Numerosos fallos
judiciales de diferentes
jurisdicciones han dado COBERTURA AL 100% a menores a los
tratamientos integrales obligando de las prestadoras de servicios de salud para
garantizar el acceso a la salud de los niños basado en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
LA LEY N°26.061 DE
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que
plantea que las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la
asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los
servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección,
diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
También se toma en cuenta la LEY 26.689, SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (en
cuyo listado figura la pubertad precoz como tal)
Incluso cabe agregar que si tenemos en cuenta el PMO ( plan
médico obligatorio), muchos prestadores de salud cubres respecto a las
prestaciones un porcentaje alegando es
un techo del mismo, cuando no es así
El PMO es un piso
desde el cual empezar a cubrir las prestaciones no el tope de los mismos.
Muchísimas veces con solo un reclamo administrativo hecho
con un abogado el tema se soluciona, sino hay que hacer un paso más iniciar un Recurso de Amparo para que esa
cobertura total de la medicación para
que tu hij@ con problemas de pubertad precoz tenga la cobertura al 100%
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