La justicia
ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires disponer la cobertura
integral del tratamiento médico prescrito a un afiliado de diez años con un
trastorno genético poco frecuente
El
juez Martín Converset,
en su calidad de subrogante del juzgado n.º 7 en lo Contencioso Administrativo
y Tributario, resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por los
padres de un menor de diez años y ordenó a la Ob.SBA que, en el plazo de dos días,
disponga la cobertura
integral del tratamiento médico prescripto por los
profesionales tratantes para el niño -quien padece el síndrome Prader Willi-,
con el objeto de garantizarle y asegurarle de manera efectiva y cierta las
prestaciones necesarias.
En su demanda, los
afiliados solicitaron que se le ordenara a la obra social “la cobertura de: acompañante
terapéutico especializado en Prader Willi (Fundación Spine);
abordaje interdisciplinario en Centro especializado
en síndrome de Prader Wili (Fundación Spine); asistencia escuela común complejo
educativo Nuevo Sol; terapia con equinos; módulo de integración escolar;
y transporte”. Dicha enfermedad ocasiona varios problemas
físicos, mentales y de conducta.
En primer lugar, el
magistrado citó normativa relacionada a la materia, entre ellas el artículo 75
inciso 23 de la Constitución Nacional, y expresó: «La protección a las personas con discapacidad constituye un
explícito mandato constitucional en orden a establecer medidas de acción
positivas tendientes ‘a garantizar la igualdad real de oportunidades
y de trato,
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y
por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular
respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con
discapacidad'».
«En este orden, la Ciudad de
Buenos Aires asumió la obligación de garantizar ‘…mediante sus acciones
el pleno
goce de los derechos a las personas con discapacidad de conformidad a lo
establecido en la Constitución Nacional, la Convención de Derechos de las
Personas con Discapacidad, la Ley Nacional n.º 22.431, la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires y la Ley 447′»,
agregó. A su vez, dio por acreditado el certificado de discapacidad del niño,
expedido por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires en 2013.
«Teniendo en consideración los
bienes jurídicos dignos de protección, resulta necesario disponer cautelarmente
que la obra social demandada ponga a disposición los recursos necesarios para
asegurar una asistencia integral y provisoria a fin de garantizar las prestaciones
médicas y asistenciales según
el tratamiento médico recomendado, hasta tanto recaiga resolución definitiva en
la presente causa. Ello por cuanto la labor de las obras sociales, en tanto
tienden a preservar bienes jurídicos como la vida, la salud, la seguridad y la
integridad de las personas, adquirirían, prima facie, un compromiso social con
sus afiliados»,
Fuente: Ijudicial
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