De esta manera, también se modificaron los requisitos de inscripción del Registro Nacional de Obras Sociales (RNOS) a Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).
- Cambio de nombre: El RNOS se renombra como RNAS para reflejar con mayor precisión la variedad de entidades que ahora forman parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
- Nuevos requisitos de inscripción: Las entidades que deseen inscribirse en el RNAS, y que no estén ya inscritas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), deberán hacerlo primero en el RNEMP.
- Procedimiento de inscripción simplificado: Se introduce un proceso de inscripción más ágil para las entidades que deseen obtener la inscripción en el RNAS.
- a. Denominación y/o razón social de la entidad;
- b. Número de CUIT;
- c. Domicilio social y dirección de correo electrónico.
- d. Nómina de autoridades vigentes a la fecha de presentación, indicando cargo y período de mandato.
- Número de inscripción provisoria o definitiva en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE
- MEDICINA PREPAGA.
Los cambios más importantes son:
Además, las entidades que soliciten su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL SEGURO (RNAS) deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la siguiente información, debiendo ser suscripta por el Representante Legal de la entidad.
Objetivo de la norma
Según el texto oficial, El objetivo de la resolución es actualizar el marco regulatorio del RNAS para adaptarlo a las modificaciones introducidas en las Leyes N.º 23.660 y N.º 23.661.
Asimismo, destaca que la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) es la responsable de implementar la resolución. Por último, el texto concluye con instrucciones administrativas estándar de registro, comunicación y archivo.
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