viernes, 12 de abril de 2024

El criterio para los aumentos de prepagas




La Cámara Federal de La Plata decidió fijar un criterio general para resolver reclamos por aumentos de la cuota de medicina prepaga, tomando de referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para todos los casos salvo una pauta específica para personas con discapacidad.


Los conflictos con las empresas de medicina prepaga por los aumentos desmedidos no cesan y esta vez fue la Sala III de la Cámara Federal de La Plata la que revocando una decisión de grado que denegaba una medida cautelar sobre la materia, decidió adoptar una postura nueva.

Se trata del caso “C. J. C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ Ley de Medicina Prepaga”, que llegó al Juzgado Federal de Quilmes donde los actores reclamaron en contra de los aumentos que sufrieron en su cuota del servicio brindado por Swiss Medical, como consecuencia del DNU N° 70/23, además de las patología graves que padecían, por lo que la dificultad en el pago de las cuotas los ponía en riesgo de perder la cobertura.

La cautelar requerida proponía readecuar las cuotas dejando sin efecto el aumento realizado a consecuencia del decreto, lo que fue rechazado por el juzgado de grado que considero no acreditados los requisitos de procedencia.

Apelado a la alzada, los camaristas Roberto Agustín Lemos Arias y Carlos Alberto Vallefín hicieron lugar al recurso y revocaron la decisión, ordenando a la demandada como medida cautelar limitar los aumentos ya dispuestos y derivados del DNU al porcentaje arrojado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) por los meses requeridos y en lo sucesión de forma acumulativa respecto del último valor de cuota siguiendo el último dato mensual del IPC.

 Recordaron que el derecho a la salud estaba reconocido en los tratados internacionales con jerarquía constitucional y debía ser protegido y garantizado por los Estados Parte, lo que incluía también el derecho a la vida y a vivir con dignidad en la vejez.

Explicaron que en casos como el de estudio, había que analizarse “una serie de factores que determinan la procedencia o improcedencia de la medida requerida y no el simple disenso con los nuevos valores exigidos”, valorando “la presencia de situaciones de vulnerabilidad (adultos mayores, personas con discapacidad, niños/as y adolescentes, etc.), patologías graves en curso de tratamiento médico, la dependencia a la continuidad del servicio, la capacidad económica, el grado de afectación respecto del ingreso, la extensión temporal de la afiliación al seguro médico, entre otros aspectos que los coloquen en una situación especial que requiera una urgente protección judicial”.

Todo lo cual en el caso ameritaban el dictado cautelar, al tratarse de personas adultas mayores debidamente afiliadas, que en el caso del Sr. Tenía un diagnóstico de cáncer de riñón y metástasis pulmonar y por otro lado que la cuota con el aumento le insumiría un porcentaje sustancial de sus haberes, casi su total.

Concluyeron en que debido a la gran cantidad de planteos en la materia era necesario fijar un criterio que guíe la respuesta jurisdiccional en los casos donde los recaudos para la cautelar están presentes.

Así, la pauta objetiva sería el uso de un índice adecuado que atienda a la singularidad del vínculo y a la preservación de los derechos en juego. En este caso se optó por usar el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el INDEC para que las cuotas se actualicen siguiendo al mismo.

Siendo la pauta específica para los casos de personas con discapacidad que se siga al Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con Discapacidad cuyos aranceles también se actualizan periódicamente.

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