viernes, 12 de agosto de 2022

AUTISMO LA PREPAGA DEBE CUBRIR LO PRESCRITO POR SU MEDICO TRATANTE




En una sentencia con perspectiva de niñez y de discapacidad, se autorizó el tratamiento a un niño con trastorno de espectro autista con una cobertura completa. La Sala I de la Cámara  Civil y Comercial de Lomas de Zamora confirmó la resolución.


Frente a un amparo otorgado por la jueza del Juzgado de familia N° 1 de Lanús, que ordenaba a OSDE “que arbitre los medios necesarios para garantizar el derecho a la salud de T. T. cubriendo el ciento por ciento del tratamiento indicado" por el médico especialista en neurología fonoaudiología con orientación neurolingüística (2 hrs. semanales) y tratamiento psicológico con terapia cognitiva conductual (6 hrs.) con supervisión.

La decisión también contempló la cobertura de terapia ocupacional con orientación sensorial 3 horas semanales y el traslado con dependencia de lunes a viernes al colegio, acompañante terapéutico en ámbito escolar y acompañante en domicilio, así como el tratamiento psiquiátrico.

La la prepaga interpuso recurso de apelación en los autos “G. M. V. C/ Osde (Organizacion De Servicios Directos Empresarios) S/ Amparo “, cuestionando por la vía de amparo elegida ya que alegaba cumplir con la normativa de discapacidad y haber puesto a disposición cobertura integral de las prestaciones requeridas, que la sentencia era arbitraria por no valorar la prueba en su totalidad, y porque lo decidido afectaba a los demás afiliados.

La madre del niño, explicó que este presentaba un diagnóstico de “trastorno generalizado del desarrollo no especificado, trastorno del espectro autista” y que la obra social ante el requerimiento de los tratamientos, la derivaron a una prestadora que realizaba terapia de tipo “emocional” y no la prescripta, por lo que el niño no mostró avances, por lo que ante un nuevo requerimiento la demandad habría indicado que no “encontraban profesional que realizara dicha terapia, por lo que en consecuencia se le indicó que buscara por sus medios algún profesional que la realizara”

Encontrado un profesional acorde, la empresa “le indicó que debía manejarse mediante el sistema de reintegro, sin haberle comunicado que dicho sistema tenía un límite de dinero” por lo que, al presentarse los presupuestos, los mismos no fueron autorizados en su totalidad, sino en modo parcial, por lo que el niño estaba haciendo un tratamiento de menos horas que no era lo prescripto por su médico y en definitiva motivó la acción judicial.

Los magistrados Javier Alejandro Rodiño y Pablo Saúl Moreda, integrantes de la Sala I de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia de Lomas de Zamora, entendieron que se trataba de una cuestión de salud de un niño en situación de discapacidad, por lo que se debía tener especial consideración de su situación de vulnerabilidad.

Explicaron que la vía de amparo resulta procedente en casos de urgencia como este donde se encuentra en juego la salud, “aún si existen otras vías alternativas utilizables cuando éstas por resultar lentas o dificultosas tornarían ilusoria la pretensión esgrimida”.

Por su parte no estando controvertido ni el diagnóstico, ni el tratamiento, la cuestión se centraba en la cobertura y resultaba aplicable el art. 39 de la ley 24.901 donde se obliga a brindar cobertura a personas con discapacidad aún con especialistas “que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología”, por lo que la propia ley contempla el supuesto de profesionales ajenos a la cartilla.

Y en el caso, la propia demandada aceptó inclusive que el tratamiento sea brindado por los profesionales ajenos a sus contratados, y que también debía considerarse los vínculos con los profesionales para llevar adelante el tratamiento, para no interferir en su evolución.

Fuente diario judicial


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