales y psíquicas que padecen los sitúan en un estado de desvalimiento físico-psíquico con gran dependencia, por lo que requieren asistencia total o parcial con apoyo generalizado.
Es frecuente que el cuadro de las discapacidades funcionales, se complejice con la presencia de conductas propias de una estructura psicótica, las que se evidencian en la combinación variada de esterotipias con gestos corporales, con el objeto y en el comportamiento social. En estos casos se solicitan las prestaciones impostergables en salud mental, para el seguimiento conjunto con el alumno/a y su familia.
2. Características evolutivas en las distintas áreas del desarrollo: Observamos un pronunciado defasaje entre la etapa evolutiva (edad) y el desarrollo de los aprendizajes, tanto en el grupo de alumnos de asistencia total como parcial, aunque muestran diferencias en las características de las conductas de aprendizaje que se detallan a continuación:
2.1. Perfil de los alumnos con NEEM y asistencia parcial:
• Características cognitivas: Manifiestan conductas de esquemas mentales coordinados de la etapa del período sensoriomotriz, con reacciones secundarias (asistidas o semiasistidas generalmente) en las interacciones con el mundo externo (con el material de actividades y en los vínculos sociales) y conducidas por un comportamiento intencional. Reconocen objetos, espacios e imágenes por el uso y las acciones asociadas a las diferentes situaciones y contextos. Comprenden consignas simples y desarrollan las actividades siguiendo las mismas con apoyo (físico y comunicación verbal, principalmente).
• Características de lenguaje y comunicación: Comunicación intencional con combinaciones de gestos expresivos, apelativos y significativos referenciales (llamar, responder con no o sí, nombrar a alguien, saludar). En algunos casos, los gestos son acompañados con la producción de palabras sueltas.
• Habilidades adaptativas prácticas (hábitos de la vida diaria) y sociales: Adquieren autonomía parcial en el aprendizaje de hábitos elementales en la alimentación e higiene. Establecen conductas de intercambio en el vínculo con el otro e interés de participación en actividades grupales en los distintos contextos en las que se desarrollan.
• Características subjetivas: Se evidencian conductas que indican la formación inicial del yo e imagen corporal diferenciada en sus rasgos primarios (identificar su nombre, reconocer a otros por su nombre, inclusión del tercero con lazo social).
2.2. Perfil de los alumnos con NEEM y asistencia total.
• Características cognitivas: Presentan reacciones sensoriomotrices elementales con respuestas limitadas o aisladas en el contacto con el mundo externo, las que se manifiestan en conductas inconexas.
• Lenguaje, comunicación y conducta social: Contenidos de la comunicación circunscriptos a señales de los estados anímicos y de las necesidades, a través de los gestos corporales (mirada, sonrisa, quejas, otros) que necesitan ser interpretados por la familia.
• Habilidades adaptativas prácticas de la vida diaria (hábitos): Necesitan asistencia total.
• Características subjetivas: Sujetas a las operaciones simbólicas ejercidas o sostenidas en las funciones externas (funciones parentales y por los profesionales que intervienen) donde se representan las vivencias del sujeto significadas por esas funciones.
Fundamentación de un diseño curricular diferenciado (PCD) para alumnos con NEEM
La inclusión de alumnos en educación especial con el perfil de NEEM generó la necesidad de producir cambios y ajustes en el enfoque de la enseñanza-aprendizaje, los cuales fueron posibles por las repercusiones que produjeron las revisiones que desde diferentes fuentes disciplinares se fueron realizando sobre la concepción de la discapacidad y de las necesidades que derivan de ellas.
Entre los conceptos más orientativos para la reformulación del diseño curricular, destacamos las siguientes fuentes:
1. La teoría de las inteligencias múltiples (IM) planteadas por Gardner, en la que en cierto modo se rescatan las modalidades de expresión del conocimiento que ya demostró Piaget y que pueden seguir siendo vías alternativas de acceso a los aprendizajes, rompiendo la barrera que ponemos con la carga predominante de contenidos conceptuales como única expresión de la inteligencia. La teoría de IM se instaló como una perspectiva que no fue ignorada en la práctica de un gran número de centros educativos que incluyeron la aplicación de la misma en espacios del currículum ordinario, sin eliminar los contenidos curriculares establecidos. Las llamadas escuelas IM Key Learning Community mencionadas por este autor, que generaron espacios para el desarrollo de las IM, han tenido una gran influencia en USA y en otros países.
2. Las contribuciones del Foro Europeo de las Personas con Discapacidades de Gran Dependencia (FEPH) en el diagnóstico diferencial de las personas con gran dependencia.
