miércoles, 24 de noviembre de 2021

PUBERTAD PRECOZ SU COBERTURA











LA PUBERTAD PRECOZ se define como la aparición características propias de la adolescencia
de la edad normal (en Argentina se considera edad normal después de los 8 años para las niñas y de los 9 para los niños).

Numerosos  fallos judiciales  de diferentes jurisdicciones  han dado  COBERTURA AL 100% a menores a los tratamientos integrales  obligando  de las prestadoras de servicios de salud para garantizar el acceso a la salud de los niños basado en LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 LA LEY N°26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES que plantea  que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.

También se toma en cuenta la LEY  26.689, SOBRE ENFERMEDADES POCO FRECUENTES (en cuyo listado figura la pubertad precoz como tal)

Incluso cabe agregar que si tenemos en cuenta el PMO ( plan médico obligatorio), muchos prestadores de salud cubres respecto a las prestaciones un porcentaje  alegando es un techo del mismo, cuando no es así

El PMO  es un piso desde el cual empezar a cubrir las prestaciones no el tope de los mismos.

Muchísimas veces con solo un reclamo administrativo hecho con un abogado el tema se soluciona, sino hay que hacer un paso más  iniciar un Recurso de Amparo para que esa cobertura total de  la medicación para que tu hij@ con problemas de pubertad precoz tenga la cobertura al 100%

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