l Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó el procesamiento sin
prisión preventiva de la titular de una empresa prepaga por no brindarle a una
paciente adolescente con discapacidad la cobertura médica ordenada
judicialmente. En sintonía con lo que había solicitado el fiscal Pablo Camuña,
la presidente de Organización Gálvez SA, María Fernanda Ortiz, fue procesada
por el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público por no hacer
cumplir el tratamiento ordenado y negarse a proveer de aceite de cannabis a la
familia de la joven.
El 17 de marzo de 2014, el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán
hizo lugar a una acción de amparo presentada por la familia de la afectada, que
obligó a Organización Gálvez SA a a seguir otorgando el tratamiento médico, que
incluía consultas, tratamiento fonoaudiológico y las prestaciones educativas
del colegio al que asistía. El juzgado obligó además a la prestataria a
reintegrar en todos los casos los montos estipulados por la normativa vigente y
dando cumplimiento con lo establecido por la Ley 24.019 del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las personas con
discapacidad.
El 12 de febrero de 2015, la Cámara Federal de Apelaciones
de Tucumán confirmó la sentencia apelada, y el 30 de septiembre de 2020 la
familia de la menor denunció a Ortiz por el delito de resistencia a funcionario
público, por lo que el 6 de octubre de ese año se remitieron las actuaciones a
la fiscalía para que asumiese la dirección de la investigación. El 15 de marzo
de 2021, Camuña requirió la indagatoria de María Fernanda Ortiz en su calidad
de presidenta de la firma, que finalmente se llevó a cabo el 8 de julio de ese
año. Allí, se puso en conocimiento a la titular de la prepaga que Organización
Gálvez no se encontraba dando cabal e íntegro cumplimiento en tiempo y forma a
la sentencia de 2014.
Así, se remarcó que, a esa fecha, se encontraban pendientes
de pago cuotas del colegio, honorarios del tratamiento fonoaudiológico y la
cobertura del aceite de cannabis Scientific Hemp Oil RSHO-X, recetado por su
médico tratante, entorpeciendo de esta manera y con estos incumplimientos la
ejecución de la sentencia.
De acuerdo al fiscal, la paciente tenía todas sus
prestaciones aseguradas por la ley 24.019, pero así y todo la Organización
Gálvez “con conocimiento de su obligación es reticente en cumplir, en
particular con la cobertura del aceite de cannabis”. Camuña destacó que la
firma no cumplió con las prestaciones ordenadas, o bien lo hizo después de que
se iniciara la causa y el Ministerio Público Fiscal solicitase que informaran
sobre el cumplimiento de la sentencia de amparo. A partir de noviembre de ese
año intervino el fiscal Agustín Chit para requerir al juzgado que resolviera.
En el procesamiento por desobedecer la orden judicial, el
Juzgado Federal N° 1 indicó que en el caso el bien jurídico protegido “es la
libertad de acción de la autoridad pública, pues se lesiona el orden de la
administración pública atacando el libre ejercicio de la actividad funcional
cuando se resisten o desobedecen las órdenes impartidas por las autoridades”.
Remarcó que el delito de resistencia o desobediencia a funcionario público se
trata de un tipo omisivo impropio “en el que la orden impartida por la
autoridad debe se de posible cumplimiento para que se configure el delito”, y
que la acción constituye un delito doloso “ya que el autor debe saber que
resiste o desobedece una orden impartida por el funcionario público”.
Respecto a la cobertura del aceite de cannabis, el juzgado
repasó que la empresa demandada rechazó su provisión arguyendo que esa
prestación no se encontraba contemplada en el Programa Médico Obligatorio
dictado por el Ministerio de Salud y que sólo se limitó a informar los pasos
para obtener la cobertura sin costo del aceite. La resolución judicial señaló
que esta medida resultaba contradictoria, ya que la reglamentación de la Ley
27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de
cannabis y sus derivados, establece que las prepagas y obras sociales deben
brindar el acceso a sus pacientes en caso de ser ordenado por un médico
tratante. Y puso de relieve que la firma además demoraba los pagos de los
tratamientos y lo hacía con cheques diferidos.
Además de dictar el procesamiento por el delito de
resistencia o desobediencia a funcionario público, se dispuso trabar un embargo
sobre los bienes de Ortiz por el monto de cien mil pesos para garantizar la
pena, las costas procesales y la responsabilidad civil.
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