Gracias
a un fallo, un joven con Síndrome de Down podrá viajar con su entrenadora al
Mundial en Turquía en donde competirá en las disciplinas de jabalina, bala y
disco como integrante de la Delegación Argentina.
En la causa “LOZA MORENO JEREMIAS EZEQUIEL S/ DESIGNACION DE
APOYO”, el Juzgado de Familia de Viedma autorizó a un joven a que su
entrenadora sea su "figura de apoyo" sin que ello signifique una
reestricción de su capacidad jurídica, y poder viajar al mundial de Turquía a
competir.
La solicitud fue realizada por el propio joven que
recientemente cumplió la mayoría de edad, con patrocinio de la Defensa Pública.
La cuestión llegó a la instancia jurídica hace pocos días y debió resolverse
siguiendo todos los procedimientos en muy poco tiempo, dado la inminencia del
viaje.
El caso tiene escasos antecedentes porque se solicita la
designación de una persona de apoyo pero el joven no tiene ni solicita la declaración de restricción de su capacidad
jurídica. Legalmente está habilitado a ejercer todos sus derechos y
obligaciones, pero en la práctica para este viaje al extranjero necesitará
ayuda.
La jueza Paula Fredes explicó que “desde la entrada en
vigencia del Código Civil y Comercial ya hace 8 años el sistema de apoyos fue
cobrando mayor importancia y practicidad en la vida de las personas con
discapacidad”.
Recalcó que “este sistema no supone la sustitución de la
voluntad de la persona con discapacidad, sino por el contrario facilitar y
fomentar la autonomía en la toma de decisiones de la vida cotidiana, de
conformidad con el modelo social de la discapacidad”.
Con respecto a si era imprescindible exigir un proceso
previo que restrinja la capacidad, la magistrada afirmó que "tal requisito
es contrario al principio de no discriminación por motivos de discapacidad y al
art. 12 de dicha Convención que reconoce que las personas con discapacidad
tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los
aspectos de su vida”.
“Exigir a la persona con discapacidad que para acceder al
sistema de apoyos debe necesariamente restringírsele su capacidad jurídica es
asimilar la discapacidad a la restricción de la capacidad, casi en un retorno
al superado modelo tutelar, en un accionar discriminatorio y contrario al
principio pro persona”, destacó la magistrada.
Recordó que el joven “tiene apenas 18 años y es el más chico
de la delegación, siendo este su primer viaje internacional, para el que se
realizaron innumerables esfuerzos económicos familiares y sociales a través de
colectas y ventas de productos destinado a
reunir los fondos para los pasajes y estadía del joven”.
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