La
Cámara de Apelaciones pampeana le ordenó a una obra social cubrir el 100% del
costo de la asistencia domiciliaria para una persona con discapacidad de por
vida. El monto de subsidio otorgado resultaba insuficiente frente a la
inflación.
La Sala III de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa revocó
una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, le ordenó a la obra
social cubrir el 100% del costo de la asistencia domiciliaria para una persona
con discapacidad de por vida.
En el caso se tuvo por
acreditado el estado de salud de la afiliada, como su diagnóstico médico y que
requiere asistencia continua y permanente por su discapacidad.
La amparista reclamó “la
protección suficiente y efectiva del derecho a la asistencia domiciliaria a
través de un importe dinerario mensual suficiente para posibilitar en la
realidad”, según se desprende de la causa “S., M. C. c/SEMPRE S/Amparo”.
La obra social SEMPRE le
brindaba la cobertura establecida por la Resolución General 858/20, pero la
Alzada advirtió que el monto del subsidio otorgado -el que se ha ido
actualizando- para la prestación de acompañante domiciliario “resulta
insuficiente y ostensiblemente desproporcionado con los fines que persigue; más
aún teniendo en cuenta la depreciación económica que tienen los ingresos con
relación a los precios al consumidor en la actualidad en nuestro país”.
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