3. Las nociones mencionadas por Sacristán, J. G. y Pérez Gómez, A. sobre las distintas vertientes del currículum que se moldean a partir de los procesos de las prácticas diversas.
Los planteamientos que se sintetizan en cada una de las fuentes citadas anteriormente pueden convertirse en puntos de inspiración para iniciar los cambios sustanciales que se imponen en la práctica educativa. Nuestra intensión es imitar a los que ya han avanzado en esta conducta de cambio, en la que se refleja la influencia de los enfoques mencionados. Nos identificamos especialmente con la postura que en este sentido adoptaron los Centros de Educación Especial del gobierno vasco en España para la elaboración del proyecto curricular, definido como una categoría diferenciada, en función de las adaptaciones altamente significativas y determinadas por el referente de las necesidades específicas que caracterizan el perfil de alumnos que describimos con anterioridad.
Para la elaboración del Proyecto Curricular Diferenciado y funcional, incorporamos algunas sugerencias propuestas por los centros educativos mencionados, para guiar las modificaciones en consonancia con las necesidades específicas del alumnado.
Las sugerencias que seleccionamos están relacionadas con los objetivos educativos generales, con el qué, cuándo y cómo enseñar, con la finalidad de ubicar los componentes referentes básicos que justifican las modificaciones del diseño curricular. Resumimos las sugerencias en el siguiente orden:
• Orientar los objetivos de la educación de las personas con pluridiscapacidades de gran dependencia hacia la enseñanza de las habilidades adaptativas en diferentes entornos, donde pueda desenvolverse con la mayor autonomía posible durante las etapas de su escolaridad y a lo largo de la vida.
• Sustituir las áreas de competencia por ejes o ámbitos de experiencia, alrededor de los cuales se organizan los contenidos y actividades de aprendizaje de cada tramo educativo, en convergencia con los entornos significativos para el alumnado.
• Analizar los entornos constituidos por los componentes específicos del contexto escolar y otros espacios sociales, que ofrecen mayor significatividad en el desarrollo de los aprendizajes, tales como: a) rincones o zonas diferenciadas de actividad en el aula; b) otras dependencias del centro educativo (comedor, cocina, baño, sala multisensorial, etc.); c) los espacios externos al centro educativo cotidiano (la calle, parque, supermercado, plaza, otro centro escolar).
• Priorizar la opción de contenidos de aprendizaje procedimentales y actitudinales secuenciados y organizados en los ejes o ámbitos de aprendizaje interrelacionados entre sí, para el desarrollo de las habilidades adaptativas conceptuales, prácticas y sociales elementales.
• Selección de actividades que incluyan necesidades e intereses acordes a la edad, independientemente de las limitaciones generadas por la discapacidad.
• Determinar los apoyos y adaptaciones, en función de las limitaciones funcionales físicas particulares de cada sujeto, para favorecer oportunidades en el desarrollo de la conducta autónoma, dentro de las condiciones de las posibilidades que se presenten
Opciones metodológicas
Las intervenciones de abordaje las determinamos por la diferenciación de las necesidades que caracterizamos en el perfil de los alumnos y en función de este criterio, adoptamos enfoques que aportan a las estrategias de abordaje en distintas dimensiones de la calidad de vida del sujeto. Entendemos que no depende sólo de una disciplina la construcción de la línea metodológica para una población como la que estamos planteando, pero los criterios que influyen en el lugar de la intervención donde circulan propuestas educativas, esto es, en el vínculo educadores-alumnos, nos remite a determinados recortes teóricos de los siguientes enfoques:
1. El enfoque ecológico, planteado por Bronfenbrenner, U., en el que se tienen en cuenta las interrelaciones del sujeto en los contextos de aprendizajes que constituyen el sistema sociocultural que influye en la conducta del sujeto que se construye en ese sistema (la familia, las instituciones, la sociedad y las pautas culturales).
2. El enfoque basado en el sistema de comunicación alternativa ya muy conocido y aplicado en la actualidad en el ámbito de educación especial. Nosotros adoptamos este sistema como eje transversal de la enseñanza aprendizaje, en el que se sostiene la representación del mundo externo y las interacciones en el mismo, lo cual depende para estos sujetos del apoyo de las funciones de todos los que intervenimos (escuela y familia).
Las secuencias de abordaje en esta línea se ajustan a los estados evolutivos de la comunicación, que en el caso de esta población está centrada en distintos procesos de la modalidad comunicativa presimbólica, Pero, más allá de las condiciones comunicativas del sujeto, con la aplicación de este método en todos los casos se pretende producir efectos en el deseo de comunicarse, en los modos de conocer el mundo externo, en el lazo social y en las interacciones con otros en los distintos contextos de aprendizaje.
