UN FALLO ORDENÓ QUE EL PERSONAL DE UNA OBRA SOCIAL SE
CAPACITE EN LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD LUEGO DE QUE DEMORARAN Y
NEGARAN EN FORMA REPETIDA LA COBERTURA DE SALUD A UNA AFILIADA PARÁLISIS
CEREBRAL.
En
la causa "INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA EN AUTOS XXX C/ SPS
SALUD", el Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya ordenó que el personal de
una obra social se capacite en los derechos de personas con discapacidad luego
de que demoraran y negaran en forma repetida la cobertura de salud a una
afiliada parálisis cerebral.
La demanda fue interpuesta por la madre de la menor, que reclamó
la cobertura de unas cremas indicadas por la pediatra, el reintegro del valor
de una consulta oftalmológica y el traslado en ambulancia a la ciudad de Bella
Vista para chequeos médicos correspondientes.
El juez Gabriel Saade recordó que la ley sostiene que “en todos
los casos se deberá brindar cobertura integral en REHABILITACIÓN, CUALQUIERA
FUERE EL TIPO Y GRADO DE DISCAPACIDAD, CON LOS RECURSOS HUMANOS, METODOLOGÍAS Y
TÉCNICAS QUE FUERE MENESTER, y por el tiempo y las etapas que cada caso
requiera”.
Asimismo, agregó el
magistrado, los Estados “proporcionarán los servicios de salud que necesiten
las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su
discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y
servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores”.
En ese marco, se debe exigir
a los profesionales de la salud que “presten a las personas con discapacidad
atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un
consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y
las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y
la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos
público y privado”, sostiene el fallo.
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