3. El enfoque psicoanalítico sobre las operaciones simbólicas que se ejercen en las funciones estructurantes encarnadas en la familia o en las intervenciones de los profesionales (nos propongamos o no), que hacen posible la construcción de un sujeto a través de la representación de su imagen en estas funciones. Si bien éstas están articuladas al discurso que rige la comunicación social convencional en el que circulan las consignas de las actividades y normas de convivencia que todos comprendemos, también transmite una posición desde donde se mira al sujeto, la cual puede estar cerca o lejos del bie-nestar psíquico del mismo, según los proyectos de vida que pongamos en su camino. Desde esta perspectiva, podemos decir, de una manera más simple, que en las funciones que ejercemos en la enseñanza-aprendizaje no sólo se ponen en juego contenidos de conocimientos sino también una imagen que se refleja en la forma en que ofrecemos el conocimiento: para ser sólo acumulados pasivamente en el circuito estímulo-respuesta o para guiar proyectos de vida beneficiosos para el sujeto.
Todos los puntos desarrollados hasta aquí, para referirnos al PCD adaptado a esta población de alumnos, son puntos de referencia en los que nos apoyamos para la elaboración concreta de esta categoría curricular con adaptaciones muy significativas. En las instituciones en las que estamos trabajando, iniciamos el proceso de transformación del PCD, tomando como guía las propuestas de los centros educativos del sistema de educación especial español citados anteriormente, en los que se reflejan los criterios que marcamos como fundamentación para realizar los ajustes.
Diana Ana Baito,
Dora Isabel Ibáñez*
* Diana Ana Baito y Dora Isabel Ibáñez son psicóloga del Centro de Atención de alumnos con necesidades educativas múltiples (CAANEM) y de la EEE Nº 15 Margarita Belén, Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología, Provincia del Chaco y Psicopedagoga del CAANEM y de la EEE Nº 15 Margarita Belén, respectivamente.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Vincent Van Gogh

Groot-Zundert, Países Bajos, 1853 - Auvers-sur-Oise, Francia, 1890) Pintor holandés. Vincent Van Gogh era el mayor de los seis hijos de un pastor protestante, y mantuvo con su hermano Theo, cuatro años menor que él, una relación que sería determinante en su existencia y su trayectoria artística. La correspondencia que ambos intercambiaron a lo largo de toda la vida es el testimonio de la intensidad de esta relación.
Tras recibir una esmerada educación en un internado privado, con dieciséis años entró como aprendiz en la filial de La Haya de la galería de arte parisina Goupil & Cie., fundada por su tío Vincent; allí conoció las obras de la escuela de Barbizon.
Groot-Zundert, Países Bajos, 1853 - Auvers-sur-Oise, Francia, 1890) Pintor holandés. Vincent Van Gogh era el mayor de los seis hijos de un pastor protestante, y mantuvo con su hermano Theo, cuatro años menor que él, una relación que sería determinante en su existencia y su trayectoria artística. La correspondencia que ambos intercambiaron a lo largo de toda la vida es el testimonio de la intensidad de esta relación.
Tras recibir una esmerada educación en un internado privado, con dieciséis años entró como aprendiz en la filial de La Haya de la galería de arte parisina Goupil & Cie., fundada por su tío Vincent; allí conoció las obras de la escuela de Barbizon.
Su hermano le presentó a Pissarro, Seurat y Gauguin, y esta situación coincidiría con la definición de su pintura. Su paleta se tornó definitivamente colorista y su visión, menos tradicional, dando forma a su personal visión del postimpresionismo. Su interés por el color y por la captación de la naturaleza lo indujo a trasladarse a Arles, donde su obra fue progresivamente expresando con mayor claridad sus sentimientos sobre lo representado y su propio estado mental.
Con la pretensión de crear el grupo de los «impresionistas del sur», Van Gogh alquiló una casa donde invitó a los artistas con quienes compartía intereses y en la que Gauguin pasaría dos meses. La primera crisis mental, en la que se cortó parte de la oreja izquierda, tuvo lugar en la Navidad del mismo año 1888.
En abril del año siguiente, ante el temor a perder su capacidad para trabajar, pidió ser ingresado en el hospital psiquiátrico de Saint-Rémy-de-Provence donde permaneció doce meses. Tras sufrir diversos ataques y ante la imposibilidad de salir al exterior a pintar, realizó obras relacionadas con el hospital, retratos de médicos y reinterpretaciones de obras de Rembrandt, Delacroix y Millet.
La pérdida de contacto con la realidad y una progresiva sensación de tristeza son las claves de este período en el que Van Gogh desarrolló un estilo basado en formas dinámicas y en el uso vigoroso de la línea, de lo cual resultó una pintura más intrépida y visionaria que la de Arles.